La nueva norma tendrá vigencia a partir de 2016.
Reemplazará a un cuerpo legal que rige desde hace más de 140 años. Nuevos
aspectos sobre filiación, divorcio, separación de bienes, formas de
contratación, pago de deudas de moneda extranjera, entre otros temas.

Con 131 diputados presentes, el oficialismo logró el quórum
para dar comienzo a la sesión especial. Luego, la oposición bajó al recinto
pero sólo para denunciar que era irregular el tratamiento de la iniciativa,
porque consideraban que no estuvo debidamente convocada y que no pasó por las
comisiones de la Cámara baja.
Desde el Frente para la Victoria (FpV) consideraban que
bastaba el dictamen de la comisión bicameral, que lo había efectuado en
noviembre del año pasado, antes del tratamiento del Senado.
El texto original fue realizado por una comisión redactora
-compuesta por más de 100 reconocidos juristas- encabezada por el titular de la
Corte Suprema de Justicia de la Nación, Ricardo Lorenzetti. Antes del
tratamiento en la Cámara alta, la bicameral le introdujo 180 modificaciones al
anteproyecto.
Ya en el Congreso, el punto que generó más discusiones
–dentro del propio oficialismo y con la oposición– fue el artículo 19, que
define cuándo comienza la vida. Se dejó sólo la palabra “concepción”, sin más
precisiones, lo que mereció fuertes críticas de varias organizaciones, ya que
–por ejemplo- genera controversias en los casos de fertilización asistida. Para
estos casos, sugerían que se especifique que el inicio de la existencia se da
desde que el óvulo fecundado se implanta en el seno materno.
Incluso el jefe de la bancada del FpV en el Senado, Miguel
Pichetto, admitió que votó a favor del proyecto "por disciplina
política", y reclamó modificaciones. "Espero que lo corrija
Diputados", dijo aquella vez. Pero sus palabras no encontraron receptores
y el proyecto se aprobó sin cambios.
La ausencia del acceso al agua potable como derecho
fundamental fue otro de los puntos que generó controversias. Además, se
quitaron la responsabilidad del Estado -que este año fue regulada por una ley
particular- y los derechos de los pueblos originarios.
A fin de comprender la magnitud y el alcance de los cambios,
iProfesional compiló los aspectos más destacados y trascendentes de esta
normativa para los argentinos.
En sus títulos preliminares, el texto del nuevo código
introduce las reglas para el ejercicio de los derechos donde se contemplan las
fuentes y aplicación, los criterios de interpretación y el deber de resolver
del juez. Se reconocen, además de los derechos individuales, los derechos de
incidencia colectiva.
Derecho de Familia
Proceso del divorcio: Será suficiente que uno sólo de los
cónyuges manifieste su voluntad de divorciarse, sin necesidad de que exista
mutuo acuerdo ni transcurra un plazo mínimo desde la celebración del
matrimonio. No tendrá necesidad de acreditar la causa y se deberá acompañar una
propuesta que regule sus efectos (atribución de la vivienda, responsabilidad
parental, división de los bienes y las compensaciones económicas entre los
cónyuges).
Convenciones matrimoniales: Antes o durante el matrimonio se
podrá optar por un régimen de comunidad de bienes o de separación (cada uno de
los cónyuges es propietario de los bienes y al concluir la unión, se queda con
ellos).
Concubinato: Se regula mediante la unión convivencial. No
será lo mismo que casarse ya que no tendrán derechos sucesorios. Se crea un
registro a los fines probatorios, en el cual podrán inscribirse los “Pactos de
Convivencia” -oponibles a terceros- que regulen, entre otras cuestiones, la
contribución a las cargas del hogar, la atribución del mismo y la división de
bienes en caso de ruptura.
Reproducción humana asistida: Se consagra la llamada
"voluntad procreacional". Los hijos nacidos por dichas técnicas serán
también hijos de quien haya prestado su consentimiento previo, informado y
libre e inscripto en el Registro Civil, con independencia de quien haya
aportado los gametos.
Adopción: Se busca brindar mayor rapidez a sus trámites. Se
incorpora la adopción por integración, para el hijo del cónyuge o conviviente.
Alimentos: El deber alimentario se extenderá hasta los 21
años y se estipula que, a tal efecto, nada deberá probar el hijo que reclama.
Será el padre (que intenta liberarse de la responsabilidad) el que tendrá que
acreditar que el hijo mayor de edad puede procurárselos. Incluso, si continuara con los estudios, la
obligación se extendería hasta los 25 años.
Apellido de los hijos: El hijo matrimonial podrá llevar el
primer apellido de cualquiera de los padres.
A pedido de alguna de las partes, se podrá agregar el del otro.Si no
hubiere acuerdo entre ellos, se determinará por sorteo a realizarse en el
Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas. Todos los hijos del
matrimonio deben llevar el mismo apellido, ya sea simple o compuesto.
Sucesiones: Se amplía la facultad de testar, reduciendo la
porción legítima y se incorpora el fideicomiso testamentario.
Responsabilidad parental: Se prevé que las tareas de cuidado
personal que realiza el progenitor que ha asumido el cuidado personal del hijo
tienen un valor económico y constituyen un aporte a su manutención. Habrá un
derecho de alimentos provisorio para el hijo extramatrimonial no reconocido.
Derechos personalísimos: Se reconoce expresamente los
derechos a la dignidad, intimidad, honor e imagen, entre otros.
Capacidad: La declaración de incapacidad será la última
opción legal.
Cuestiones comerciales
En cuanto a cuestiones comerciales, el nuevo marco
establece:
Obligaciones de dar moneda extranjera: Habilita al deudor de
obligaciones en moneda extranjera a librarse de su obligación mediante la
entrega del equivalente en moneda de curso legal, al tipo de cambio oficial.
Incorporan formas de contratación contratos como los de
arbitraje, agencia, concesión, franquicia, suministro, leasing, fideicomiso y
los celebrados en bolsa o en mercado de valores, entre otros. Además, se regulan las cajas de seguridad en
los bancos.
Defensa del Consumidor: Se regula el contrato de consumo y
se introducen pautas de interpretación, tanto de las normas como de las
disposiciones contractuales, que favorecen a los consumidores, entre otras
cuestiones.
Sociedades unipersonales: Se autoriza su constitución
mediante sociedades anónimas que estarán sujetas a fiscalización estatal.
Se elimina el instituto de daño punitivo. Se la reemplaza
por la sanción pecuniaria disuasiva.
Otras cuestiones
Asimismo, el flamante Código Civil y Comercial propone
cambios respecto a:
Nuevos Derechos Reales: Se incorporan los conjuntos
inmobiliarios, la superficie, la propiedad horizontal, el tiempo compartido y
el cementerio privado.
Los countries entrarán dentro de la categoría de
"conjuntos inmobiliarios". No podrán negar una admisión ni impedir la
libre transición o venta de una propiedad por el hecho de que el comité se
oponga.
Propiedad horizontal: Se otorga mayores atribuciones a la
asamblea de propietarios. Se establece la reducción de la mayoría exigida para
la autoconvocatoria de la asamblea, con lo cual se la refuerza como órgano de
deliberación y decisión. Asimismo, se limita a dos tercios la mayoría necesaria
para modificar el reglamento de propiedad horizontal y el secretario de actas
deberá ser un propietario.
Propiedad del Estado sobre cursos de agua: Se amplía al
promedio de las máximas crecidas ordinarias y no a la crecida media ordinaria
en su estado normal.
Régimen especial de protección de la vivienda que sustituye
el del bien de familia.
Responsabilidad civil: Se regulan dos clases de derechos,
los individuales y de incidencia colectiva. Se introducen las figuras de la
función preventiva y punitiva de la responsabilidad civil, así como
responsabilidad colectiva y anónima. Se amplían las normas generales sobre
responsabilidad (causales de justificación, asunción de riesgos, factores de
atribución, consentimiento del damnificado). Se elimina el concepto de
"consecuencias remotas", de la misma forma sobre daño y reparación
plena, al tiempo que se limita la responsabilidad por fallecimiento. Se
unifican los ámbitos contractual y extracontractual y se incorporan la responsabilidad
colectiva y anónima.
Daño moral: No sólo el afectado podrá reclamarlo, sino
también sus familiares.
Prescripciones: El plazo genérico de prescripción es de
cinco años (incluye obligaciones tributarias), salvo que la normativa específica
prevea uno diferente. En este aspecto se destacan:
- Las acciones civiles derivadas de delitos de lesa humanidad son imprescriptibles.
- Reclamos por daños derivados de la responsabilidad civil: prescribe a los tres años.
- La revisión de actos jurídicos, el reclamo de daños derivados de accidentes y enfermedades de trabajo o el reclamo de los daños derivados del contrato de transporte de personas o cosas prescriben a los dos años.
Restricción en el acceso a las costas de ríos y lagos: Se
reduce a 15 metros el espacio que el dueño de un inmueble colindante con
orillas de cauces o sus riberas, aptos para el transporte por agua, debe dejar
libre.
Por último, en cuanto a los alquileres, se fijan límites al
inquilino en cuanto a meses de anticipo y depósito, regula el contrato de
locación para aquellas unidades volcadas al alquiler de turistas, extiende el
plazo máximo del contrato (a 20 años para el caso habitacional y a 50 para
otros destinos) y unifica el lapso mínimo de renta en dos años.
Fuente: iProfesional