martes, 7 de noviembre de 2017

Agenda 2030: "Las mandas internacionales y la Argentina" (Publicado en Erreius)

Agradezco a Erreius por incluir un artículo de mi autoría en su edición del mes de octubre de la publicación
"Temas de Derecho Civil, Persona y Patrimonio"

www.erreius.com

A continuación, sigue el texto del artículo publicado que vuelvo a compartir:

AGENDA 2030: “LAS MANDAS INTERNACIONALES Y LA ARGENTINA”
Dra. Mónica Teresita del Cerro (*)

Solo sirven las conquistas científicas sobre la salud si estas son accesibles al pueblo”.
Ramón Carillo

1. A mediados del 2016, se publicita que se brindará la cobertura de medicamentos a través de la Cobertura Universal de Salud (CUS), previamente a cargo del Programa Remediar, indicando que llegaría a todo el país y que en el mes de mayo del mismo año se habría publicitado la licitación pública para su adquisición(1), indicando, a su vez, que la provisión gratuita estaba garantizada.
2. El ministro de Salud de la Nación declaró: “Estamos en un proceso hacia la eliminación de la fragmentación del sistema sanitario argentino en el que conviven tres subsectores, el público, el privado y el de la seguridad social, sumado a la superposición de funciones de las distintas jurisdicciones ... en este sentido la canalización de la mayoría de las prestaciones que venía realizando el Ministerio, ahora será a través de la cobertura universal que permitirá que seamos más eficientes...”.
Agregó que la distribución de medicamentos esenciales “es uno de los pilares de la atención sanitaria en el primer nivel de atención y vamos a optimizar y ampliar esa prestación para las personas más vulnerables ... además de trabajar sobre la fragmentación del sistema estamos cambiando la fragmentación de programas del propio Ministerio, ya sean de financiamiento nacional o internacional los cuales pasarán a integrar la cobertura universal de salud...”.
Para el ministro nacional esta iniciativa es “...un punto clave en la reformulación del sistema sanitario argentino que nos hemos propuesto con el objetivo de lograr ser más eficientes y transparentes...”.
Precisó que la CUS, establecida por la resolución 475/2016, de fecha 14/4/2016, pretende que los individuos tengan acceso a servicios de calidad. Refiere que se trata de un trabajo coordinado entre esa cartera y el Ministerio de Modernización de la Nación, creándose un padrón compuesto por 16 millones de beneficiarios inscriptos en programas de medicamentos y los 12,7 millones de personas que forman parte del Programa SUMAR.(2)
3. Por su parte, en el mes de julio del mismo año 2016, el Honorable Congreso, a través de uno de sus diputados, dirigente del gremio de la Sanidad, opuso reparos al sistema, haciéndose eco del diferendo entre el PEN(3) y los laboratorios nacionales por el precio de los medicamentos, y por la licitación en marcha para la compra de medicamentos. En tal sentido, respondió al pedido de los laboratorios nacionales a través de la presentación de proyectos de resolución mediante los que se solicitan informes en función de la quita de preferencias que la industria nacional tenía como proveedora del Plan Remediar durante 13 años.(4)
El foco estaría puesto en la licitación internacional de compra de medicamentos destinada a abastecer a las personas sin obra social ni recursos económicos involucrados en el Plan Remediar. Se habrían fijado condiciones para que las empresas nacionales de otros países del mundo participen en “igualdad de condiciones” de esa licitación, cuestión que generó reacciones en la industria local.
Ello dio lugar a la presentación de un recurso administrativo y una acción judicial, a través de una acción de amparo, incoando una medida cautelar que suspenda la adjudicación de la licitación. Las violaciones estarían centradas en la “ley de compre nacional” y el desconocimiento de la “ley de medicamentos”, en tanto podrían adquirirse productos no registrados en la ANMAT.(5)
4. Por su parte, el diario “El Litoral”(6) publicó una nota titulada “Nación elimina el Plan Remediar y Santa Fe busca alternativas”, en la que explica que desde el 2014 hasta octubre de 2016, el Laboratorio Industrial Farmacéutico (LIF) proveyó más de un millón de comprimidos de morfina y metadona a hospitales e institutos a lo largo y ancho del país, a través del Ministerio de Salud de la Nación. Además, concretó la primera provisión directa de opioides al Ministerio de Salud de la Provincia de Buenos Aires: 21.000 comprimidos de metadona y 245.000 de morfina, destinados a las áreas de cuidados paliativos de hospitales de esa provincia.
La misma nota refiere a que las autoridades designadas en la Agencia Nacional de Laboratorios Públicos (ANLAP) habrían comunicado a las autoridades del LIF de la Provincia de Santa Fe la decisión de “no dar continuidad” al programa de Cobertura Universal de Medicamentos (CUM), ex-Remediar.
El titular de la ANLAP comunicó que en el curso del 2017 finalizaría la provisión centralizada de medicamentos desde el Ministerio de Salud de la Nación, a través de la CUM (CUS, ex-Remediar), derivándose dicha obligación a la gestión de cada provincia.
La misma fuente señala que el LIF abastecía a otras provincias de medicamentos elaborados en su planta. El mecanismo era el siguiente: el laboratorio se presentaba a licitaciones que generaba la Nación destinadas al Programa Remediar, el que era financiado por el Banco Interamericano de Desarrollo (BID). En el período 2008-2015 proveyó aproximadamente 150 millones de comprimidos al Ministerio de Salud de la Nación, con la producción de amoxicilina, cefalexina, metformina, glibenclamida, paracetamol, enalapril y simvastatina.
5. Se destaca que tras dictarse la ley 27113, que propició la creación de la ANLAP, se impuso una mayor participación de los laboratorios públicos en la provisión de medicamentos para el Programa Remediar; en dicho contexto el LIF proveyó en 2015 25 millones de unidades en el primer semestre.
Se indica que en agosto del 2015 el laboratorio participó de la licitación pública 04/16, convocada por la cartera nacional, destinada a la adquisición de medicamentos esenciales para el primer nivel de atención, obteniendo el mejor de los precios ofrecidos para la especialidad, metformina 500 mg.
Concluye indicando que, en el actual contexto, se deberán alcanzar acuerdos con las provincias y municipios que requieran abastecimiento de medicamentos, sin la intervención del Estado Nacional.(7)
6. Por su parte, la ley 25551 -Régimen de Compras del Estado Nacional y Concesionarios de Servicios Públicos- “compre trabajo argentino”, en particular los artículos 1 a 3, establecen con precisión(8) la decisión de otorgar preferencia a la adquisición de bienes de origen nacional.
7. La ley 25649 -de genéricos, sancionada en el 2002- tiene por objeto la defensa del consumidor de medicamentos y drogas farmacéuticas. El texto legal indica que la libertad de prescripción y de dispensa está garantizada por la elección del principio activo y no sobre especialidades de referencia o de marca.
Por su parte, el artículo 11 de la ley prevé que “el Poder Ejecutivo Nacional propenderá, en materia de medicamentos, hacia una política de progresiva sustitución de importaciones”.
8. La ley 27113 -de declaración de interés nacional y estratégico de la actividad de los laboratorios de producción pública. Agencia Nacional de Laboratorios Públicos. Creación-(9) señala en el artículo 2 que tiene por objeto promover la actividad de los laboratorios de producción pública, entendiendo por tales a los que pertenecen al Estado Nacional, Provincial, Municipal y de la CABA, de las Fuerzas Armadas y de las instituciones universitarias de gestión estatal. El artículo 3, por su parte, destaca que entre los objetivos se encuentra el fortalecimiento del rol de los laboratorios de producción pública en el sistema de salud, como también propicia programas y políticas públicas que prioricen la accesibilidad de medicamentos, materias primas para la producción de medicamentos, vacunas, insumos y productos médicos, considerados como bienes sociales.
Los objetivos finales destacan que debe orientarse la producción y el abastecimiento de vacunas, insumos y productos médicos al subsector público de la salud, entre otros, y a promover la cooperación entre los laboratorios de producción pública a nivel regional e internacional.
9. La resolución (MS) 2011/2015 determinó la entrega del Programa Nacional para la Producción Pública de Medicamentos, Vacunas y Productos Médicos, creado por la resolución 286/2008 a la dependencia de la ANLAP. De acuerdo con esta última resolución dicho Programa se encontraba en el ámbito del Ministerio de Salud de la Nación.
10. La resolución conjunta (MS-SCom.) 1710/2015-406/2015 “Medicamentos de alto costo. Cobertura” prevé, entre otras cuestiones, que para el cumplimiento de las obligaciones de cobertura de los medicamentos de alto costo por parte de los agentes del seguro de salud, debe otorgarse preferencia a los productos de origen nacional disponibles en el mercado, que contengan el mismo principio activo o sean biosimilares a aquellos de origen extranjero en los términos del artículo 2 de la ley 25551 y su reglamento aprobado por el decreto 1600/2002.
Refiere también que los productos nacionales alcanzados por el artículo 1 de la norma deberán tener un precio final de venta significativamente inferior al precio promedio de los similares de origen extranjero.
11. La resolución 475/2016 -CUS- tiene por objeto instar a los programas nacionales dependientes del Ministerio de Salud, cualquiera fuese su fuente de financiamiento, a brindar colaboración con el desarrollo de la estrategia de la CUS, con el objeto de promover el acceso a la atención sanitaria integral, gratuita y con la adecuada calidad, jerarquizando el primer nivel de atención.
12. Cobertura Universal de Salud(10). Recientemente ha habido un crecimiento de países que han dispuesto activar la CUS, en orden a fortalecer los sistemas de salud y mejorar la equidad en salud y el acceso a los servicios de salud. La CUS ha sido identificada como la tercera transición global en salud; la primera fue dada por las mejoras en la salud pública, tales como el alcantarillado básico y el saneamiento. La segunda fue la transición epidemiológica que redujo el flujo de enfermedades contagiosas.
Las principales organizaciones de salud y desarrollo, incluyendo la OMS, el Grupo del Banco Mundial, la Fundación Rockefeller, Oxfam(11), la Fundación Gates, la OIT y otras apoyaron iniciativas promoviendo la CUS. Margaret Chang, directora general de la OMS, ha descripto la CUS como “el concepto más poderoso que la salud pública tiene para ofrecer” y ha dicho también que “es la máxima expresión de equidad”.
En setiembre de 2015 la CUS fue seleccionada como uno de los objetivos claves para implementar las metas en salud de las ODS(12). La CUS ha sido denominada “una expresión práctica del derecho a la salud”, sindicada también como una obligación básica para la realización de los derechos de salud de los niños. Resulta, asimismo, implícita en el artículo 12 del Pacto Internacional de Derechos Económicos y Sociales, que dirige a los partidos de los Estados a dar pasos hacia la creación de condiciones que aseguren los servicios médicos y la atención para todos en el evento de enfermedad. El primero de los derechos fundamentales de las obligaciones de salud, identificado por dicho Pacto (GC14) es garantizar el derecho de acceso a las instalaciones sanitarias, bienes y servicios sobre una base no discriminatoria, especialmente para los grupos vulnerables o marginados.
El compromiso de universalizar el acceso a los servicios de salud está también implícito en otros instrumentos de derechos humanos internacionales y regionales. Progresos significativos hacia la CUS son consistentes con los requisitos del derecho a la salud, pues tiene el potencial para proveer estimativamente a mil millones de personas que carecen de acceso a los servicios de salud.
Los párrafos precedentes tratan de realizar un resumen del artículo identificado en las notas, pero vale señalar las palabras finales de la autora: “Al igual que el Relator Especial(13), me gustaría celebrar el impulso para lograr progresivamente la CUS en los ODS y en otros lugares. Pero al igual que él quisiera ponerme en guardia contra la simplificación de los desafíos y subrayar la importancia de incorporar un enfoque de derechos humanos...”.
13. Consideraciones finales: en primer término, las autoridades argentinas fundan la decisión de implementar la CUS en la fragmentación que existe en el sistema de salud en general, esto es así, y se ha señalado en infinidad de oportunidades, siendo una de las cuestiones que no resultan controvertidas en el ámbito de la salud nacional.
Prueba de ello deviene de la organización de los sistemas público, de la seguridad social y privado. El sistema público cuenta con todos los efectores estatales de salud de todos los niveles: nacionales, provinciales y municipales. Por su parte, la seguridad social comprende al sistema nacional de obras sociales, con más de 300 obras sociales, el Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados (INSSJP), el Programa Federal Incluir Salud, las obras sociales de las universidades nacionales, las Obra Social del Poder Judicial, la Dirección de Ayuda Social del Congreso de la Nación, las Obras Sociales de las Fuerzas Armadas y de Seguridad, las obras sociales de cada una de las provincias y de la CABA, además de algunas de orden municipal; en tercer término, las empresas de medicina prepaga, hoy reguladas, pero que también, bajo distintas modalidades, interactúan con las obras sociales del sistema nacional.
Esta complejidad, denominada “fragmentación”, implica que en cada caso existen diversas regulaciones, que no suelen ser uniformes, dando lugar a confusiones respecto de las prestaciones médico-asistenciales a las que deben tener acceso los beneficiarios. El imaginario colectivo cree que el Programa Médico Obligatorio (PMO)(14) es un dispositivo a cargo de todas las obras sociales y esto no es estrictamente así: este programa es de cumplimiento obligatorio solo para las obras sociales y empresas de medicina prepaga, cuyo ente de contralor es la Superintendencia de Servicios de Salud (SSSal.).
Las restantes entidades cuentan con sus propios reglamentos, pudiendo haber adherido o no a leyes nacionales que establecen coberturas obligatorias como la ley 24901(15), que indica cuáles son las prestaciones de rehabilitación para personas que padecen alguna discapacidad.
Otro de los aspectos de la fragmentación está dado por la existencia de diversos programas que funcionan en el ámbito del Ministerio de Salud de la Nación, creados por leyes especiales dictadas en la órbita legislativa, para lo cual en muchas ocasiones cuentan con financiamiento internacional.
Véase que por resolución 475/2016, del registro del Ministerio de Salud de la Nación, se instruyó a todos los programas nacionales que dependen del Ministerio, cualquiera fuese su fuente de financiamiento, a colaborar y coordinar su accionar con la implementación y el desarrollo de la estrategia de la CUS, con el objeto de promover el acceso a la atención sanitaria integral, gratuita y con la adecuada calidad, jerarquizando el primer nivel de atención.
Es decir, dos grandes fuentes de fragmentación: una vinculada con los sistemas de salud y la otra con los Programas especiales existentes. Esta última es la que se vincula directamente con el grupo que será objeto de la CUS, puesto que este habrá de brindar prestaciones a las personas sin cobertura de salud y sin recursos para afrontarla.
La propuesta también refiere a la provisión de medicamentos para el primer nivel de atención y hace énfasis en la calidad a la que debe aspirar a lograr la cobertura de salud.
Sin perjuicio de ello y con referencia expresa a la provisión de “medicamentos”, se advierte que determinadas normas podrían entrar en conflicto. Se trataría, en particular, de la ley de compre nacional, la ley de medicamentos, la ley sobre laboratorios públicos y las normas que vinculan la aprobación de medicamentos para su expendio en el país por parte de la ANMAT, en orden a las reglas en vigor.
Por otra parte, la ANLAP, ocupada precisamente de garantizar el cumplimiento de la ley que declara de interés nacional y estratégico la actividad de laboratorios de producción pública, es la Agencia que habría comunicado al LIF que no continuaría proveyendo los productos en cuestión a la Nación, dado que cada provincia debería asumir esa responsabilidad.
Ello señalaría prima facie una contradicción con los términos de la propia ley, dado que la norma establece que será preferente la participación de los laboratorios públicos, en determinadas condiciones explicitadas por las propias normas, como también para los productos de origen nacional. Por su parte, el Ministerio resolvió transferir el “Programa Nacional para la Producción Pública de Medicamentos, Vacunas y Productos Médicos” a la esfera de la ANLAP.
Cabe analizar a esta altura cómo se relacionan estas cuestiones con la visión de los ODS-Agenda 2030. En tal sentido, la inclusión del apartado correspondiente ha tenido por objeto establecer el vínculo.
En ese camino, la directiva es precisa: la CUS es una estrategia clave para implementar las metas de salud contempladas por los ODS.
En otras palabras, se trata de que las personas que no tienen cobertura ni recursos económicos, integrantes generalmente de grupos vulnerables, marginados o minorías desfavorecidas, accedan a los servicios sanitarios, en condiciones dignas y de calidad. Recordemos que hoy esa tarea la cumplen los efectores públicos, con distinta suerte según las regiones y los recursos con que cuenten. Es decir, lograr la homogeneidad en el acceso es un desafío y una oportunidad que hasta ahora no ha sido alcanzado en su totalidad.
Bien lo señala la autora del artículo reseñado, cuando precisa que no puede simplificarse el desafío y menos aún obviar el enfoque de derechos humanos.
Ahora bien, en este contexto, no se advierten los fundamentos que darían lugar a la exclusión de los laboratorios públicos de la compra de medicamentos, vacunas, etc., por razones tanto de orden legal como práctico, a menos que existan motivos que no se conocen o que no hubieren sido difundidos.
Otro de los desafíos que se enfrentan consiste en que la CUS cumpla con objetivos claros, señalados por el informe regional de la ONU, es decir, “universalidad”, “integración” y finalmente “que nadie quede atrás”.
Hoy la salud pública atiende a este grupo de personas, es decir que cuando la CUS se ponga en práctica no solo se debe continuar brindando cobertura, obviamente, de mejor calidad, sino también centrar los esfuerzos en los grupos alcanzados, que nadie quede ni un solo minuto sin atención, que ninguno deba esperar a que la burocracia se ajuste a los objetivos, que quienes estén llamados a realizar esta reformulación honren las circunstancias, que nada de lo poco que tienen desaparezca, que la implementación de la CUS sea una realidad inclusiva, de calidad y que mejore el acceso a todos los servicios de promoción, prevención y de atención de la salud.
Consecuentemente, esta es una tarea que emprende esta institución, en su carácter de institución nacional de derechos humanos, entidad que en tal calidad y entre otras actividades debe velar para que todos y en especial los más vulnerables accedan a los servicios de salud pública que han destacado a este país, de modo que las conquistas tecnológicas lleguen a estos grupos, por los medios correspondientes, igualando a los hombres frente a las necesidades que plantea la salud, ello en el contexto de los derechos humanos, tal como fuera planteado a través de los Principios de París.(16)

Notas:
(*) Abogada (UBA). Jefa del Área de Salud, Acción Social, Educación y Cultura (Defensor del Pueblo de la Nación). Magíster en Salud Pública (UBA). Máster de Segundo Nivel en Política y Gestión en Salud, para Europa y América Latina (Universidad de Bologna). Miembro titular de la Red Iberoamericana de Derecho Sanitario. Miembro colaborador del Observatorio de Salud (UBA). Miembro de la Iniciativa de Aprendizaje Colaborativo en Derecho a la Salud y Cobertura Universal de Salud del Grupo del Banco Mundial
(1) Consultado en www.msal.gob.ar
(2) Consultado en www.telam.com.ar
(3) Poder Ejecutivo Nacional
(4) Consultado en www.clarin.com
(5) Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica
(6) Consultado en www.ellitoral.com
(7) Consultado en www.lasintesis.com.ar
(8) Art. 1, L. 25551 -La Administración Pública Nacional, sus dependencias, reparticiones y entidades autárquicas y descentralizadas, las empresas del Estado y las sociedades privadas prestadoras, licenciatarias, concesionarias y permisionarias de obras y de servicios públicos, en la contratación de provisiones y obras y servicios públicos y los respectivos subcontratantes directos otorgarán preferencia a la adquisición o locación de bienes de origen nacional, en los términos de lo dispuesto por esta ley”.
Art. 2 - Se entiende que un bien es de origen nacional, cuando ha sido producido o extraído en la Nación Argentina, siempre que el costo de las materias primas, insumos o materiales importados nacionalizados no supere el cuarenta por ciento (40%) de su valor bruto de producción”.
Art. 3 -Se otorgará la preferencia establecida en el artículo 1 a las ofertas de bienes de origen nacional cuando en las mismas para idénticas o similares prestaciones, en condiciones de pago contado, su precio sea igual o inferior al de los bienes ofrecidos que no sean de origen nacional, incrementados en un siete por ciento (7%), cuando dichas ofertas sean realizadas para sociedades calificadas como pymes, y del cinco por ciento (5%) para las realizadas por otras empresas.
Cuando se trate de adquisiciones de insumos, materiales, materias primas o bienes de capital que se utilicen en la producción de bienes o en la prestación de servicios, que se vendan o presten en mercados desregulados en competencia con empresas no obligadas por el presente régimen, se otorgará la preferencia establecida en el artículo 1 a los bienes de origen nacional, cuando en ofertas similares, para idénticas prestaciones, en condiciones de pago contado sin gastos o cargas financieras, su precio sea igual o inferior al de los bienes ofrecidos que no sean de origen nacional.
La preferencia establecida en el segundo párrafo de este artículo se aplicará a los bienes que se incorporen a las obras, se utilicen para su construcción o para la prestación de tales servicios públicos.
En todos los casos, a los efectos de la comparación, el precio de los bienes de origen no nacional deberá contener, entre otros, los derechos de importación vigentes y todos los impuestos y gastos que le demande su nacionalización a un importador particular no privilegiado, de acuerdo a como lo fije la reglamentación correspondiente”
(9) D. 795/2015, por el que se aprueba el reglamento de la L. 27113
(10) Chapman, Audry R.: “The Contributions of Human Rights to Universal Health Coverage” - Health and Human Rights Journal - N° 2 - diciembre/2016 - vol. 18
(11) Oxfam es una confederación internacional formada por 17 organizaciones no gubernamentales nacionales que realizan labores humanitarias en 90 países. Su lema es “trabajar con otros para combatir la pobreza y el sufrimiento
(12) United Nations General Assembly, R. 70/1
(13) Puras, Dainius: “Special rapporteur on the right of everyone to the enjoyment of the highest attainable standard of health” - United Nations Human Rights - 2014
(14) PMO = Canasta Básica de Prestaciones de Salud
(15) Prestaciones de rehabilitación y educativas para personas con discapacidad
(16) En octubre de 1991, el Centro de Derechos Humanos organizó una reunión técnica internacional a fin de examinar y actualizar la información relativa a las instituciones nacionales de derechos humanos existentes. A la reunión asistieron representantes de instituciones nacionales, Estados, las Naciones Unidas, sus organismos especializados, organizaciones intergubernamentales y organizaciones no gubernamentales. Además de intercambiar puntos de vista sobre las disposiciones vigentes, los participantes formularon un amplio conjunto de recomendaciones sobre la función y la composición, así como sobre el estatuto y las funciones de las instituciones nacionales de derechos humanos. A continuación, se resumen estas recomendaciones, que la Comisión de Derechos Humanos hizo suyas en marzo de 1992