
Dichos servicios no pueden ni deben ser denegados ni
interrumpidos, no sólo por la situación de la peticionante, sino porque los
conflictos entre las entidades deben dirimirse en las instancias pertinentes,
sin que resulte aceptable exponer a quien resulta ser el eslabón más débil de
la cadena.
La Defensoría le dirigió un exhorto: acceder al texto completo del exhorto
Fuente: Defensor del Pueblo de la Nación