La justicia ratificó que una obra social deberá brindar
cobertura a un paciente que quería ser atendido por su médico de confianza.
El Superior Tribunal de Justicia confirmó la sentencia de
amparo a favor de un hombre radicado en Roca que necesita someterse a una
cirugía por un diagnóstico de “litiasis vesicular”, el cual se suma a otras
variadas patologías que afectan su salud.
El paciente es monotrobutista y de acuerdo con las
previsiones de la Ley de Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes está
afiliado a la obra social de la Unión del Personal Civil de la Nación.
Hace algunas semanas la titular del Juzgado Civil de Primera
Instancia de Roca, María del Carmen Villalba, condenó a la obra social a “dar
cobertura total” a la práctica denominada “colecistectomía”, una intervención
quirúrgica requerida por uno de los médicos tratantes del paciente, a
realizarse en el Sanatorio Juan XXII de esta ciudad.
Contra esa resolución, la obra social presentó una apelación
en la que sostuvo que el plan de cobertura del amparista obliga a su atención
en hospitales públicos, pues el cirujano y el sanatorio elegidos “no son
prestadores” de la red de Unión Personal y, por lo tanto, “no existe obligación
alguna de su parte de cubrir el tratamiento y sus costos”.
Con voto rector de la jueza Adriana Zaratiegui y adhesión de
sus pares Liliana Piccinini y Enrique Mansilla, ahora el STJ rechazó la casación
y confirmó la sentencia de primera instancia, teniendo por acreditado que según
los certificados médicos, “corre especial riesgo la calidad de vida del
paciente”.
La jueza de primera instancia había sostenido que la Ley de
los Pequeños Contribuyentes “no deja lugar a dudas respecto a que la obra
social (...) se encuentra obligada a las prestaciones previstas en la
Resolución N° 201/2002 del Ministerio de Salud”, esto es, el Plan Médico
Obligatorio, en el cual está expresamente prevista la “colecistostomía”
requerida. Negar la cirugía “cuando la misma se encuentra expresamente
contemplada por la norma (...) implica un actuar manifiestamente arbitrario e
ilegal (...) que vulnera derechos fundamentales” del afiliado, concluyó. Agregó
que la elección del médico y el sanatorio “no ha sido caprichosa sino que
responde a su historia clínica”, la cual justifica que el hombre haya decidido
“atenderse y someterse a tratamiento quirúrgico (...) en una institución donde
viene siendo tratado por los demás padecimientos que le aquejan y donde
atienden los médicos especialistas de su confianza”.
En coincidencia, el STJ concluyó “el amparista ha conseguido
probar tanto las dolencias que lo aquejan como la necesidad de realizarse la
intervención quirúrgica solicitada mediante este proceso y la urgencia del
caso”. También señaló el máximo tribunal provincial que las diversas patologías
acreditadas por hombre, que vienen siendo tratadas en ese sanatorio, “hacen
prever que el cambio de equipo profesional médico podría generar inconvenientes
en el desarrollo” del tratamiento “y ocasionar efectos no deseados en el estado
de salud de la amparista”.
“El derecho a la salud y el derecho a la vida del amparista
no quedan suficientemente tutelados si no se le otorga la cobertura a las
prestaciones médicas que requiere (...) de manera urgente e imprescindible, y
en la institución peticionada y aconsejada por el médico tratante”, recalcó el
STJ en su sentencia.
Fuente: RN De Roca - Ver más sobre Jurisprudencia