Accord Salud alegaba que el centro elegido por el paciente
no estaba entre las instituciones contratadas. El fallo de segunda instancia
confirmó la medida cautelar y señaló que la apelante no ofreció otro centro
alternativo para garantizar la atención del afiliado.
En un fallo de segunda instancia, la justicia chaqueña
confirmó una medida cautelar innovativa que había ordenado a la obra social
Accord Salud – de la Unión del Personal Civil de la Nación- cubrir el
tratamiento contra las adicciones y el traslado de los familiares de un
paciente afiliado en el centro “Darse Cuenta” ubicado en cercanías a La Plata,
capital de la provincia de Buenos Aires.
La resolución fue dictada el 14 de agosto pasado y lleva las firmas de las camaristas María
Teresa Varela y Antonio Carlos Mondino, de la Sala Tercera de la Cámara de
Apelaciones en lo Civil y Comercial. Los magistrados desestimaron el planteo de
la obra social y para ello citaron jurisprudencia del Superior Tribunal de
Justicia en una causa similar.
El derecho a la protección de la salud mental
La medida cautelar innovativa fue concedida por el Juzgado
Civil y Comercial N 6 de Resistencia. En la misma, se estableció que la obra
social “a) asuma el costo total e íntegro de los montos por tratamiento a
facturarse por la comunidad terapéutica “Darse Cuenta” y hasta la total
terminación del mismo y/o graduación del residente, y b) asuma también el costo
total e íntegro de los pasajes en ómnibus de larga distancia para el traslado
de alguno de los familiares (padres y hermanos) en forma alternada a las
reuniones obligatorias y/o traslados del residente hasta la total terminación
del tratamiento”. Fue en función de garantizar el cumplimiento de la ley
nacional 26.657 que regula el derecho a la protección de la salud mental que
incorpora el tratamiento de las adicciones.
En su defensa, los representes de Accord Salud alegaron que el
paciente en ningún momento inició los trámites administrativos ante la obra
social y que solo se presentaron sus familiares para conocer los requisitos
exigidos para realizar un tratamiento de recuperación por adicción pero que
nunca cumplimentaron los trámites requeridos. Al respecto, refirieron que sus
defendidos tomaron conocimiento de la internación una vez producida la misma y
a través de la notificación de la acción de amparo y la medida cautelar
cuestionada. En ese contexto, argumentaron que “la Obra Social posee
instituciones prestadoras que atienden patologías como las del actor y que no
fueron descalificadas por el mismo en ningún momento”.
Peligro en la demora
Entre sus fundamentos, los camaristas consideraron que en el
caso quedó acreditada “prima facie” la verosimilitud del derecho y la
existencia de un peligro en la demora manifestado a través de un perjuicio
inminente o irreparable en caso de no hacerse lugar a la medida cautelar antes
de resolver la cuestión de fondo. En ese sentido, coincidieron con la jueza de
primera instancia que “tuvo por acreditado el peligro en la demora invocado por el actor (no cuestionado por la recurrente) a efectos de
evitar eventuales perjuicios a la salud y a la vida del actor que podrían
derivar de la interrupción del tratamiento que corresponde a su situación,
surge evidente la conveniencia y necesidad de mantener la medida a fin de
garantizar la cobertura integral del tratamiento regular y sin dilaciones”.
Por otro lado, los camaristas derribaron otra de las
objeciones de la defensa de Accord Salud ya que consignaron que “la apelante no
demostró que el accionante haya tenido a su disposición otras instituciones
alternativas para su internación, ya que ni siquiera las denuncia”.
Fuente: Chaco Día por Día - Ver más sobre Adicciones