Sancionada en el año 2006, la norma indica cuáles son los
requerimientos para ambas prácticas, en pacientes como en profesionales de la
salud.
Los métodos anticonceptivos y de contracepción -tanto para
hombres como para mujeres- son elementos centrales en la sexualidad y en
control reproductivo. Con opciones para las necesidades particulares de cada
persona, se trata de un aspecto esencial para tener en cuenta.
Si bien existen métodos anticonceptivos de todo tipo, hay
quienes eligen dar un paso más y optan por algo definitivo, como la vasectomía,
en caso de los hombres, y la ligadura de trompas en las mujeres. Para estos
casos, resulta esencial informarse al respecto, buscar asesoría profesional
para poder tomar la decisión correcta.
Vigente en Argentina desde 2006, hay una norma que rige la
realización de ambos métodos, explica las condiciones y requerimientos
específicos para su realización. Así, en su primer artículo, indica que toda
persona mayor de edad tiene derecho a acceder a la realización de las prácticas
denominadas “ligadura de trompas de Falopio” y “ligadura de conductos
deferentes o vasectomía” en los servicios del sistema de salud.
Es importante señalar que las prácticas médicas mencionadas
están autorizadas para toda persona capaz y mayor de edad que lo requiera
formalmente. Para realizarlas no se requiere consentimiento del cónyuge o
conviviente ni autorización judicial, a excepción de aquellas personas que requieren
autorización judicial.
En este sentido, también es fundamental destacar las
obligaciones del médico, quien debe informar a la persona que solicite
cualquiera de los dos procedimientos. Los puntos centrales que el paciente debe
conocer son la naturaleza e implicancias sobre la salud de las prácticas, las
alternativas de utilización de otros métodos anticonceptivos y las
características del procedimiento quirúrgico, sus posibilidades de reversión,
sus riesgos y consecuencias. Por último, el tercer artículo de la norma
establece la necesidad de dejar constancia en la historia clínica de haber
proporcionado la información.
Una de las claves respecto de ambas técnicas de
contracepción es que deben ser realizadas sin cargo para el requirente en los
establecimientos del sistema público de salud. A su vez, la norma nacional
indica que los agentes de salud contemplados en la ley 23.660 -ley de obras
sociales-, las organizaciones de la seguridad social y las entidades de
medicina prepaga tienen la obligación de incorporar estas intervenciones
médicas a su cobertura, de modo tal que resulten totalmente gratuitas para
el/la beneficiario/a.
Sin embargo, respecto de los profesionales médicos, la ley
prevé la figura del objetor de conciencia. Esto significa que toda persona, ya
sea médico/a o personal auxiliar, tiene derecho a ejercer su objeción de
conciencia sin consecuencia laboral alguna con respecto a las prácticas médicas
mencionadas. Es importante aclarar, en este sentido, que la existencia de
objetores de conciencia no exime de responsabilidad, respecto de la realización
de las prácticas requeridas, a las autoridades del establecimiento asistencial
que corresponda, quienes están obligados a disponer los reemplazos necesarios
de manera inmediata.
Por último, respecto de la norma vigente, resulta
fundamental para los profesionales de la salud tener en cuenta que la práctica
se debe realizar con un consentimiento firmado sin excepción. Únicamente en
casos de personas declaradas judicialmente incapaces la norma establece como
requisito ineludible la autorización de un juez solicitada por el representante
legal.
Fuente: iProfesional - Ver más sobre Salud Sexual