El proyecto regula las técnicas de la reproducción humana
asistida. Fija condiciones para ser donante y determina las responsabilidades
de los centros médicos. Fue aprobado por consenso en cuatro comisiones, con el
respaldo de las organizaciones sociales.

“Hemos logrado todo el consenso posible y se han incorporado
las modificaciones que plantearon las organizaciones de usuarios y pacientes”,
aseguró Bianchi poco antes de que comenzara el plenario de las comisiones de
Acción social y salud pública, Presupuesto y hacienda, Legislación general y
Familia, mujer, niñez y adolescencia. Para la diputada Mara Brawer, que también
acompañó el proceso, el texto consensuado “despeja las sombras legales” sobre
estas prácticas médicas, al tiempo que “fija las responsabilidades de los
centros médicos autorizados para efectuar los procedimientos de fertilización
asistida y la supervisión estatal sobre sus acciones”.
El proyecto que logró el visto bueno para llegar al recinto
establece que las personas que se sometan a técnicas de reproducción asistida
pueden “aportar su propio material genético y/o el de su pareja para llevar a
cabo el embarazo, o recibir gametos femeninos y/o masculinos aportados por
terceros”. Quienes quieran donar gametos para terceras personas deberán
realizar un estudio clínico para descartar que padezca “enfermedades genéticas
hereditarias o infecciosas transmisibles a la descendencia”; además, debe tener
entre 18 y 35 años si son mujeres, y entre 18 y 40 en el caso de los varones, y
dejar constancia expresa por escrito, en convenio con el centro de salud, de su
“declaración de voluntad”. Todo aporte es reservado y confidencial.
En ningún caso, quien done sus gametos puede pretender pago
por eso: “El aporte de gametos para terceros no tiene carácter lucrativo o
comercial”, aunque el Ministerio de Salud de la Nación, que es la autoridad de
aplicación, “deberá fijar una compensación económica” para “reparar las
molestias físicas y los gastos de desplazamiento y laborales que se derivan del
aporte de material genético”. Toda campaña publicitaria “u otras actividades
tendientes a promocionar el aporte de material genético para terceros”
realizada por centros de salud deben “respetar el carácter altruista” de la
donación, por lo que no pueden “alentarla mediante al oferta de beneficios
económicos”. Todo aportante “puede rescindir el convenio celebrado con el
centro de salud” siempre y cuando los gametos todavía no hayan sido usados;
rescindido el convenio, la muestra se descarta. El aportante puede pedir,
también, que la muestra le sea entregada para usarla “en su propio beneficio”,
en caso de “infertilidad o esterilidad sobreviniente”. Además, toda persona,
aun menor de 18 años, podrá crioconservar sus propios gametos si padece “alguna
enfermedad” o debe “realizar algún tratamiento médico que pueda afectar su
fertilidad en el futuro”.
El material genético de un mismo aportante puede ser usado
hasta en un máximo de seis personas o parejas, “siempre que de ello resultasen
nacimientos con vida”. Si el convenio no es rescindido, pasados diez años de
tomada la muestra, los gametos deberán descartarse o destinarse a la
investigación. Lo mismo sucederá con los gametos o embriones crioconservados, a
menos que, al cumplirse el plazo de 10 años, las personas o parejas decidan
prorrogar el plazo por otros cinco años. En casos de divorcio, separación de
hecho o nulidad del matrimonio, “las consecuencias jurídicas sobre el destino
del material genético” se dirimen según “lo dispuesto en el Código Civil y
Comercial unificado”.
El proyecto prohíbe explícitamente la comercialización de
gametos crioconservados y embriones, “toda práctica destinada a producir una
alteración genética del embrión que se transmita a su descendencia”, y el uso
de embriones viables para experimentación o investigación que no respete los
parámetros fijados por el Ministerio de Salud. Los gametos y embriones no
pueden ser clasificados por mecanismos “que permitan la identificación de
rasgos fenotípicos de los aportantes”.
Uno de los cambios más sutiles y notables sobrevenidos en el
texto consensuado refiere el Comité Asesor Honorario, conformado por
especialistas, académicos, profesionales de la medicina, la psicología y el
derecho, titulares de centros médicos y organizaciones sociales: la nueva
redacción establece que el Ministerio de Salud “debe” convocarlos “para que los
integrantes emitan opinión fundada” cuando sea necesario.
Fuente: Diario Página 12 - Ver más sobre Fertilización Asistida