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martes, 30 de noviembre de 2021

Piden tratar un proyecto en el Senado para decidir por anticipado qué tratamiento médico recibir

La reforma del Régimen de Autoprotección busca que cada persona pueda establecer también un curador para gestionar el patrimonio en caso de incapacidad. Asociaciones de pacientes y familiares piden que se discuta la iniciativa.

“Para todos los que creemos que la prevención es tremendamente importante, la ley de autoprotección entra en la prevención”, dice el reconocido actor Facundo Arana en el video que apoya el tratamiento de esta reforma en el Senado. El artista se suma al apoyo de varias voces de asociaciones civiles y de familiares de pacientes de enfermedades crónicas.

El Régimen de los Actos de Autoprotección y Directivas Anticipadas en el Código Civil y Comercial argentino, establece las reglas que cada paciente puede dejar por sentado antes de entrar en un estado de incapacidad o pérdida del discernimiento.

José María Lorenzo, presidente de la comisión de asuntos legislativos del Colegio de Escribanos de la Ciudad de Buenos Aires, explicó a Infobae que no se trata de una ley específica de una materia sino una reforma del régimen de autoprotección ya previsto en el Código Civil y Comercial, propuesto por la senadora Norma Durango. Esta reforma procura ampliar y reafirmar la capacidad de un paciente de prever medidas anticipadas en cuanto a la salud y el patrimonio, en caso de la pérdida de la propia capacidad o en caso de una disminución de la capacidad de discernimiento o de pérdida transitoria del discernimiento.

¿Qué debe hacer una persona que quiere acceder a la autoprotección? Lorenzo explicó a Infobae que “se debe acudir a un escribano y redactar las cláusulas acorde a derecho según su voluntad. Esto implica poder optar por el centro médico que uno quiera, el especialista que uno elija, permite designar un curador, hoy en día se puede, pero se necesita una intervención judicial posterior”.

La iniciativa contempla a personas de edad avanzada, pacientes que vayan a someterse a un tratamiento o intervención quirúrgica, o que tengan enfermedades degenerativas. En esos casos, la idea es que antes de perder ciertas capacidades intelectuales, los individuos puedan, en su momento de lucidez prever los tratamientos médicos que quieren recibir y cuáles no.

El proyecto no sólo contempla el aspecto de cuidado de la salud, también apunta a decidir sobre el propio patrimonio: “Este proyecto también avanza en la cuestión de decisiones patrimoniales, porque hoy se considera que el mandato queda revocado por la incapacidad y si hay previsión en cuanto a la administración del patrimonio o disponer de bienes para poder cubrir el tratamiento, el panorama sería muy distinto al actual”, señalaron desde el Colegio de Escribanos.

Los especialistas destacan que es una herramienta muy útil para prevenir antes de entrar en una situación de vulnerabilidad. Lorenzo destacó que esta reforma de ley no prevé la eutanasia, pero sí incluye la opción de rechazar tratamientos para prolongar la vida.

El proyecto de ley está en tratamiento de comisión en el Senado de la Nación. Si la comisión de Legislación General le otorga dictamen favorable esta semana, eso daría, al menos, un año más de vigencia al trámite para ser tratado en el recinto y no perder estado parlamentario.

Varias asociaciones de pacientes y familiares de la Argentina, adhieren al proyecto de ley e instan a su tratamiento en el Congreso de la Nación. Entre ellas, la Asociación Ela Argentina (Centro de afectados por la Esclerosis Lateral Amiotrófica), la Fundación Pacientes de Cáncer de Pulmón y Pacientes de Corazón Asociación Civil.

La Asociación Ela Argentina (Centro de afectados por la Esclerosis Lateral Amiotrófica) adhirió al proyecto y pidió tratarlo de manera urgente. La asociación manifestó que “el proyecto es una herramienta imprescindible en miras de garantizar mayor protección al ejercicio de los derechos fundamentales de las personas en situación de vulnerabilidad, personas mayores, personas con discapacidad, promoviendo la autonomía de su voluntad y el respeto a su dignidad”, en un comunicado firmado por su presidente, Darío Ryba.

La Fundación Pacientes de Cáncer de Pulmón destacó que el proyecto “tiene por objeto una regulación adecuada del derecho a decidir y a disponer directivas en cuanto a la salud y al patrimonio para el futuro ante una disminución de la autonomía personal”.

Por su parte, Pacientes de Corazón Asociación Civil, destacó la figura del “mandato preventivo que permite a las personas designar un apoderado o persona de confianza que se ocupe de cuestiones personales o patrimoniales, en caso de no poder hacerlo por pérdida de la razón temporaria, permanente o por causa de una enfermedad terminal”.

Fuente: Diario Infobae

jueves, 15 de mayo de 2014

Las directivas anticipadas relacionadas con las creencias religiosas

Recientemente se ha dado a conocer la noticia sobre una joven de la ciudad de Córdoba, quien era testigo de Jehová y murió ayer a causa de no recibir una transfusión de sangre, práctica que ella misma había negado que se le realizara por medio de una directiva anticipada.

Bárbara Falcón tenía 30 años y padecía un cuadro de úlcera intestinal. Sus familiares acusan a un juez de demorar el amparo presentado para obligarla a recibir la sangre. Dicho recurso legal había sido presentado el día anterior ante el Juzgado de 19ª Nominación, a cargo de Marcelo Villarragut, pero la familia no encontró respuestas del magistrado.

Tras conocerse la muerte de la paciente, el juez Villarragut rechazó la acción de amparo promovida por la familia porque "el derecho a la autodeterminación de una persona según sus creencias es inviolable" y remarcó que, en marzo de 2013, Bárbara Falcón había manifestado en un comunicado certificado por un escribano que "no aceptaba transfusión de sangre completa bajo ningún concepto, aunque el personal médico las creyera necesarias para salvarle la vida".

Según el magistrado, el derecho de la mujer se ampara en la Constitución Nacional, que "protege los actos autorreferentes y otorga al individuo un ámbito de libertad en el cual puede adoptar decisiones sobre su persona, en tanto no violen derechos de terceros".

Este caso, nos lleva a recordar otro que data del año 2012, en el que Pablo Albarracini, un joven testigo de Jehová de 38 años de la localidad bonaerense de San Justo fue herido gravemente de seis balazos tras un forcejeo a raíz de un intento de robo en momentos en que intentaba subir a su vehículo para ir a trabajar. Su estado era muy grave, con pérdida de masa encefálica y fue internado de urgencia en la Clínica Bazterrica.

Allí, el cuerpo médico, determinó la necesidad de realizarle una transfusión de sangre a partir de lo cual comenzó una batalla entre el padre de Pablo y su mujer, quien también es testido de Jehová y manifestaba que Pablo había dejado documentada una directiva anticipada por la que se oponía a recibir transfusiones de sangre debido a su fe religiosa.

El caso llegó hasta la Corte Suprema de Justicia, y el Máximo Tribunal resolvió que se respete la voluntad de Pablo Albarracini otorgando prioridad al principio de reserva de la Constitución Nacional, por el cual la Justicia no tiene jurisdicción sobre los actos privados de las personas. El artículo 19 de nuestra Carta Magna establece que “las acciones privadas de los hombres que de ningún modo ofendan al orden y a la moral pública, ni perjudiquen a un tercero, están sólo reservadas a Dios”.

En otra linea de opinión, el Procurador general Luis González Warcalde, en su dictamen de carácter no vinculante, opinó que "la misión de los jueces es preservar el derecho a la vida y por eso consideró que en ese objetivo era necesario seguir las instrucciones de los médicos, que contemplaban la transfusión de sangre para Pablo.

Afortunadamente Pablo, pudo ser dado de alta sin necesidad de que se le realice la transfusión sanguínea, pero la polémica siempre seguirá vigente.

Fuentes consultadas: Diario Clarín/ Doc Salud