lunes, 20 de diciembre de 2021

Condenan al IPSS a dar cobertura integral a un niño con trasplante hepático

La Corte de Justicia de Salta confirmó la condena al Instituto Provincial de Salud de Salta a otorgar cobertura integral de medicamentos, estudios diagnósticos y demás prácticas de atención relacionadas con la cirugía de trasplante hepático a la que se sometió un niño en el Hospital Italiano de Buenos Aires.

El niño, según lo informado, debió someterse a un trasplante hepático de urgencia a causa de una insuficiencia hepática fulminante que padecía desde sus dos años. Por esta razón es que el niño debe someterse a controles periódicos en ese centro médico de CABA.

Contra esta sentencia el IPS interpuso recurso de apelación por entender que la sentencia carecía de imparcialidad porque se omitió valorar que previamente se brindaron todas las prestaciones de conformidad a lo dispuesto por la Ley 7.908. Los jueces de la Corte de Justicia señalaron que en este caso se debe tener el interés superior del menor (artículo 3 de la Convención sobre los Derechos del Niño) puntualizando que la obra social provincial reconoció expresamente la patología que lo aqueja.

Sin embargo, negó la cobertura sanitaria que se le solicitó en la demanda, en una cuestión que –cabe reiterar– involucra el derecho a la salud y, “por lo tanto, no admite dilaciones por discusiones de índoles patrimonial.”

Dijeron que “el derecho a la preservación de la salud es una obligación impostergable que tiene la autoridad pública, quien debe garantizar ese derecho con acciones positivas, sin perjuicio de las obligaciones que deban asumir en su cumplimiento las jurisdicciones locales, las obras sociales o las entidades de la llamada “medicina prepaga”.

Derecho a la salud

Asimismo, los jueces advirtieron que la sentencia apelada se encuentra debidamente fundamentada. “La acción no tuvo como principal objetivo una cuestión patrimonial, sino el resguardo del derecho a la salud del hijo de los amparistas”. La apelación de la obra social no cuestionó la necesidad del tratamiento ni su continuidad, sino la extensión de la sentencia, defendiendo sus facultades de control y auditoría sobre las prescripciones médicas futuras.

Fuente: Nuevo diario de Salta