En respuesta a una exhortación de la Defensoría del Pueblo
de la Nación, debido a dos denuncias recibidas por violencia obstétrica, el
Sanatorio Otamendi y Miroli S.A. de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires informó
que adoptó medidas para optimizar la atención de mujeres en situación de
preparto, parto y postparto; garantizando el cumplimiento efectivo de la
normativa vigente.
Las autoridades del nosocomio informaron que:
.- “Se realizaron dos conferencias sobre Parto Humanizado
donde expuso el Dr. L. (Médico Legista). Estuvieron presentes los Jefes de los
Servicios de Partos, Neonatología, Obstetricia, Enfermería y su personal a
cargo.
- Está en proceso la colocación de cartelería informando
sobre las Leyes Nº 26.485, 25.929 y 26.529 (Protección contra la violencia a la
mujer, Parto Respetado y Derechos de los Pacientes), la cual será colocada en
el consultorio de Obstetricia, en la Oficina de Admisión, en el área de
Internación Obstétrica y en el vestuario de los profesionales.
- Con relación a la forma de realizar una denuncia de
violencia obstétrica, se entregará al momento de la admisión un folleto que
informa que la misma se realiza ante la CONSAVIG (Comisión Nacional
Coordinadora de Acciones para la Elaboración de Sanciones de la Violencia de
Género, que depende del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos).
- Se respetará la voluntad de las pacientes respecto a la
libre elección de la persona que quiera ingresen a la Sala de Partos y
presencie el nacimiento, de aceptar o rechazar la analgesia intraparto, y de
tener contacto precoz y permanente con el recién nacido (toda vez que el médico
así lo permita)”
¿Qué dice la ley?
La Ley Nº 26.485 (art. 6, inc. e) de “Protección Integral
para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres en todos
los ámbitos que desarrollen sus Relaciones Interpersonales”, definió a la
violencia obstétrica como “aquella que ejerce el personal de salud sobre el
cuerpo y los procesos reproductivos de las mujeres, expresada en un trato
deshumanizado, un abuso de medicalización y patologización de los procesos
naturales, de conformidad con la Ley 25.929”.
También cabe destacar el marco de protección que establecen
la Ley Nº 25.929 de Parto Humanizado y la Ley Nº 26.529 de Derechos del
Paciente.
¿Usted o alguien que conozca recibió malos tratos durante el
trabajo de parto, parto y/o postparto?
Las denuncias pueden realizarse en el DEFENSOR DEL PUEBLO DE
LA NACIÓN, personalmente o por correo a Suipacha 365, a través de una nota
explicando lo sucedido. Ante cualquier duda, el Defensor pone a disposición sus
contactos para casos de violencia obstétrica. Puede escribir a
oficina_genero@defensor.gob.ar, por teléfono al 4819-1500 o al 144 todos los
días las 24 horas.
Fuente: Defensor del Pueblo de la Nación - Ver más sobre DPN