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jueves, 30 de diciembre de 2021

Vamos a descansar...

Hace unos años cuando iniciamos este blog, junto con la colaboración de Andrea Rosenzwaig, sin la que la continuidad semanal no hubiera sido posible, pensé que la forma de contribuir con el ámbito de la salud y en particular con el derecho a la salud consistía, y consiste, en la difusión de diversas artículos, tanto de opinión como de fuente científica, que podrían llevar a los lectores elementos para formarse una visión de los sucesos sanitarios.

En particular 2020/2021, nos llevaron a cuestionarnos nuestros saberes y expertices, como si las piezas de un tablero hubieran sido desparramadas sin solución de continuidad; cuestión: había que reordenarlo, pero no con los mismos parámetros sino con las enseñanzas de ese período, que aún no ha terminado, es decir poco a poco, imaginando y proponiendo otras modalidades, aun cuando queden inconclusas hasta que podamos dar un verdadero cierre a estos sucesos inimaginables para muchos de nosotros.

¿Hemos aprendido? Sin duda alguna, aunque no lo percibamos todavía. Las experiencias personales, familiares, sociales, académicas, de trabajo y toda otra que implique o conlleve el contacto entre seres humanos, requiere de otras maneras de establecer contacto, también de esto aprendimos, me refiero a los medios virtuales, que para quienes les eran ajenos significaron un enorme desafío.

Además de ello, hemos incorporado los escudos con los que se intenta evitar las situaciones de peligro, contagio, la vacuna, con el esquema completo, el barbijo, que debe cubrir la nariz y la boca y el inefable lavado de manos, sobre el que tanto se debe insistir. Es posible que no podamos abandonarlos a corto plazo….pero la salud bien vale el esfuerzo.

Para ir terminando, quiero dirigirme a aquellos que descreen de la vacunación, o porque las vacunas han sido autorizadas con la modalidad que requiere una ‘emergencia’, en el caso de una Pandemia. Las vacunas ‘previenen’, no impiden el contagio pero morigera las consecuencias, hemos probado a través de los años que esto es así, hemos visto erradicarse enfermedades gracias a ellas y a quienes las crearon, los tiempos no fueron los mismos, hubo que actuar rápidamente, para evitar mayores consecuencias, discapacidades y pérdidas de mayor cantidad de vidas, hoy todos tenemos la posibilidad de acceder a la inmunización, en principio a través del Calendario Nacional de Vacunación que incluye 20 vacunas, necesarias para que la sociedad pueda disfrutar de una adecuada prevención y también con la que contiene la COVID 19, que debió cumplir con rigurosas evaluaciones en tiempo récord.

Para quienes refieren que la vacunación afecta los derechos individuales, cabe recordar que la no vacunación interfiere en el derecho colectivo a tener una adecuada protección, en suma mi derecho termina donde comienza el de otro, de conformidad con el artículo 19 de nuestra Constitución Nacional.

Compartimos el espacio en el que transcurre la vida, el trabajo, el estudio, el esparcimiento, entre otros, y es obligación de todos cuidarlo y respetarlo.

Hasta pronto, y les sugiero seguir al Grupo País, Pacto Argentino por la Inclusión en Salud, formado por un conjunto de sanitaristas de primera línea que se ocupa de los temas que preocupan y ocupan, les dejo el link: https//pactoinclusiondalud.org 

El Pacto Argentino por la Inclusión en Salud es una propuesta para (re) organizar la cobertura y transformar la forma de construir salud en Argentina. Una propuesta que permita garantizar el derecho pleno de todos los ciudadanos a protecciones sanitarias adecuadas. La intención de este blog es lograr un espacio de reflexión que permita dar forma a un Modelo Argentino de Salud consensuado.




Mónica Teresita del Cerro


martes, 28 de diciembre de 2021

Refuerzo de la vacuna contra el Covid: la tercera dosis se aplicará a 4 meses de completado el esquema inicial en personal de salud y mayores de 60 años

Así lo informaron desde el Ministerio de Salud de la Nación; “La incidencia de la mortalidad en las últimas cuatro semanas fue de 4,73 cada un millón de habitantes en vacunados con dos dosis y de 10,76 cada un millón en personas que no iniciaron el esquema”, destacaron.

Las autoridades del Ministerio de Salud de la Nación y de las 24 provincias argentinas decidieron reducir la aplicación de la tercera dosis de refuerzo de la vacuna contra el Covid-19 a cuatro meses de haber completado el esquema inicial para el personal de salud y para las personas mayores de 60 años.detallaron en un comunicado oficial desde la cartera que conduce Carla Vizzotti, esta medida se consensuó “con el objeto de ofrecer la máxima protección a quienes presentan mayor riesgo de exposición y de enfermedad grave”.

La novedad llega en el medio de un “aumento exponencial” de contagios de coronavirus durante la última semana -que incluyó los festejos de Navidad-, confirmado por Vizzotti, quien se lo adjudicó a una combinación entre el surgimiento de variables más transmisibles, como ómicron y delta, y a los encuentros de fin de año.

“Esta estrategia no está dirigida a disminuir el número de casos, sino a ofrecer la máxima protección para disminuir hospitalizaciones y muertes a quienes tienen más exposición y riesgo. Es muy importante sostener los cuidados y las recomendaciones vigentes”, puntualizaron desde la cartera sanitaria en cuanto a la nueva decisión de acortar de cinco a cuatro meses el intervalo entre el esquema inicial y la dosis de refuerzo.

La incidencia de la mortalidad aumenta en no vacunados

Asimismo, destacaron que la incidencia de la mortalidad en las últimas cuatro semanas fue de 4,73 cada un millón de habitantes en personas vacunadas con dos dosis y de 10,76 cada un millón de habitantes en personas que no iniciaron el esquema de vacunación. “Eso pone en valor la importancia de avanzar en las coberturas en todas las edades, siendo la vacunación la mejor herramienta al momento para reducir las hospitalizaciones por Covid-19 y la mortalidad”, indicaron.

Por último, desde el Ministerio de Salud puntualizaron en que todo se realizará de acuerdo a los planes de vacunación que tiene cada una de las provincias y a las “posibilidades de implementación”.

Además, recordaron la “fundamental importancia” de que se “aceleren las estrategias” para llegar con las primeras dosis a quienes todavía no se vacunaron y para completar los esquemas de aquellos que adeudan aplicaciones.

“La protección de los esquemas completos es fundamental para minimizar cualquier forma de enfermedad grave, aún en adultos jóvenes, niñas, niños y adolescentes”, concluyeron.

Fuente: Diario La Nación

Presentaron un proyecto para que se considere medicamento el protector solar

La iniciativa de la legisladora porteña Ofelia Fernández, del Frente de Todos, plantea que los protectores no sean considerados como un producto cosmético, sino como un medicamento para la prevención de enfermedades que debería ser de acceso gratuito para personas con patologías.

La legisladora porteña Ofelia Fernández, del Frente de Todos, presentó un proyecto de ley para que los protectores solares sean considerados como un medicamento y no como un producto cosmético, y también de acceso gratuito para personas con patologías que requieran protección solar.

"Presentamos un proyecto para que el protector solar no sea considerado estético, sino un medicamento para la prevención de enfermedades", anunció Fernández en su cuenta de Twitter.

La iniciativa, además, propone la creación del programa "Sol BA" con el objetivo de "reducir la incidencia y mortalidad del cáncer de piel así como las quemaduras solares (especialmente entre los/as más jóvenes); fomentar conocimientos, actitudes y hábitos saludables de la fotoprotección; y concientizar a toda la sociedad respecto de los riesgos de la exposición solar excesiva".

Este programa dependería del Ministerio de Salud de la Ciudad.

El primer artículo del proyecto de ley presentado en la Legislatura, "tiene por objeto desarrollar acciones de difusión, concientización y prevención del cáncer de piel desde una perspectiva integral de la salud, entendiendo a la misma como un derecho humano fundamental", según detalla la propuesta.

La legisladora precisó que el proyecto apunta a que "haya acceso gratuito para quien lo necesite" y en ese sentido agregó: "las obras sociales ya podrían descontar o cubrir no?", acompañado con el emoji de un ratón.

Además, publicó un video junto a Dadatina, una instagramer que brinda consejos y reseñas de productos de marcas accesibles para cuidar la piel. En el video, Dadatina enfatiza que "el protector solar debería ser considerado un medicamento destinado a la prevención de enfermedades y no un cosmético más de la góndola, aún siendo así es un producto que está cada vez más y más caro, con precios muy por encima de la inflación y ni hablar del aumento de los salarios".

El proyecto presentado por Fernández indica que el Gobierno de la Ciudad debe distribuir de forma gratuita, efectiva e irrestricta protector solar de amplio espectro con un FPS 30 o mayor, mediante la instalación de postas Sol BA durante los 365 días del año que deben situarse en, por lo menos, un punto rotativo en cada comuna.

También dispone que se implemente el mantenimiento de dispensers de protección solar de amplio espectro con un FPS 30 o mayor en la totalidad de los centros de salud, en parques y plazas durante todo el año y, además, garantizar el protector solar de amplio espectro con un FPS 30 o mayor para quienes desarrollan y/o concurran a actividades dependientes del Gobierno de la Ciudad.

Entre los fundamentos, la legisladora argumenta que "en los últimos años se ha registrado un incremento desmedido del precio de los protectores solares, a pesar de la trascendencia sanitaria, de modo tal que muchas personas no puedan hacer frente a la compra regular de los mismos. También se ha demostrado que, a pesar de estar incluidos en el Programa de Precios Cuidados, muchas veces no se encuentran disponibles para la compra".

Y remarca que "el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires no puede hacer caso omiso de las consecuencias negativas de la situación descripta y, más allá de las medidas de control de precios que puedan adoptarse en el orden nacional, debe promover las condiciones que favorezcan el acceso de la población a este bien indispensable para el cuidado de la salud".

Fuente: Télam

Copagos: el Gobierno intima a las prepagas a trasladar la suba de enero a sus prestadores

La Superintendencia de Servicios de Salud les recordó a las prepagas la "plena vigencia" de la resolución que autorizó el aumento de las cuotas. Así, busca desactivar el cobro de adicionales. Las empresas no esperaban novedades hasta su reunión con Vizzotti, postergada para el martes.

La Superintendencia de Servicios de Salud le ordenó a las empresas de medicina prepaga que trasladen el aumento del 9% en sus cuotas para enero directamente a sus prestadores. Con esa decisión, el organismo busca neutralizar la implementación de copagos -también, del 9%- a partir del mes próximo, que las clínicas, sanatorios y centros de diagnóstico habían anunciado en las últimas horas.

"Ante las noticias recientemente publicadas al respecto, esta Superintendencia de Servicios de Salud recuerda a los Agentes del Seguro de Salud la plena vigencia de la Resolución 2125/21", encabeza el comunicado de la SSS, titulado "Aumento de copagos".

El artículo 2 de esa resolución, puntualiza la SSS, establece: "Los agentes del seguro de salud y las entidades de medicina prepaga deberán incrementar los aranceles de las prestaciones médico-asistenciales brindadas a su beneficiarios y usuarios por los prestadores inscriptos en el Registro Nacional de Prestadores de la Superintendencia de Servicios de Salud, en un 9% a partir del 1o de agosto de 2021, 9% a partir del 1o de septiembre de 2021, 9% a partir del 1o de octubre de 2021 y 9% a partir del 1o de enero de 2022, siempre sobre los valores vigentes al mes anterior".

"Desde esta Superintendencia de Servicios de Salud dispondremos lo conducente a fin de aplicar las sanciones correspondientes con todas las herramientas vigentes y aquellas que la autoridad de apliacción defina, a toda entidad que no se encuadre en el ordenamiento de la mencionada disposición conforme al compromiso asumido por las entidades del sector en el acta acuerdo pertinente", agregó el comunicado.

"De esta forma, resguardamos el derecho de los y las ciudadanas a acceder a los servicios necesarios, sin tener que incurrir el pago directo para ello", finalizó.

A última hora del domingo, la Federación de Argentina de Prestadoras de Salud (FAPS), que agrupa a sanatorios, clínicas y centros de diagnóstico, había anunciado el cobro de un 9% de copago a partir de enero en cada prestación a los afiliados de empresas de medicina prepaga y obra social de dirección, ante el atraso que, entienden, hay en sus ingresos.

Esto provocó la inmediata reacción del Gobierno que, a través de la Ministra de Salud, Carla Vizzotti, convocó a una reunión para "minimizar" el impacto de esa medida en el bolsillo de los afiliados a las prepagas. Esa reunión, inicialmente, prevista para este lunes al mediodía, se postergó al martes a la mañana. Sería en la Superintendencia, según dijo la funcionaria en declaraciones a El Destape Radio.

Claudio Belocopitt, titular del grupo Swiss Medical y presidente de la Unión Argentina de Salud (UAS), también en entrevista radial, aclaró que no serían las prepagas quienes cobrarían el copago, sino sus prestadoras. Explicó, también, que es un síntoma de un sistema, el de salud privada, cuya salud financiera está en un estado más que delicado.

"Los financiadores (las empresas de medicina prepaga) no pueden actualizar sus valores porque es siempre lo mismo: no reciben la autorización en tiempo y forma. Entonces, el sistema se va desfinanciando", señaló Belocopitt, en diálogo con Radio Con Vos.

Se esperaba que el tema ingresara en un impasse, hasta tanto se realizara la reunión postergada al martes. Pero, en la tarde del lunes, la SSS emitió el comunicado que, en sus palabras, "recuerda la plena vigencia de la Resolución 2125/21".

Al mismo tiempo, un cable de la agencia estatal Télam recordó que, durante 2021, el Ministerio de Salud aprobó aumentos acumulados en las cuotas de las prepagas que llegan al 47,5%, contra una inflación proyectada entre 52% y 53%. "Esa diferencia desaparecerá con el primer mes del año próximo, ya que, con el nuevo ajuste (de enero), el aumento será del 61% en 10 meses", enfatizó el despacho.

La escala de aumentos, consignó Télam, fue de 3,5% en marzo; 4,5% en abril; 5,5% en mayo; 9% en agosto; 9% en septiembre; 9% en octubre; y 9% en enero de 2022.

Sin embargo, las prepagas replican con que arrastran años de atraso contra la inflación. Ya a mitad de año, cuando Cristina Fernández sugirió su intención de estatizar todo el sistema de salud, las empresas difundieron que, desde 2012, cuando entró en vigencia la actual Ley de Medicina Privada, las cuotas habían aumentado 1054% contra un costo de vida que escaló 1450%; un 1950% que avanzaron los costos del sector salud; y un 3000% en el que habían subido los medicamentos.

Fuente: El Cronista

jueves, 23 de diciembre de 2021

La salud admite remedios extraordinarios

La Cámara Federal de Bahía Blanca concedió un recurso extraordinario federal interpuesto por el Ministerio Público Fiscal para intervenir en una causa donde se le negaba la cobertura de un acompañante terapéutico a una persona con discapacidad.

En un fallo dividido dictado en la causa “V, V c/ Mutual Federada 25 de Junio ­Federada Salud­ s/ Prestaciones médicas”, la Sala II de la Cámara Federal de Apelaciones de Bahía Blanca decidió por mayoría conceder el recurso extraordinario federal interpuesto por el Ministerio Público Fiscal.

El MPF interpuso el remedio contra la sentencia de la misma sala, que rechazó el recurso de apelación interpuesto por la parte actora e hizo lugar al intentado por la demandada, revocando así la resolución de primera instancia en la que el Juez había hecho lugar parcialmente a la acción de amparo en cuanto a la cobertura de las prestaciones   de acompañamiento   terapéutico   extraescolar   domiciliario,   4   hs. diarias, de lunes a viernes para una persona con discapacidad.

El recurrente alegó la existencia de cuestión federal. Sostuvo que ésta encuadra en el supuesto previsto en el inciso 3° del artículo 14 de la ley 48 en la   medida   que   ha   sido   desconocida   la   aplicación   en   el   caso   de   la   Constitución Nacional,   los   Tratados   Internacionales   de   Derechos   Humanos   con   jerarquía constitucional   que   resguardan   la   vida,   la   salud,   la   integración,   la   educación   y  la rehabilitación   en   discapacidad   (Convención   sobre   los   Derechos   del   Niño   y Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y su Protocolo Facultativo) y de las leyes 24.901 y 26.061.

Los jueces Silvia Mónica Fariña y Pablo Esteban Larriera avalaron la intervención del MPF  recordaron que en orden a las facultades conferidas por el art. 120 de la CN y la ley 27.148, en el caso de autos, el Ministerio Público Fiscal tiene un interés autónomo que le da legitimación suficiente para interponer el Recurso Extraordinario en cuestión.

"El art. 31, inc. b), de la ley 27.148 le otorga a los fiscales amplias facultades no penales para “peticionar en las causas en trámite donde esté involucrada la defensa de la legalidad y de los intereses generales de la sociedad, en especial, en los conflictos en los que se encuentren afectados intereses colectivos., consignó el fallo.

“El recurso extraordinario es admisible en los términos en los que ha sido promovido, pues se encuentra en tela de juicio la interpretación de normas de carácter federal, como lo son aquellas que tutelan el derecho de las personas con discapacidad al disfrute del más alto nivel posible de salud (art. 75, inc. 22, de la Constitución Nacional), y la decisión del superior tribunal de la causa es contraria a las pretensiones que se fundaron en ellas (art. 14, inc. 3°, ley 48)” afirmaron los magistrados.

“En cuanto a la admisibilidad formal de las presentaciones del representante del Ministerio Público de la Defensa y de la parte actora, en las que adhieren al recurso extraordinario interpuesto por el Ministerio Público Fiscal, cabe mencionar que la interposición de este remedio debe efectuarse de manera individual, pues esta modalidad no se encuentra admitida (conf. doctrina de Fallos: 326:4931, y sus citas); por lo que las mismas, en los términos planteados, son improcedentes” concluyeron.

Por su parte, el juez Leandro Sergio Picado disintió con sus colegas, considerando que corresponde primeramente analizar la legitimación requerida para articular el recurso extraordinario federal, en este caso particular y respecto del Ministerio Público Fiscal.

“Luego de citar doctrina y jurisprudencia, concluye que como este caso versa, en definitiva, sobre el interés de un particular, independientemente de la jerarquía de las normas en las que funde su reclamo, y siendo que la parte interesada no interpuso recurso extraordinario contra la sentencia de Cámara, y sí lo hizo el Ministerio Público Fiscal, supliendo su inactividad, corresponde se declare inadmisible el remedio intentado” sostuvo.

Fuente: Diario Judicial

La FDA aprobó el primer tratamiento inyectable para prevenir el VIH antes de la exposición al virus

El organismo regulador de EEUU dijo que el medicamento administrado cada dos meses en lugar de la píldora diaria es una herramienta importante en el esfuerzo por poner fin a la epidemia del VIH.

La Administración de Drogas y Alimentos de Estados Unidos (FDA, por sus siglas en inglés) aprobó Apretude, que es un medicamento inyectable de acción prolongada de la droga cabotegravir, destinado a la profilaxis previa a la exposición (PrEP) con el objetivo de reducir el riesgo de contraer el VIH.

Los PrEP son los medicamentos que pueden tomar las personas que están en mayor riesgo de adquirir la infección por el VIH. En combinación con el uso adecuado del preservativo, y otras medidas, la profilaxis previa a la exposición sirve para prevenir la infección del VIH.

El medicamento Apretude quedó aprobado para el uso en adultos y adolescentes en riesgo que pesen al menos 35 kilogramos. El fármaco se administra primero como dos inyecciones de inicio, que deben ser administradas con un mes de diferencia y a partir de entonces cada dos meses. Los pacientes pueden comenzar su tratamiento con Apretude o tomar cabotegravir (Vocabria) oral durante cuatro semanas para evaluar qué tan bien toleran el medicamento.

“La aprobación de hoy agrega una herramienta importante en el esfuerzo por poner fin a la epidemia del VIH al brindar la primera opción para prevenir el VIH que no implica tomar una pastilla diaria”, dijo Debra Birnkrant, directora de la División de Antivirales en el Centro de la FDA para la Evaluación e investigación de fármacos.

“Esta inyección, que se administra cada dos meses, será fundamental para abordar la epidemia del VIH en Estados Unidos, Incluida la ayuda a las personas de alto riesgo y a ciertos grupos donde la adherencia a la medicación diaria ha sido un desafío importante o una opción no realista”, agregó.

Según los Centros para el Control y la Prevención de Enfermedades (CDC por sus siglas en inglés) de Estados Unidos, Se han logrado avances notables en el aumento del uso de PrEP para la prevención del VIH en ese país. Y los datos preliminares muestran que en 2020, se les recetó a aproximadamente el 25% de los 1,2 millones de personas en riesgo en comparación con solo alrededor del 3% en 2015. Sin embargo, sigue habiendo un margen significativo de mejora. El PrEP requiere altos niveles de adherencia para ser eficaz y ciertos individuos y grupos de alto riesgo, como los hombres jóvenes que tienen relaciones sexuales con hombres, tienen menos probabilidades de adherirse a la medicación diaria, según ese organismo. Otros factores interpersonales, como los trastornos por uso de sustancias, la depresión, la pobreza y los esfuerzos por ocultar la medicación también pueden afectar la adherencia. Se espera que la disponibilidad de una opción de PrEP inyectable de acción prolongada aumente la absorción y la adherencia a la PrEP en estos grupos.

La seguridad y eficacia de Apretude para reducir el riesgo de contraer el VIH se evaluaron en dos ensayos aleatorios doble ciego que compararon Apretude con Truvada, un medicamento oral una vez al día para la PrEP del VIH. El ensayo 1 incluyó a hombres no infectados por el VIH y mujeres transgénero que tienen relaciones sexuales con hombres y tienen un comportamiento de alto riesgo de infección por el VIH. El ensayo 2 incluyó a mujeres cisgénero no infectadas con riesgo de contraer el VIH.

Los participantes que tomaron Apretude comenzaron el ensayo con cabotegravir (oral, tableta de 30 mg) y un placebo diariamente durante hasta cinco semanas, seguido de una inyección de Apretude de 600 mg en los meses uno y dos, luego cada dos meses y una tableta diaria de placebo.

Los participantes que tomaron Truvada comenzaron el ensayo tomando Truvada oral y placebo diariamente durante hasta cinco semanas, seguido de Truvada oral diariamente y una inyección intramuscular de placebo en los meses uno y dos y cada dos meses a partir de entonces.

En el Ensayo 1, 4.566 hombres cisgénero y mujeres transgénero que tienen relaciones sexuales con hombres recibieron Apretude o Truvada. El ensayo midió la tasa de infecciones por VIH entre los participantes del ensayo que tomaban cabotegravir diario seguido de inyecciones de Apretude cada dos meses en comparación con Truvada oral diaria. El ensayo mostró que los participantes que tomaron Apretude tenían un 69% menos de riesgo de infectarse con el VIH en comparación con los participantes que tomaron Truvada.

En el Ensayo 2, 3.224 mujeres cisgénero recibieron Apretude o Truvada. El estudio midió la tasa de infecciones por VIH en los participantes que tomaron cabotegravir oral e inyecciones de Apretude en comparación con los que tomaron Truvada por vía oral. El ensayo mostró que los participantes que tomaron Apretude tenían un 90% menos de riesgo de infectarse con el VIH en comparación con los participantes que tomaron Truvada.

Los efectos secundarios que ocurren con más frecuencia en los participantes que recibieron Apretude en comparación con los participantes que recibieron Truvada en cualquiera de los ensayos incluyen reacciones en el lugar de la inyección, dolor de cabeza, pirexia (fiebre), fatiga, dolor de espalda, mialgia y erupción cutánea.

Apretude incluye un recuadro de advertencia para no usar el medicamento a menos que se confirme una prueba de VIH negativa. Solo se debe recetar a personas que se haya confirmado que son VIH negativas inmediatamente antes de comenzar el medicamento y antes de cada inyección para reducir el riesgo de desarrollar resistencia al medicamento. Se han identificado variantes del VIH resistentes a los medicamentos en personas con VIH no diagnosticado cuando usan Apretude para la PrEeP del VIH.

Las personas que se infectan con el VIH mientras reciben Apretude para PrEP deben hacer la transición a un régimen completo de tratamiento contra el VIH. El etiquetado del medicamento también incluye advertencias y precauciones con respecto a reacciones de hipersensibilidad, hepatotoxicidad (daño hepático) y trastornos depresivos.

“Desde hace una década, contamos con evidencia científica que ha permitido recomendar la estrategia de prevención de profilaxis previa a la exposición ante el VIH, más conocida como PrEP. Se indica un comprimido diario a personas en alto riesgo de contraer la infección. A través de medicación, se logra una reducción del riesgo de contraer el virus por la vía sexual que es mayor al 90%”, comentó a Infobae el médico infectólogo Marcelo Losso, quien participó como coautor de un ensayo multicéntrico. El experto dirige actualmente el Servicio de Inmunocomprometidos y es investigador responsable del área de enfermedades emergentes del Hospital Ramos Mejía de Buenos Aires en Argentina.

El estudio fue realizado con las personas voluntarias en centros de investigación clínica en Estados Unidos, Argentina, Brasil, Perú, Sudáfrica, y Tailandia, demostró que la opción de recibir una inyección con un medicamento cada 2 meses también puede ser una opción eficaz y segura para la prevención del VIH. El estudio fue publicado en la revista especializada The New England Journal of Medicine (NEJM).

Las Naciones Unidas, que informó que durante el año pasado hubo 1,5 millón de nuevas infecciones por el VIH en el mundo y las tasas de infección por el virus son cada vez mayores.

Fuente: Diario Infobae

Por primera vez, realizaron un tipo de cirugía de alta complejidad en el hospital provincial Neuquén

Se trató de la extracción de un tumor parafaríngeo, una patología que es poco frecuente. El paciente tiene 50 años y la operación duró unas cinco horas.

Profesionales médicos del Hospital Provincial “Castro Rendón” de Neuquén (HPN) y del Hospital de Agudos Ignacio Pirovano de Buenos Aires realizaron una cirugía de alta complejidad de cabeza y cuello en un paciente de 50 años en la capital neuquina.

La intervención fue la primera de este tipo en el hospital de mayor complejidad de Neuquén y consistió en la extracción de un tumor parafaríngeo, una patología que es poco frecuente, según la información brindada por fuentes oficiales.

Valeria Manríquez, especialista en cirugía de cabeza y cuello del HPN, participó de la operación junto a Gabriel Damiano, cirujano referente de esta misma especialidad del Hospital Pirovano.

"Realizamos la cirugía en un tumor poco frecuente, dentro de la categoría de tumores parafaríngeos", dijo Manríquez, quien precisó que “este tumor glomus carotideo se localizaba en el lugar donde se bifurca la arteria carótida".

"La arteria carótida tiene un tronco común y, luego, se divide en dos ramas, una que da a los vasos que están en el cuello -que es la carótida externa- y la otra rama -la carótida interna- que lleva el flujo sanguíneo al cerebro”, completó.

La médica neuquina indicó que “este caso era complejo porque el tumor era de un tamaño que llegaba hasta la base del cráneo, medía unos 7 centímetros de largo que es bastante, lo que aportaba mayor complejidad a la patología” y detalló que el procedimiento duró unas cinco horas".

“Son tumores muy vascularizados; en este caso venía realizando un crecimiento progresivo desde hace tres años y en el último tiempo había crecido en forma notoria, por eso se realizó la intervención”, destacó.

Fuente: Télam

lunes, 20 de diciembre de 2021

Por qué no hay que esperar a tener sed para tomar agua

Cuáles son los grupos más vulnerables a la deshidratación en los días más calurosos. Ocho medidas preventivas para tener en cuenta.

A las puertas del verano, comienzan los días con altas temperaturas y las alertas por las olas de calor, que emite cada año en esta época el Servicio Meteorológico Nacional.

Y si bien durante todo el año es importante mantenerse hidratados, durante los próximos meses en especial es necesariamente importante el consumo de agua para evitar la deshidratación.

“Considerando las temperaturas en esta época del año, es importante hidratarse correctamente para prevenir un golpe de calor. Es conveniente tomar más líquido del habitual, sin esperar a tener sed para hidratarnos, prefiriendo siempre el agua segura frente a cualquier otro tipo de bebidas”. Josefina Locatelli es licenciada en Nutrición (MP 4095) e integrante del Colegio de Nutricionistas de la Provincia de Buenos Aires, y recomendó beber, a lo largo del día, al menos dos litros de líquidos, sin azúcar, sin edulcorantes, preferentemente agua potable.

Es que más de la mitad del peso corporal de una persona proviene del agua. Entonces, si estos niveles están bajos, puede aparecer la deshidratación de diferentes maneras. Su forma leve puede causar cansancio, dolor de cabeza y afectar el estado de ánimo y la concentración.

Si no se bebe el suficiente líquido, es posible que se tenga sed y que la boca se sienta seca o pegajosa. Es probable también que no se orine con mucha frecuencia, menos de cuatro veces al día, que la cantidad de orina sea mínima y que esté oscura o tenga un olor fuerte. La persona deshidratada puede sentirse mareada o aturdida y puede desmayarse.

Los especialistas coinciden en no esperar a tener sed para hidratarse. Sin embargo, las necesidades del agua varían a lo largo de la vida y se incrementan ante situaciones como el estrés crónico, la actividad intensa, el ejercicio físico, temperaturas extremas de mucho calor, la fiebre, la pérdida de agua por vómitos y/o diarreas, la diabetes descompensada, entre otras.

Al respecto, la licenciada en Nutrición Érica Bianquet (MP 1282) aclaró que “el agua se encuentra en distintas proporciones en algunos alimentos como por ejemplo las frutas y verduras”, sin embargo también advirtió que “hay que tener en cuenta que sustancias como la cafeína y el alcohol aumentan las pérdidas de agua por orina, debido a su efecto diurético”.

Así, los requerimientos de líquidos deben ser cubiertos priorizando siempre el consumo de agua segura. “En caso de no contar con agua corriente, podemos convertir en agua segura el agua de otras fuentes, como pozo, aljibe, o cisterna, entre otras, colocando dos gotas de lavandina por cada litro de agua, y dejándola reposar por 30 minutos”, agregó la nutricionista.

Los grupos más vulnerables a la deshidratación son los adultos mayores, las embarazadas y los niños y niñas pequeños, ya que en ellos la señal de alarma de la sed está disminuida. Tanto con los adultos mayores como con las infancias es fundamental insistir para incorporar el hábito de la ingesta adecuada de agua, ya que cuando sienten sed generalmente suele ser tarde y ya hay un grado de deshidratación.

“Una botella cerca de los lugares de descanso de los adultos mayores puede ser útil a la hora de que ellos puedan dimensionar cuánta agua toman en un día”, explicó Bianquet, al tiempo que aconsejó “que la ingesta sea principalmente por la mañana, mediodía, tarde y no tanto por la noche para que puedan descansar bien sin necesidad de levantarse para ir al baño”. A los niños y niñas, es fundamental “darles un mensaje claro y concreto sobre la importancia que tiene el agua en su cuerpo”, además de “la disponibilidad de agua segura en la mesa y lugares accesibles a ellos”, indicó Locatelli.

Últimamente, algunas “dietas exóticas” sugieren evitar el consumo de agua en las comidas para disminuir las posibilidades de aumentar de peso, a lo que Bianquet señaló: “El agua no aporta calorías, no engorda y se puede tomar antes, durante y después de las comidas. Si se toma mucha agua durante una comida es posible que la digestión suceda de manera más lenta debido a que los jugos gástricos se diluyen en el agua, lo que podría provocar una sensación de pesadez pasajera pero de ninguna manera un aumento de peso”.

Y si de realizar actividad física se trata, la alerta debe estar más encendida incluso, ya que durante el ejercicio se libera energía, y también se pierde mucho líquido a través de la sudoración. Ese sudor que se evapora, favorece al mantenimiento de la temperatura corporal. “Si hacemos un paralelismo con un auto, hace que no se recaliente el motor. Por lo tanto la principal función que cumple el agua durante el ejercicio es la de enfriamiento corporal, pero si no se reponen de manera adecuada los líquidos perdidos puede llevar a la deshidratación”. Así lo explicó de manera sencilla la licenciada en Nutrición y especialista en Nutrición Deportiva Karen Cámera, quien remarcó que “durante un ejercicio intenso (y más en verano, con temperaturas elevadas) el 99% del agua que se gasta, es a través del sudor”.

Es por eso que resulta fundamental hidratarse bien antes, durante y después de la práctica deportiva; porque en el cuerpo debe haber un equilibrio entre el líquido que se consume y el que se elimina.

Según Cámera, “la deshidratación es una de las principales y más comunes causas de fatiga en el ejercicio, aunque también es una de las más prevenibles”.

Frente a los días de calor y al aumento de la temperatura sobre los 30 grados centígrados, el Colegio de Nutricionistas de la Provincia de Buenos Aires reforzó algunas medidas preventivas que deben ser tenidas en cuenta. A saber:

- Tomar agua segura con frecuencia, aunque no se sienta sed.

- Moderar el consumo de bebidas con cafeína o alcohol ya que pueden hacer perder mayor líquido corporal.

- Prestar especial atención a bebés, niñas y niños pequeños, adultos mayores y personas con enfermedades que puedan agravarse con el calor y la deshidratación.

- Permanecer el mayor tiempo posible en lugares frescos, a la sombra o climatizados, y refrescarse cada vez que uno lo necesite.

- Moderar la actividad física y evitar practicar deportes al aire libre en las horas más calurosas, luego del mediodía.

- Usar ropa ligera, holgada y que deje transpirar.

- Hacer comidas ligeras que ayuden a reponer las sales perdidas por el sudor, como son las ensaladas, frutas, verduras y jugos, entre otras.

- Consultar al médico ante síntomas que se prolonguen más de una hora y que puedan estar relacionados con las altas temperaturas.

Fuente: Diario Infobae

Epilepsia refractaria: claves para entender cómo la ciencia avanza con la seguridad y efectividad del cannabidiol

El cannabis medicinal comenzó siendo parte de la medicina no tradicional y hoy busca ser un producto farmacéutico prometedor. Consultados por Infobae, dos especialistas brindaron detalles de un ensayo clínico del Hospital Ramos Mejía.

El cannabis medicinal, aquel que alguna vez se lo englobó dentro de la medicina no tradicional, es hoy un producto seguro y probado para determinadas patologías. Mientras la ciencia avanza con el riguroso estudio en varias de ellas, hoy se sabe que su uso ayuda a los casos de epilepsia refractaria. Las buenas prácticas de manufactura de excelencia, son parte de una etapa superadora, que está en constante estudio. Hay una verdad y es que este producto, que alcanza cada vez más pureza, puede ser administrado con resultados positivos.

Hay que saber de ante mano que existen diferencias entre epilepsia refractaria y focal resistente, en cuanto a las manifestaciones de la patología y el tratamiento. “El paciente que no responde adecuadamente al tratamiento luego de haber probado 2 medicaciones anticrisis se considera resistente al tratamiento. La epilepsia se clasifica de acuerdo con el tipo de crisis en focal y generalizada. Ambos tipos de crisis pueden ser resistentes a la medicación”, comienza diciendo a infobae Damián Consalvo, jefe de Epilepsia de la División Neurología del Hospital Ramos Mejía, a cargo también del Área de Epilepsia en Sanatorio Los Arcos.

Consalvo viene trabajando en un ensayo clínico prometedor. “El desarrollo de productos farmacéuticos lleva a que se tengan que diseñar estudios para que las autoridades regulatorias aprueben la medicación en cuestiones de eficacia y seguridad. Es por ello por lo que se deben hacer ensayos clínicos con esta finalidad”, explica.

En el caso particular de Cannabis, no tiene ensayos clínicos en epilepsia focal resistente en el adulto. “Los estudios que se han hecho hasta ahora comprenden a Sindromes epilépticos o formas de encefalopatías del niño, que se extienden luego al adulto, como el Dravet y el Lennox-Gastaut, al igual que la epilepsia relacionada a la Esclerosis Tuberosa”, agrega Consalvo, quien aclara que el estudio en el que participa no es de búsqueda de aprobación, sino para evaluar la seguridad (presencia de complicaciones con el uso) en pacientes con Epilepsia focal resistente.

Para este trabajo en el Hospital Ramos Mejía la cantidad de pacientes que participarán son 20 y los criterios de inclusión, son los siguientes:

1. Consentimiento del paciente a participar en el estudio.

2. Pacientes entre 16 a 65 años.

3. Diagnóstico de epilepsia focal presentando crisis focales sin y con pérdida de conciencia, con o sin generalización secundaria.

4. Frecuencia de crisis de al menos 4 crisis en las últimas 4 semanas, evaluado mediante registro histórico.

5. Que hayan fallado al menos a dos medicaciones anticrisis a dosis estables incluyendo las benzodiacepinas si son administradas en dosis estables sin intermitencias.

6. Resonancia nuclear magnética cerebral sin tumor o enfermedad progresiva.

Según explicó Consalvo la metodología será a través de un ensayo abierto, es decir, que el paciente va a conocer que va a recibir medicación. “El estudio durará 18 semanas en terapia adjunta, es decir sumado a lo que el paciente recibe como medicación además de recibir el cannabis”, detalló el médico.

-¿El cannabis medicinal tiene la aprobación en Argentina solo para la epilepsia refractaria? ¿Esta regulación es para niños y adultos o solo para niños?

- De acuerdo con la aprobación de ANMAT este se puede utilizar pacientes con Lennox-Gastaut y Dravet para niños mayores de 2 años.

-¿El ensayo apunta a darle una opción terapéutica a pacientes con epilepsia focal resistente que no tienen buena respuesta a la medicación tradicional?

-El ensayo nos permitirá evaluar la seguridad del producto en los pacientes con epilepsia resistente y además evaluar inicialmente la eficacia en esta población. Hoy debemos considerar al cannabis medicinal como un producto farmacéutico y no constituye una medicina No tradicional.

-¿Se sabe qué porcentaje de pacientes con este tipo de epilepsia no tiene respuesta favorable a la medicación tradicional? ¿El uso de cannabis medicinal farmacéutico sería favorable para la totalidad de este segmento?

-Entre un 30 a un 40% de pacientes no responde adecuadamente al tratamiento farmacológico. En estos pacientes el cannabis podría ser una opción, siempre considerando que la opción inicial está representada por la posibilidad de realizar una cirugía de la epilepsia, siempre y cuando esta sea factible.

-¿Es más frecuente la epilepsia focal resistente que la epilepsia refractaria?

-En los adultos la forma de Epilepsia focal resistente es más frecuente que la forma generalizada

-¿Por qué es importante un estudio enfocado en este tipo de epilepsia?

-Porque no tenemos estudios clínicos aprobatorios de este tipo en pacientes con epilepsia focal resistente.

El convupidiol ya está aprobado. Entonces, ¿el objetivo del estudio es determinar las dosis en el caso de la epilepsia focal?, ¿saber si es seguro en esta patología?

-En el estudio se va a evaluar específicamente la seguridad del producto, también indirectamente la tolerabilidad a las dosis que se utilizarán y en menor medida la eficacia.

-¿Podría el cannabis medicinal llevar una respuesta a más patologías neurológicas?

Hay muchos estudios que se están realizando en otras patologías, pero cuyos resultados aún no están disponibles

¿Este tipo de estudios podría responder a la demanda de la sociedad sobre el uso del cannabis?

-El estudio que nosotros estamos haciendo no es un estudio en búsqueda de la aprobación del producto, pero sin ninguna duda constituye el puntapié inicial para comenzar a tener evidencia sobre el tratamiento de pacientes con epilepsia focal resistente.

Calidad y seguridad

Andrea Micciulli (MN 95689) es neuróloga HIGA Eva Perón y asesora de CAMEDA. Consultada por Infobae, sostuvo que la necesidad de un aceite de calidad farmacéutica no vale solo para la epilepsia, sino para cualquier patología para la que se utilice el cannabis y para cualquier fármaco. “El uso de una sustancia para tratamiento de una patología requiere una serie de procesos que certifiquen no solo eficacia, sino calidad y seguridad”, expresó en consonancia con Consalvo.

Para la neuróloga esta cuestión implica acceso a una cantidad de equipos y procesos que requieren regulación, seguimiento y control, lo que no puede hacerse en un domicilio sino en un laboratorio de especialidades medicinales. “También son necesarias otras condiciones tales como controles estrictos de suelos, temperatura, humedad, vestimenta adecuada, utensilios y equipamiento que se utilizan para guardado y traslado de materia prima y otras sustancias, la aparatología que se requieren para la extracción o para el envasado y también el ambiente al que están sometidos. A todos estos pasos, que deben estar libres de bacterias y contaminantes, se los denominan “buenas prácticas” y deben cumplirse para el cultivo y para la manufactura. Pensemos que vamos a dar una sustancia a un sujeto padeciente con una patología grave en el caso de la epilepsia resistente a fármacos y que además, recibe muchos otros fármacos que interaccionan con los cannabinoides”, agregó Micciulli.

Ahora bien, en el caso de la epilepsia, ¿se puede usar el cannabis en conjunto con la medicación tradicional? ¿Puede ser un complemento? “En cualquier caso que los usemos o utilicemos, los cannabinoides son tratamientos a los que llamamos add on, esto significa, que nunca son de primera línea de tratamiento, al menos por ahora. Es decir, cuando nos consultan por epilepsia, estudiamos el caso y se comienza con los tratamientos ya descriptos, que tienen un altísimo porcentaje de éxito. Se comienza con una monodroga y según la evolución se hace o no combinación de drogas y cuando estamos frente a una epilepsia resistente (que constituyen el 30% del total) entonces luego avanzamos con las otras opciones dentro de las que se encuentra el Cannabidiol”, expresó la especialista.

-La autoadministración por parte de los pacientes es algo que muchas veces lleva a perder tiempo y una oportunidad valiosa terapéutica por usar aceites inadecuados, de baja calidad o en dosis incorrectas. ¿Este ensayo lo evitaría?

-Siempre que haya un profesional que se ocupe de acompañar al paciente en su problemática se van a evitar acciones riesgosas. Es muy importante acompañar al paciente, comprender, contener y educar en relación al uso de sustancias que podrían potencialmente perjudicarlo.

-¿El aceite de cannabis podría también contribuir en el tratamiento de la depresión o ansiedad que están asociadas con las crisis epilépticas?

-Se conoce que la epilepsia tiene muchas comorbilidades, esto es síntomas de otras esferas que acompañan una enfermedad determinada. Y la comorbilidad más prevalente en epilepsia son las alteraciones del ánimo como la ansiedad y la depresión, sabemos que el tratamiento de estos síntomas contribuye a la reducción de la frecuencia de crisis. Hay mucho trabajo sobre los efectos beneficiosos de los cannabinoides en depresión y ansiedad. En pacientes tratados con Cannabidiol es esperable la reducción de estos síntomas también.

-En el caso de la epilepsia, ¿la dosis y concentración de sus componentes influyen en la acción?

-Si, la dosis y concentración influye como cualquier otro fármaco. También el tipo de cannabinoide, sabemos que el THC es productor de convulsiones en sujetos susceptibles por una vasta experiencia en estudios sobre pacientes con consumo de cannabis, por esto usamos solo cannabidiol para el control de crisis tal como lo respaldan los estudios pivotales que están hechos con cannabidiol y no hay evidencia a la fecha que soporte el uso de THC para esta patología, de hecho contraindicamos su uso en estos pacientes. Hay algunos autores que sostienen que en determinadas dosis el THC podría ser beneficioso y hay trabajos clínicos en marcha que están utilizando cannabidiol con un porcentaje de THC para tratamiento de epilepsia, pero aun no tenemos esos resultados.

-¿Solo pueden lograrse estas condiciones en un producto de calidad farmacéutica? ¿Por qué esto no puede darse en un aceite artesanal?

-En los productos artesanales, las buenas prácticas de cultivo, manufactura y elaboración no alcanzan los estándares requeridos para considerarlo un producto de calidad farmacéutica donde la estabilidad del mismo, es condición necesaria para su dosificación y seguimiento de efectos deseados y no deseados.

Cannabis de uso medicinal en Argentina

Si hablamos de cannabis de uso medicinal, Argentina ha regulado como muchos otros países con dificultades tanto en la redacción de la normativa (Ley 27.350/2017 de investigación médica y científica de la planta de cannabis y sus derivados) como en su implementación. “El camino se va construyendo y los múltiples usos del cannabis, medicinal, industrial y lúdico se atraviesan, se superponen cuando las normativas no están. La regulación integral del cannabis, podría ordenar los grises e inconsistencias que dificultan el real acceso al cannabis de grado médico para pacientes y profesionales que lo necesitan como herramienta terapéutica”, dice Micciulli.

De todas formas, hoy, el cannabis no dejó de ser la última opción cuando el resto de los medicamentos no funciona. “Se necesitan muchos más ensayos clínicos para que esto suceda, hay muchas epilepsias, es una patología muy compleja y por ahora solo tenemos evidencia concluyente para el uso en resistente a fármacos y con ensayos realizados en pacientes con encefalopatías graves”, explica Micciulli.

Para esto, “es necesario tener acceso a productos de calidad para realizar ensayos clínicos y producir evidencia, luego si los resultados son positivos, la cobertura por el sistema de salud es el próximo paso”, dice la especialista, quien remarca para finalizar: “Para un buen uso, lo que necesitamos es trabajar bien y educar a la población en los cuidados de la salud. Hay necesidades sanitarias insatisfechas sobre todo en aquellas enfermedades que no responden a tratamientos conocidos, es allí donde debemos trabajar con contención, acompañamiento, educación y ciencia, investigar para ofrecer tratamientos seguros”.

Fuente: Diario Infobae

Condenan al IPSS a dar cobertura integral a un niño con trasplante hepático

La Corte de Justicia de Salta confirmó la condena al Instituto Provincial de Salud de Salta a otorgar cobertura integral de medicamentos, estudios diagnósticos y demás prácticas de atención relacionadas con la cirugía de trasplante hepático a la que se sometió un niño en el Hospital Italiano de Buenos Aires.

El niño, según lo informado, debió someterse a un trasplante hepático de urgencia a causa de una insuficiencia hepática fulminante que padecía desde sus dos años. Por esta razón es que el niño debe someterse a controles periódicos en ese centro médico de CABA.

Contra esta sentencia el IPS interpuso recurso de apelación por entender que la sentencia carecía de imparcialidad porque se omitió valorar que previamente se brindaron todas las prestaciones de conformidad a lo dispuesto por la Ley 7.908. Los jueces de la Corte de Justicia señalaron que en este caso se debe tener el interés superior del menor (artículo 3 de la Convención sobre los Derechos del Niño) puntualizando que la obra social provincial reconoció expresamente la patología que lo aqueja.

Sin embargo, negó la cobertura sanitaria que se le solicitó en la demanda, en una cuestión que –cabe reiterar– involucra el derecho a la salud y, “por lo tanto, no admite dilaciones por discusiones de índoles patrimonial.”

Dijeron que “el derecho a la preservación de la salud es una obligación impostergable que tiene la autoridad pública, quien debe garantizar ese derecho con acciones positivas, sin perjuicio de las obligaciones que deban asumir en su cumplimiento las jurisdicciones locales, las obras sociales o las entidades de la llamada “medicina prepaga”.

Derecho a la salud

Asimismo, los jueces advirtieron que la sentencia apelada se encuentra debidamente fundamentada. “La acción no tuvo como principal objetivo una cuestión patrimonial, sino el resguardo del derecho a la salud del hijo de los amparistas”. La apelación de la obra social no cuestionó la necesidad del tratamiento ni su continuidad, sino la extensión de la sentencia, defendiendo sus facultades de control y auditoría sobre las prescripciones médicas futuras.

Fuente: Nuevo diario de Salta

jueves, 16 de diciembre de 2021

El medicamento urgente

La Cámara Federal de Córdoba ordenó al Estado y a la Superintendencia de Riesgos del Trabajo a garantizar el 100% de la cobertura del tratamiento para la enfermedad de un menor, que padece de Atrofia Muscular Espinal Tipo I. Ambos deberán suministrar el medicamento Zolgensma, que retrasa la progresión de la enfermedad.

En autos caratulados: “G, F Y OTRO c/ OSDE Y OTROS s/ENFERMEDADES POCO FRECUENTES(EPF)”,  la Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba resolvió modificar parcialmente la sentencia de grado, en relación a la obligación de la demandada Superintendencia de Servicios de Salud.

La misma deberá  negociar  con el laboratorio NOVARTIS ARGENTINA SA (proveedor del fármaco), supervisión y ejecución urgente del efectivo y eficaz cumplimiento de lo ordenando en la presente cautelar. Por otra parte ordenó al Estado Nacional que en el término de 24 horas de “urgente cumplimiento” a la cobertura y suministro del fármaco Zolgensma. Los padres el menor L.G.C. interpusieron un amparo a fin de obtener la cobertura del tratamiento y el fármaco indicado para tratar la enfermedad de su hijo, que padece de Atrofia Muscular Espinal Tipo I.

Los amparistas habían señalado que el medicamento ZOLGENSMA es la única terapia génica recombinante que provee al organismo una copia completa y funcional del gen SMN1, el cual está ausente en los niños que padecen la enfermedad. La infusión de Zolgensma retrasa la progresión de la atrofia muscular espinal, sus efectos incapacitantes, mitigando el grave impacto de sus consecuencias en la calidad de vida.

Enfatizaron que en este caso la aplicación es única, y debe realizarse antes de los 2 años de vida de la persona que padece AME. El inicio de los síntomas de la enfermedad en los primeros meses de vida constituye la principal causa de mortalidad infantil por una enfermedad genética y de ello deriva la necesidad de acceso rápido a los tratamientos.

Los jueces Ignacio María Vélez Funes y  Eduardo Avalos confirmaron la admisión de la demanda al entender que  tanto el peligro en la demora como la verosimilitud en el derecho, se encuentran –prima facie- acreditados. “Refuerza la decisión propuesta, el hecho de que ha quedado demostrado en la presente la necesidad del menor discapacitado de acceder al medicamento solicitado de manera imprescindible antes de cumplir los 2 años -esto es, antes del 18/12/2021 – atento a las características de la enfermedad que padece” afirmaron los magistrados.

Asimismo pusieron de manifiesto que la Atrofia Muscular Espinal es considerada como una enfermedad poco frecuente y por lo tanto regida por la Ley 26.689 y su Decreto Reglamentario 794/2015 (cuidado integral de la salud de las personas con Enfermedades Poco Frecuentes), cuyo objeto es promover el cuidado integral de la salud de las personas con Enfermedades Poco Frecuentes (EPF) y mejorar la calidad de vida de ellas y de su familia, incluyendo las acciones destinadas a la detección precoz, diagnóstico, tratamiento y recuperación, en el marco del efectivo acceso al derecho a la salud para todas las personas (art. 3).

“Sin perjuicio de ello, y siendo que si bien las obligaciones que le corresponden a la SSSalud y al Ministerio de Salud son materialmente divisibles es atinado recordar que el Estado Nacional como persona jurídica, debe dar cumplimiento rápido y en conjunto en tanto ha asumido compromisos internacionales explícitos orientados a promover y facilitar las prestaciones de salud, obligación que se extiende a sus subdivisiones políticas (estados provinciales y municipios) y otras entidades públicas (obras sociales y empresas de medicina prepaga) que participan de un mismo sistema sanitario destinado a procurar el pleno goce del derecho a la salud para todos los habitantes del país sin discriminación social, económica, cultural o geográfica” concluyeron los magistrados.

Fuente: Diario Judicial

En la Región de las Américas, el número de casos de COVID-19 se triplicó en el 2021, pero millones de personas están protegidas gracias a la vacuna

La inequidad en torno a las vacunas continúa dividiendo a nuestra Región. Será necesario aplicar algunas de las enseñanzas de la pandemia para lograr controlarla y garantizar el acceso a futuras opciones terapéuticas contra la COVID-19.

Si bien el número de casos de COVID-19 se triplicó en el 2021 y los sistemas de salud tuvieron dificultades para hacer frente a esto, "hemos aprendido lo que hay que hacer para controlar este virus" y debemos abordar urgentemente las brechas en el acceso a las vacunas para garantizar que todas las personas estén protegidas, afirmó la Directora de la Organización Panamericana de la Salud, Carissa F. Etienne.

Con más de 98 millones de casos de COVID-19 y 2,3 millones de muertes, la Directora afirmó en la rueda de prensa de hoy que, "si comparamos el 2020 con el 2021, este año fue, sin duda, peor".

A medida que se acerca el fin del segundo año de pandemia, la doctora Etienne pidió a los países de la Región que empleen todos los recursos disponibles para controlar el virus, incluidas las vacunas, las mascarillas, el distanciamiento físico y la vigilancia.

Se han administrado más de 1300 millones de dosis de las vacunas contra la COVID‑19 en la Región de las Américas, y 56% de la población de América Latina y el Caribe está completamente vacunada.

Sin embargo, a pesar de esta cobertura de la vacunación, la Directora advirtió que "millones de personas en nuestra Región aún no han recibido una sola dosis".

Agregó que "la inequidad en torno a las vacunas continúa dividiendo a nuestra Región y, si no abordamos estas brechas evidentes, no lograremos controlar este virus".

A medida que se acerca el nuevo año y algunas nuevas opciones terapéuticas prometedoras para la COVID-19 que pueden ayudar a tratar la enfermedad, frenar las hospitalizaciones y evitar muertes, debemos aplicar las enseñanzas del despliegue de las vacunas, dijo la doctora Etienne.

Los países deben tener en cuenta las recomendaciones de la OMS, los comités de expertos, los científicos y los reguladores, cuyo trabajo es revisar minuciosamente la seguridad y eficacia de los medicamentos, y recomendar cuándo, dónde y cómo desplegarlos.

Pero los países también deben comenzar a prepararse para garantizar el acceso oportuno y asequible a estas nuevas opciones terapéuticas.

La Directora de la OPS remarcó la importancia de ampliar la capacidad de producción regional, "para que los países no sigan dependiendo de la importación de productos farmacéuticos".

La Región “cuenta con experiencia técnica, y con una capacidad de producción bien establecida, una sólida infraestructura regulatoria y un mecanismo efectivo de compras mancomunadas, nuestro Fondo Estratégico, que si lo aprovechamos bien puede ayudarnos a acelerar el acceso a las tecnologías contra la COVID-19” explicó la doctora Etienne.

Pero sobre todo, la Región debe continuar trabajando unida.

La Directora agregó que la colaboración efectiva entre los países permitió desarrollar vacunas en un tiempo récord, detectar rápidamente las variantes y ajustar la respuesta de los países en función de la evidencia más reciente disponible.

"Cada vez que trabajamos juntos, logramos nuevos avances", afirmó. Colaborar es un eje fundamental de la estrategia para derrotar esta pandemia.

La semana pasada se notificaron más de 926.056 casos nuevos de COVID-19 en la Región de las Américas, lo que representa un aumento de 18,4% con respecto a las semanas anteriores. El número de casos está aumentando nuevamente en Estados Unidos y Canadá, a la vez que sigue disminuyendo en México. En Centroamérica, el número de casos también ha disminuido, excepto en Panamá.

En América del Sur, el número de casos de COVID-19 ha disminuido en Bolivia por primera vez desde septiembre, pero ha aumentado en Ecuador, Paraguay y Uruguay, y se mantiene estable en Brasil y Perú.

En el Caribe, el número de casos ha disminuido en términos generales, excepto en Trinidad y Tabago, Santa Lucía y las Islas Caimán, donde se registró la tasa de incidencia semanal más alta de la Región.

Fuente: Organización Panamericana de la Salud

La inversión en salud pública, el camino hacia la Salud Universal

Priorizar la inversión en la salud pública es el camino necesario para construir sistemas y servicios de salud cada vez más cercanos, asequibles y con capacidad de incluir y proteger a todas las personas y comunidades, consideró la representante de la OPS/OMS en Argentina en este artículo de opinión para Télam.

La pandemia de Covid 19 puso de relieve el vínculo complejo entre la salud, la economía, el medio ambiente y las políticas de protección social. Luego de casi dos años, su enorme costo humano, que se traduce en millones de vidas perdidas y economías gravemente afectadas, nos recuerda la importancia de valorar a la salud como un derecho humano fundamental.

A medida que los países se enfrentan a los retos impuestos por la recuperación de la pandemia, los avances en materia de salud pública de los últimos diez años están en riesgo de verse seriamente afectados, o incluso perdidos. Esta situación nos ubica ante el impostergable compromiso de crear y consolidar sistemas de salud resilientes.

Pero ¿Qué significa esto? Que debemos mantener y proteger los logros en materia de salud pública; que tenemos que reparar las deficiencias estructurales de los sistemas de salud expuestas por la pandemia; y que es urgente construir sistemas que amplíen la cobertura, aborden los determinantes sociales de la salud y estén mejor preparados para enfrentar otras emergencias sanitarias.

Consolidar sistemas de salud resilientes significa dar pasos firmes hacia la Salud Universal. Exige redoblar los esfuerzos para asegurar que todas las personas y comunidades, en todas partes, tengan acceso a servicios de salud integrales, de calidad, cuando y donde lo necesiten, sin exponerlos a dificultades económicas, y con intervenciones que les permitan tener una vida plena para su desarrollo y bienestar.

Sin duda, priorizar la inversión en la salud pública es la manera de lograrlo. Solo así podremos construir sistemas y servicios de salud cada vez más cercanos, asequibles y con capacidad de incluir y proteger a todas las personas y comunidades.

Desde la Organización Panamericana de la Salud/Organización Mundial de la Salud (OPS/OMS) acompañamos a los países de la Región de las Américas en las acciones que hoy se vuelven urgentes en este sentido. Entre ellas, la priorización del financiamiento y la transformación de los sistemas de salud con base en el enfoque de atención primaria para acelerar la recuperación de la pandemia y avanzar hacia la salud universal.

Este fue uno de los consensos alcanzados por los Estados Miembros en el último Consejo Directivo de la OPS y estamos trabajando para hacerlo efectivo.

El Día de la Salud Universal, que se celebra cada 12 de diciembre, es una oportunidad para reafirmarnos en este compromiso. Como lo expresa claramente su lema "Sin dejar atrás la salud de nadie: invertir en sistemas de salud para todos y todas", debemos tener claro este horizonte de cara a las prioridades para el 2022.

Retomar el camino hacia el logro de los Objetivos de Desarrollo Sostenible y enfrentar el desafío global impuesto por la pandemia de Covid 19 requiere de todos los actores y sectores. No dejemos atrás la salud de nadie, y sigamos invirtiendo para construir sistemas de salud más equitativos, cercanos y con lugar para todas las personas.

Fuente: Diario La Nación (Por: Eva Jané Llopis, Representante de la Organización Panamericana de la Salud/Organización Mundial de la Salud (OPS/OMS) en Argentina)

lunes, 13 de diciembre de 2021

Chagas, una enfermedad "silenciosa" que afecta a un millón y medio de personas en el país

Identificada en el pasado como la enfermedad de los pobres, en la actualidad la padecen entre 6 y 8 millones de personas en el mundo, de las cuales 1,2 millón son mujeres en edad fértil.

Identificada en el pasado como la enfermedad de los pobres, el Chagas sigue siendo una amenaza silenciosa para los habitantes de una vasta región de América Latina, que incluye a la Argentina, donde se estima viven cerca de un millón y medio de personas infectada por el parásito, según cálculos de la Organización Mundial de a Salud (OMS).

El Chagas no tiene la visibilidad pública de otras enfermedades que afectan a los sectores urbanos, pero mantiene latente la preocupación y ocupación de las autoridades, del mundo científico y algunas ONGs, que reivindican la utilización de las dos leyes nacionales que existen en la materia: la 26.281, de prevención y control de todas las formas de transmisión de la enfermedad; y la 26.279, de pesquisa neonatal.

Ambas se suman a obligaciones internacionales contraídas por el país por tratarse de una enfermedad endémica presente en varias provincias.

La infección se detecta con un análisis de sangre, el cual se realiza, de manera gratuita, en los centros de salud y hospitales. Dentro de los principales modos de transmisión figuran el de persona gestante a hijo durante el embarazo o el parto y la transmisión vectorial a través del insecto conocido como "vinchuca" o "chinche", cuando están infectadas con el parásito Trypanosoma cruzi (T.cruzi)

La enfermedad de Chagas es endémica en 21 países de las Américas, desde el sur de los Estados Unidos hasta Argentina y Chile, no obstante lo cual, los flujos migratorios permitieron su expansión a zonas donde antes era desconocida, como otras regiones de Estados Unidos, Europa, Canadá, Japón y Australia.

En Argentina, las provincias que certificaron la eliminación de la transmisión vectorial por Triatoma infestans (la principal especie de vinchuca de Argentina) son Río Negro, Misiones, Neuquén, La Pampa, Entre Ríos, Jujuy, Santa Fe, San Luis, Tucumán, Corrientes, en tanto que las provincias a certificar son Mendoza, San Juan, Catamarca, La Rioja, Córdoba, Salta, Chaco, Santiago del Estero y Formosa.

La enfermedad debe su nombre al médico brasileño Carlos Chagas, que en 1909 realizó el primer diagnóstico de la enfermedad, un trabajo que fue profundizado por el sanitarista argentino Salvador Mazza, quien trabajó e investigó en forma incansable en las regiones más pobres del noroeste.

El Ministerio de Salud de la Nación define al Chagas como una infección causada por un parásito llamado Trypanosoma cruzi (T. cruzi), que generalmente no presenta síntomas y sólo 3 de cada 10 personas infectadas desarrollan la enfermedad. En estos casos, puede afectar el corazón o el sistema digestivo.

Asegura además que el Chagas se puede prevenir, tratar y curar si se detecta a tiempo, y además no se transmite a través de la lactancia, ni por convivir, besar, abrazar o tener relaciones sexuales con personas que tienen la enfermedad.

"Argentina sancionó en 2007 la ley que dictamina como obligatoria la realización y notificación de pruebas diagnósticas para todas las mujeres embarazadas, recién nacidos de madres con Chagas y sus otros hijos, así como también el control de las donaciones de sangre y órganos", explicó a Télam Andrea Gómez Bravo, representante de la Fundación Mundo Sano, la principal organización no gubernamental dedicada al seguimiento y tratamiento del Chagas y otras enfermedades como el Dengue, el Zika y el Chikunguya.

El trabajo de la fundación, asegura Gómez Bravo, se vincula y se enmarca en las actuales estrategias regionales y mundiales establecidas por la Organización Mundial de la Salud (OMS), la Organización Panamericana de la Salud (OPS) y contribuye con los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS) de Naciones Unidas.

"Argentina -explicó- cuenta con importantes institutos de investigación reconocidos regionalmente como son el Instituto Nacional de Parasitología Mario Fatala Chaben y el Instituto de Investigaciones en Ingeniería Genética y Biología Molecular Ingebi-Conicet y en la región es reconocida por tener el laboratorio productor del benznidazol, medicamento indicado para el tratamiento etiológico del Chagas, que cuenta con aprobaciones de agencias regionales de diferentes países y de la FDA de los Estados Unidos".

"A nivel mundial muchas instituciones y organizaciones aportan a la lucha contra la enfermedad desde diferentes enfoques. En la actualidad, los esfuerzos se centran en encontrar herramientas para mejorar el acceso al diagnóstico y tratamiento de la enfermedad con el desarrollo de nuevas técnicas diagnósticas que puedan ser implementadas en terreno, que sean rápidas, seguras y accesibles", dijo Gómez Bravo.

Explicó que los programas de la Fundación en relación al Chagas "están focalizados en la vigilancia y control entomológico, el mejoramiento sanitario de viviendas rurales con participación comunitaria y el acceso al diagnóstico y tratamiento".

En la actualidad, entre 6 y 8 millones de personas padecen Chagas en el mundo, de las cuales 1,2 millón son mujeres en edad fértil, lo que determina que cada año, 9.000 bebés nazcan con esa enfermedad y la mayoría no acceda al diagnóstico ni al tratamiento.

"Nuestro mayor objetivo es lograr que en 2030 ningún bebé nazca con Chagas, es decir, que el 100 por ciento de las mujeres en edad fértil hayan sido diagnosticadas y tratadas. Para ello llevamos a cabo el programa de vigilancia y control de vectores (vinchucas) con mejoramiento sanitario de viviendas rurales, que incluye acciones de vigilancia y control entomológico y el mejoramiento sanitario de viviendas rurales con participación comunitaria de los habitantes del lugar", dijo Gómez Bravo.

"En las áreas endémicas de Argentina, brindamos la posibilidad de acceder de manera gratuita al diagnóstico del Chagas a través de operativos serológicos in situ, y a todas aquellas personas con resultado positivo les facilitamos la posibilidad de realizar su tratamiento y seguimiento con nuestro personal médico. Y en área no endémica, realizamos la captación de madres con Chagas y sus niños y para brindarles acceso a diagnóstico y tratamiento", aseguró.

Según la Organización Panamericana de la Salud (OPS), el Chagas es una enfermedad casi 100 por ciento curable si se trata en sus etapas iniciales con los medicamentos: Benznidazol y Nifurtimox. Es endémica en 21 países de las Américas (Sur, Centro y Norte) y afecta a un estimado de 6 millones de personas, con un registro de 30.000 nuevos casos cada año, 12.000 muertes en promedio y 8.000 recién nacidos se infectan durante la gestación.

En el mundo cerca de 28 millones de personas están en riesgo de infección, de 7 a 8 millones están infectados actualmente y 3 millones sufren de enfermedad crónica, en tanto que en las últimas décadas se ha expandido debido a fenómenos migratorios de pacientes infectados desde Latinoamérica. Actualmente hay 300.000 personas infectadas en los EEUU y más de 80.000 en Europa. Cada año son comunicados aproximadamente 56.000 nuevos casos, principalmente niños.

La OMS destacó un centro santiagueño para la atención

Santiago del Estero cuenta con un Centro de Chagas y Patología Regional que es modelo en la Argentina y además fue declarado como colaborador de la Organización Mundial de la Salud (OMS) en Atención Médica y Clínica de la Enfermedad de Chagas, en donde actualmente se avanza en diferentes investigaciones para la detección más rápida de la enfermedad y de nuevos tratamientos.

En diálogo con Télam, el director del Centro y asesor de la Dirección de Enfermedades Transmitidas por Vectores de la Provincia, Oscar Ledesma Patiño, detalló que "este centro se creó para la asistencia médica, investigación y educación, y actualmente es referente a nivel de Latinoamérica para capacitar a recursos humanos, ya que aquí concurren becarios desde México, Costa Rica, Paraguay, Uruguay, Salvador, entre otros, que vienen a capacitarse en lo teórico y práctico".

Es un centro que además de hacer el diagnóstico, control y tratamiento de la enfermedad de forma gratuita, cuenta con un equipo de investigadores que avanza en diferentes frentes contra la enfermedad de Chagas.

"La investigación hoy avanza en la búsqueda de una técnica adecuada que tenga alta sensibilidad y especificidad para el diagnóstico del recién nacido de madre chagásica, porque las técnicas que se utilizaban son muy engorrosas ya que requieren de mucha presencia del técnico para buscar el parásito y muchas veces hace que eso, a pesar de estar bien aceitado, no de en la práctica los resultados que se requieren", indicó Ledesma Patiño.

"Los estudios actuales van en búsqueda de reacciones rápidas, de un testeo que nos permita en minutos tener un diagnóstico del recién nacido", manifestó.

Además detalló que "se investiga a la mujer adolescente embarazada, porque se estima que si esta tiene Chagas y se la trata, hay menos probabilidad de que transmita el día de mañana a su hijo la enfermedad".

Otra línea de investigación, según indicó Ledesma Patiño, es que "se está en la búsqueda de nuevos tratamientos, ya que los que existen son efectivos en un 80 u 84% en casos agudos iniciales, pero se está en duda con algunos tratamientos en la fase asintomáticas".

"Esto está en investigación, se hicieron varios de esos estudios, a donde de pronto no dilucidamos la efectividad real de los esos tratamientos y por eso se están buscando alternativas para el tratamiento", puntualizó.

Asimismo manifestó que se trabaja actualmente en forma conjunta con Barcelona y Bolivia en la búsqueda de los reactivos.

"Este es el centro de mayor complejidad en la provincia, a donde además de hacer el diagnóstico de la enfermedad a través de laboratorio, hay un diagnóstico clínico, tratamiento y todo los estudios que requiere en chagásico, tales como radiografías, electrocardiograma, holter, ergometría, ecocardiografía, entre otros", explicó.

Las claves para la detección del Chagas

A continuación, algunas de las definiciones y recomendaciones elaboradas por el Ministerio de Salud de la Nación en relación a la enfermedad del Chagas:

• Es una infección causada por un parásito llamado Trypanosoma cruzi (T. cruzi). En general, no presenta síntomas y sólo 3 de cada 10 personas infectadas desarrollan la enfermedad. En estos casos, puede afectar el corazón o el sistema digestivo.

• Es detectado con un análisis de sangre que se realiza, de manera gratuita, en los centros de salud y hospitales del país.

• Es prevenible, tratable y curable si es detectado a tiempo.

• No se transmite a través de la lactancia, ni por convivir, besar, abrazar o tener relaciones sexuales con personas que tienen la enfermedad.

• Cualquier persona tiene derecho al diagnóstico y tratamiento de Chagas. Son gratuitos en todos los centros de salud y hospitales públicos del país (Ley 26.281).

• Todos los servicios de salud están obligados a realizar el diagnóstico, seguimiento y tratamiento de personas gestantes y sus hijos.

• Se promueve realizar el diagnóstico a toda persona que haya viajado, viva o haya vivido en una zona con vinchucas o que su madre o abuela materna hayan vivido en una zona con vinchucas o tenga/n Chagas.

• Bebés, niñas, niños y adolescentes con Chagas, pueden curarse si reciben el tratamiento médico adecuado.

• Dentro de los principales modos de transmisión se destacan: de persona gestante a hijo/a durante el embarazo o el parto y transmisión vectorial a través del insecto conocido como "vinchuca" o "chinche", cuando están infectadas con el T. cruzi.

• Provincias que certificaron la eliminación de la transmisión vectorial por Triatoma infestans (la principal especie de vinchuca de Argentina) son Río Negro, Misiones, Neuquén, La Pampa, Entre Ríos, Jujuy, Santa Fe, San Luis, Tucumán, Corrientes, en tanto que las provincias a certificar son Mendoza, San Juan, Catamarca, La Rioja, Córdoba, Salta, Chaco, Santiago del Estero, Formosa.

• La certificación no implica que sean zonas libres de Chagas, sino de la transmisión vectorial por Triatoma infestans.

• El resultado positivo de Chagas no debe ser una limitación para el ingreso a los establecimientos educativos (Art. 4 Ley 26.281).

• Está prohibido realizar los estudios para Chagas a los aspirantes a cualquier tipo de empleo o actividad (Art. 5 Ley 26.281).

• El Ministerio de Salud de la Nación cuenta con el proyecto "Interrupción de la transmisión del T. cruzi y control de la enfermedad de Chagas en la República Argentina - Etapa II - Fonplata ARG 41/2019", que establece lineamientos para el abordaje integral de Chagas.

• Entre otros aspectos importantes de la Ley de Chagas 26.281, se establece que la capacitación, educación e investigación en Chagas deberán ser estimuladas y financiadas por parte del Estado. En este marco se trabaja en estrategias de educación y comunicación en articulación con organizaciones de la sociedad civil vinculadas a la temática del Chagas.

Información: 0800-222-1002, opción 8.

Fuente: Télam

Jueces avalan mandato de vacuna para personal de salud de NY

La Corte Suprema se negó el lunes a eliminar un requisito de vacuna contra COVID-19 para los trabajadores del sector salud en Nueva York que no ofrece una exención por razones religiosas.

La corte falló en contra de las apelaciones de emergencia presentadas por médicos, enfermeros y otros trabajadores sanitarios que consideran que están siendo obligados a elegir entre sus empleos y sus creencias religiosas.

Como es común en este tipo de apelaciones, la corte no explicó su decisión, aunque también se ha negado a intervenir en los mandatos de vacunas en otras partes del país.

Los jueces Neil Gorsuch, Clarence Thomas y Samuel Alito disintieron. “Ahora, miles de trabajadores sanitarios de Nueva York enfrentan la pérdida de sus empleos y la elegibilidad a prestaciones por desempleo”, escribió Gorsuch en una opinión de 14 páginas a la que se sumó Alito.

Nueva York es uno de tan solo tres estados, junto con Maine y Rhode Island, que no admiten a trabajadores de salud que se niegan a vacunarse con base en su fe religiosa.

La corte había previamente rechazado las apelaciones de los trabajadores sanitarios de Maine, que presentaron una petición similar, con el disentimiento de los mismos tres jueces.

Hasta el 19 de octubre, cerca del 90% de los trabajadores del sector salud contaban con esquema completo de vacunación y la mayoría del resto había recibido una de las dos dosis, informaron las autoridades del estado a la Corte Suprema. Menos de 2% de los trabajadores en asilos de ancianos, centros de asistencias para adultos mayores y hospitales habían solicitado una exención por razones religiosas, de acuerdo con el gobierno estatal.

“En la actualidad, nuestro país no enfrenta una Guerra Mundial, pero sí una pandemia. Sin embargo, al igual que en las guerras, las pandemias suelen generar reglas sociales nuevas y demandantes que apuntan a intereses de protección colectiva —y ante esas reglas pueden aparecer el miedo y el enojo de individuos incapaces de obedecerlas por razones religiosas”, escribió Gorsuch.

Fuente: Diario Infobae

jueves, 9 de diciembre de 2021

La salud no se retacea

El Máximo Tribunal de Salta ordenó a una obra social la cobertura del tratamiento a un niño en situación de vulnerabilidad. El fallo advirtió que la prestación "no podía ser retaceada".

La Corte de Justicia de Salta rechazó el recurso de apelación y, en consecuencia, confirmó la sentencia que hizo lugar a una acción de amparo y ordenó al Instituto Provincial de Salud brindar cobertura en un cien por ciento y por el plazo inicial de 18 meses de los costos de atención y cobertura integral del tratamiento recomendado en el caso de un niño con discapacidad.

El menor padece falta de desarrollo fisiológico normal esperado y es beneficiario de la obra social. La sentencia de primera instancia consideró que la postura restrictiva del accionado resultaba “arbitraria e ilegal al desestimar parcialmente las prestaciones reclamadas”.

El juez de grado puntualizó que ante la situación de vulnerabilidad extrema en la que se encuentra la amparista, “devenía lógico que la cobertura no podía ser retaceada y que debía hacerse a valores nacionales”.

En este escenario, los jueces de la Corte recordaron que la ley 27044 le asignó jerarquía constitucional a la ley nacional 26378 mediante la cual se aprobó la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, cuyo objeto primordial es promover, proteger y asegurar el goce pleno y en condiciones de igualdad de todos los derechos humanos y libertades fundamentales por todas las personas con discapacidad, y promover el respeto de su dignidad inherente.

Explicaron, asimismo, que la ley nacional 24901 instituye un sistema de prestaciones básicas en habilitación y rehabilitación integral a favor de las personas con discapacidad, a la cual adhirió la provincia mediante la ley 7600 la que determina en forma expresa que el IPS está obligado a brindar las prestaciones básicas de atención integral de acuerdo a un nomenclador especial que establezca con sus prestadores, respetando las prestaciones básicas determinadas según ley 24901.

De este modo, el Máximo Tribunal de salta señaló que la cobertura debe ser “integral” y por lo tanto comprensiva del 100 por ciento de las prestaciones, y que aquella “no está limitada al nomenclador provincial, siendo aplicable el nomenclador nacional, por cuanto no resulta ajeno a la jurisdicción local”.

“El derecho a la salud no es un derecho teórico sino que debe ser examinado en estrecho contacto con los problemas que emergen de la realidad social, por lo que, ante la interposición de un amparo con el objeto de garantizar de un modo expedito y eficaz su plena vigencia y protección, procede exigir de los órganos judiciales una interpretación extensiva y no restrictiva sobre su procedencia a fin de no tornar utópica su aplicación”, concluyó.

Fuente: Diario Judicial