Se trata de un método aún no legislado en el país.
Entremujeres entrevistó a la doctora Natalia Fernández Peri, medica ginecóloga
especialista en reproducción asistida, para despejar las dudas.
El camino hacia la maternidad o paternidad no siempre es
sencillo. La intención de formar una familia, a veces, requiere de mucho más
que buena voluntad. Y allí donde las dificultades nublan los proyectos, aparece
la ciencia.
El alquiler de vientre o gestación por sustitución da la
posibilidad de ser padres a mujeres y hombres que, de otro modo, no lo
lograrían. Entremujeres entrevistó a la doctora Natalia Fernández Peri, medica
ginecóloga especialista en reproducción asistida y Coordinadora del
Departamento de Genética de IVI Buenos Aires, para despejar dudas al respecto.
Fernández Peri aclaró que “la indicación médica para
recurrir a la gestación por sustitución se realiza en pacientes con ausencia de
útero, útero con fallo de implantación o enfermedades crónicas en las cuales se
contraindica el embarazo. En los casos de varones solteros o parejas gay se
podría optar por este tratamiento automáticamente”.
Si bien el alquiler de vientre “no está prohibido en nuestra
legislación, el inconveniente reside en nuestro Código Civil y Comercial, que
establece que la madre es quien da a luz al bebé. Por eso, recomendamos que la
autorización judicial se gestione antes de iniciar el tratamiento”, destacó la
especialista.
La médica describió que el primer paso es “evaluar a la
gestante, para ver si está apta para recibir el embrión. Luego, todas las
partes firman un consentimiento previo, informado y libre en donde queda
establecido quiénes tienen la voluntad procreacional y quién solo está
prestando su vientre para la gestación”.
El camino legal indica que “la pareja en cuestión, junto a
un abogado, presentará dichos documentos ante un juez para que notifique la
situación, y que no quede lugar a duda sobre quiénes serán los padres del
bebé”.
Una vez cumplido esto, se inicia la parte médica. “El
proceso en la clínica comienza con consultas con un especialista de la Unidad
de Apoyo Psicológico, quien dará la aprobación para comenzar el tratamiento
médico. En parejas heterosexuales, consiste en la misma preparación que se
realizaría en una fecundación in vitro, con la estimulación ovárica de la mujer
por 10-12 días, seguida de una punción para extraer los ovocitos. En el momento
de la punción se toma la muestra de semen de la pareja para fecundar los
ovocitos en el laboratorio y formar los embriones”.
La ginecóloga explicó que “la mujer gestante debe recibir un
tratamiento para preparar el endometrio, previo a la transferencia embrionaria.
A los 14 días de hecha la transferencia, mediante un análisis de sangre podemos
determinar si la mujer está embarazada. En los casos de parejas homosexuales de
mujeres podrán realizar el mismo tratamiento recurriendo a un banco de semen.
Una pareja de dos varones necesitará a una donante de óvulos que no podrá ser
la mujer gestante”.
Tal como en casos de famosos como Ricky Martin y Sarah
Jessica Parker, que tuvieron gemelos por medio de este método, la médica dijo
que “la transferencia de más de un embrión se reserva a casos puntuales, como
el de mujeres de más de 38 años, en los que el diagnóstico indica la transferencia
de dos embriones. Pero aún en estos casos, si la calidad del ciclo, el número
de embriones y la calidad de los mismos lo ameritan, también se tiende a buscar
la transferencia de un único embrión. Esto se debe a que la estadística muestra
que cuando se transfieren dos embriones, una de cada cuatro mujeres se embaraza
de mellizos”. “Se transfiere un único embrión, ya que las probabilidades de
embarazo pueden llegar a un 60%”, resaltó.
Finalmente, respecto a la ausencia de legislación sobre el
tema en Argentina, la especialista detalló que “en el proyecto original del
nuevo Código Civil y Comercial estaba incluida la Gestación por Sustitución
como una de las opciones de tratamiento de reproducción asistida. Como hemos
podido ver todos los ciudadanos, a la hora de presentar el nuevo predictamen se
decidió realizarle cambios al proyecto, y uno de ellos fue eliminar a la
Gestación por Sustitución como tratamiento para tener un hijo, porque no
atendía ciertos intereses de la Iglesia Católica”. Sin embargo, Fernández Peri
se mostró optimista y añadió que aún “es posible que este tratamiento logre
estar legislado, ya que en agosto de 2016 se presentó un proyecto de ley que
tiene por objeto regular el alcance, los derechos y las relaciones jurídicas de
la gestación por sustitución y su proceso judicial”.
Fuente: Diario Clarín - Ver más sobre Fertilización Asistida