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martes, 6 de julio de 2021

Obra social cubrirá integralmente tratamiento de fertilidad asistida a pareja que ya tiene un hijo

Una de las novedades de la sentencia es que se aplicó perspectiva de género.

Recientemente se produjo un fallo judicial que en la provincia de San Juan tendrá un fuerte impacto en el ámbito de las personas que deben apelar a la fertilidad asistida, ya que obliga a una  obra social a  asumir el 100% de la cobertura económica de una pareja que realizará un nuevo tratamiento para buscar un segundo embarazo, sin importar que ya recibió cobertura en el embarazo que significó el nacimiento de su primer hijo en diciembre de 2018.

Los dos integrantes de la pareja tuvieron que hacerse cargo de los costos del ‘congelamiento’ de otros embriones que resultaron del tratamiento que derivó en el embarazo. Consultaron a DAMSU, la obra social que se hizo cargo de los costos del anterior procedimiento, sobre el pago para realizar la transferencia de aquellos embriones y ante la negativa, iniciaron la demanda, que se desarrolló en el Juzgado Federal de Primera Instancia de San Juan, con competencia en lo Civil y Electoral. Y en la sentencia del juez, luego de haber ordenado también que  la obra social asumiera los costos de la transferencia que no resultaron en un nuevo embarazo, quedó establecido que la cobertura económica continuará a cargo de la obra social todas las veces que la pareja lo pida. Y otro aspecto novedoso es que el magistrado aplicó perspectiva de género.

Si bien la Ley de Fertilidad, 26.862, respalda a las necesidades de la pareja, los antecedentes que hay sobre este tema en otras provincias indican que depende mucho del criterio del juez, consideró la abogada de la pareja, Vanesa Mestre, quien agregó que hay también órdenes judiciales de cobertura parcial de un nuevo tratamiento, luego de otro considerado exitoso.

En el fallo del juez Miguel Angel Gálvez, la cobertura de los costos es responsabilidad de DAMSU del cien por ciento de la fertilización in vitro (FIV) por técnica ICSI, como también si hay que vitrificar embriones y todo lo necesario hasta que se produzca el embarazo.

Aparte, aplicó la perspectiva de género. Hizo hincapié en la ley 26.485 que es la ley sobre protección integral para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres. Y fue crucial el artículo 6 inciso D, que refiere a la violencia contra la libertad reproductiva, que es aquella que vulnera el derecho de las mujeres a decidir libre y responsablemente el número de embarazos o el intervalo entre los nacimientos. Está además en sintonía con la Ley 25.673 de creación del programa nacional de salud sexual y procreación responsable.

Mestre consideró que es “un fallo de vanguardia. Hace referencia al derecho a la salud, porque con la ley de fertilidad se considera a la infertilidad como una enfermedad, y a la libertad reproductiva”.

Por otro lado, en el decreto que reglamenta la ley 26.862 quedó establecido que dentro del Programa Médico Obligatorio que una persona podrá acceder hasta 4 tratamientos anuales de baja complejidad y hasta 3 de alta complejidad.

DAMSU puede apelar la resolución. En ese caso pasaría a la Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza.

Fuente: Diario de Cuyo

jueves, 26 de noviembre de 2020

El Ministerio de Salud creó el Plan Nacional de Investigación Traslacional en Salud para la Red de Hospitales

La medida, publicada en el Boletín Oficial, busca «fortalecer la soberanía científica y sanitaria».

Este jueves, el Ministerio de Salud creó el Plan Nacional De Investigación Traslacional en Salud para la Red De Hospitales el cual «impulsa y promueve el desarrollo en el contexto hospitalario de proyectos y metodologías colaborativas e interdisciplinarias que posibiliten la aplicación y operativización en servicio, de evidencias y conocimientos en salud» indica la Resolución 2060/2020, publicada en el Boletín Oficial. 

«Resulta fundamental consolidar las experiencias de los equipos de salud hospitalarios, los aprendizajes institucionales y los conocimientos incorporados en los servicios de salud de nuestro país, a fin de fortalecer la soberanía científica y sanitaria, por lo que se propicia la creación del Plan Nacional De Investigación Traslacional en Salud para la Red De Hospitales» expresa la resolución difundida esta mañana. 

En este sentido, el programa tiene como propósito «fomentar la creación de Unidades de Conocimiento Traslacional Hospitalarias (UCT-Hospitalarias), las cuales representarán espacios para canalizar e institucionalizar los proyectos y actividades científico-técnicas que se correspondan con este campo del conocimiento en salud, siendo decisión de cada hospital los modos de implementación, formas y alcances de dichas Unidades en sus instituciones». 

El decreto, que lleva la firma del ministro Ginés González García, destaca que la «producción del conocimiento en salud en los ámbitos hospitalarios, espacio idóneo por su vínculo directo con los pacientes, resulta fundamental para incentivar y promover la consolidación de equipos interdisciplinarios que trabajen desarrollando investigación traslacional orientada a los problemas prevalentes de cada región y territorio».

Modificaciones en el Programa Nacional de Reproducción Médicamente Asistida

Asimismo, de acuerdo a la Resolución 2063/2020, la cartera sanitaria anunció algunos cambios en el Programa Nacional de Reproducción Médicamente Asistida, entre los cuales se encuentran los siguientes: se designa como responsable del programa a la Dra. María Victoria Mansur, quien desempeñará sus funciones con carácter ad honorem y, a su vez, se faculta a la Secretaría de Acceso a la Salud a dictar las medidas complementarias.

Fuente: El Intransigente - Ver más sobre Salud Pública

jueves, 16 de julio de 2020

Presentan un proyecto para permitir la gestación por sustitución

La iniciativa de la diputada Gabriela Estevez del Frente de Todos-Córdoba, busca incorporar al Código Civil y Comercial como técnica de reproducción asistida, con el fin de cubrir un vacío legal que tienen las personas que recurren a este método para tener un hijo.


La diputada nacional Gabriela Estevez (Frente de Todos-Córdoba) presentó hoy un proyecto para incorporar al Código Civil y Comercial, como técnica de reproducción asistida, a la gestación por sustitución, con el fin de cubrir un vacío legal que tienen las personas que recurren a este método para tener un hijo.

La iniciativa, que fue presentada por mesa de entradas de manera virtual, permitirá a las parejas o personas solas recurrir al sistema denominado gestación por sustitución, conocido también como subrogación de vientre.

El proyecto fue redactado por la Dra. Marisa Herrera y Natalia de la Torre y cuenta con el acompañamiento de las Diputadas Nacionales Mónica Macha, Cecilia Moreau, Cristina Álvarez Rodríguez, Jimena López, Carolina Gaillard, Marisa Uceda, Mara Brawer, Lucila Masin y Maria Liliana Schwindt.

La iniciativa incorpora la Gestación por Sustitución entre las Técnicas de Reproducción Humana Asistida que regula el Código Civil y Comercial de la Nación.

“El proyecto busca regular la Gestación por Sustitución en nuestro país para una mayor seguridad jurídica. La regulación es la mejor herramienta para evitar que estos procedimientos adquieran un carácter lucrativo que vulnere los derechos de las personas gestantes", sostuvo Estévez en un comunicado.

Recordó que "en Argentina ya hay 52 fallos judiciales que comprometen 47 casos que autorizan procedimientos de Gestación Solidaria. Lo que buscamos con este proyecto es garantizar la igualdad en el acceso a estos procedimientos, ya que actualmente sólo pueden acceder quienes tienen los recursos para realizarlos en el extranjero o judicializar".

"A 10 años del matrimonio igualitario es necesario seguir avanzando para que todas las personas puedan desarrollar su propio proyecto de vida y construir las familias que siempre soñaron en condiciones de igualdad y no discriminación”, agregó el comunicado.

Según el proyecto, la persona gestante debe prestar consentimiento previo, informado y libre y los pretensos progenitores, exteriorizar la correspondiente voluntad procreacional, causa fuente de la filiación derivada de técnicas de reproducción asistida

El proyecto propicia reformar el artículo 560 del Código Civil y Comercial de la Nación y expresa que en los "en los casos de filiación por técnicas de reproducción asistida de gestación por sustitución, la persona gestante debe prestar el consentimiento previo, informado y libre de conformidad con la ley 26.529 por someterse a una práctica médica".

A lo largo de la iniciativa se especifica que "la gestación por sustitución constituye un procedimiento de técnicas de reproducción médicamente asistida por medio del cual una persona denominada gestante, sin ánimo de lucro, lleva adelante un embarazo con el fin de que la persona nacida tenga vínculos de filiación con una persona o pareja, pretenso/s progenitores, con quien/es la gestante posee lazos afectivos".

"Este procedimiento debe ser autorizado por autoridad judicial, de conformidad con las pautas que se establecen en el artículo siguiente, de lo contrario, la filiación se determina por las reglas de la filiación por naturaleza", agrega el proyecto.

El proyecto establece que "los nacidos por las técnicas de reproducción humana asistida son hijos de quién o quiénes prestan su voluntad procreacional manifestada en el correspondiente consentimiento previo, informado y libre en los términos de los artículos 560 y 561, debidamente inscripto en el Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas, con independencia de quién haya aportado los gametos".

Fuente: Télam

martes, 14 de enero de 2020

La Defensoría del Pueblo recomendó cubrir un tratamiento de fertilidad a una sobreviviente de violencia de género

Se ligó las trompas porque sufría violencia de género, ahora con nueva pareja quiere volver a ser madre.

Resultado de imagen para violencia de generoLa Defensoría del Pueblo de la Nación recomendó a la Obra Social de la Unión del Personal Civil de la Nación (UPCN) que posibilite que una afiliada, que se había ligado las trompas luego de sufrir violencia de género, y su actual pareja accedan a las técnicas de reproducción humana asistida de alta complejidad, anteriormente denegadas.

A través de un comunicado, la Defensoría informó que la actuación se inició ante el reclamo de los interesados ante la negativa de su Obra Social a cubrirle un tratamiento de fertilización asistida de alta complejidad.

Los damnificados informaron a la Defensoría que se encuentran en pareja desde hace aproximadamente cinco años y en la actualidad desean formar su propio proyecto de parentalidad, a partir de la búsqueda de un hijo biológico.

Un pasado violento 

La mujer señaló que posee cuatro hijos biológicos con una anterior pareja, de la cual se separó en el año 2013, luego de 17 años de matrimonio y convivencia, donde fue sometida a diversos abusos físicos y psíquicos.

La trabajadora relató que la falta de conocimiento, el temor y la poca visibilización de la violencia de género que existía en el momento en el que fuera sometida por su expareja a los abusos, motivó su tolerancia por años a pesar que su integridad física y emocional estuviera en serio riesgo.

La situación se agravó en el 2010 cuando producto de una relación sexual no consentida con su expareja, quedó embarazada de su último hijo, recurriendo al método anticonceptivo la ligadura tubaria bilateral, según asesoramiento de su médica obstetra.

Tiempo después, separación mediante, conoció a su actual conviviente coincidiendo en el deseo de tener hijos propios; por tal motivo su médico indicó la necesidad de acudir a las técnicas de reproducción humana asistida, como medio para lograr un embarazo pese a tener las Trompas de Falopio ligadas.

En atención a ello se presentaron en la Obra Social con el propósito de obtener la autorización correspondiente, pero la respuesta fue negativa y eso motivó su queja ante la Defensoría del Pueblo.

Ante el pedido de informes, la Obra Social respondió que "la auditoría médica de esta obra social ha evaluado el requerimiento de la beneficiaria y ha resuelto no hacer lugar a la cobertura del tratamiento de fertilización médicamente asistida, toda vez que la afiliada de forma voluntaria se ha sometido oportunamente a la práctica de ligadura tubaria bilateral, por lo que optó por perder su capacidad conceptiva".

Advirtiendo criterios restrictivos de interpretación normativa, que ponen en riesgo los derechos sexuales y reproductivos de la pareja, la Defensoría consideró que es incorrecto afirmar que el espíritu de la Ley de Fertilización Asistida y su Decreto Reglamentario haya sido exclusivamente posibilitar ser padres a aquellas personas con alguna patología o dificultad para concebir por la vía natural porque en sus artículos se incluye a todas las personas que por otras causas tampoco pueden procrear, como por ejemplo, a las familias nacidas a partir del matrimonio igualitario o personas solas que no tienen un compañero o compañera, pero quieren ser padres.

La Defensoría dictó la recomendación a la Obra Social para que autorice el citadoprocedimiento de fertilización asistida y se puso en conocimiento de lo actuado al Instituto Nacional contra la Discriminación, la Xenofobia y el Racismo (Inadi), para que tome la intervención que considere pertinente.

Fuente: Diario La Voz - Ver más sobre Género y Salud

jueves, 9 de enero de 2020

El Defensor del Pueblo de la Nación interviene ante la negativa de una Obra Social a autorizar un procedimiento de fertilización asistida

La Defensoría del Pueblo de la Nación recomendó a la Obra Social de la Unión del Personal Civil de la Nación (UPCN) que, en el más breve plazo posible, posibilite que una afiliada y su pareja accedan a las técnicas de reproducción humana asistida de alta complejidad, anteriormente denegadas.

El Defensor del Pueblo de la Nación interviene ante la negativa de una Obra Social a autorizar un procedimiento de fertilización asistidaLa actuación se inició ante el reclamo de los interesados ante la negativa de su Obra Social a cubrirle un tratamiento de fertilización asistida de alta complejidad.

Comentaron que se encuentran en pareja desde hace aproximadamente cinco años y en la actualidad desean formar su propio proyecto de parentalidad, a partir de la búsqueda de un hijo biológico. La mujer informó que posee cuatro hijos biológicos con una anterior pareja, de la cual se separó en el año 2013 luego de 17 años de matrimonio y convivencia, donde fue sometida a diversos abusos físicos y psíquicos.

Relató que la falta de conocimiento, el temor y la poca visibilización de la violencia de género que existía en el momento en el que fuera sometida por su ex pareja a los abusos, motivó su tolerancia por años a pesar que su integridad física y emocional estuviera en serio riesgo. La situación se agravó en el 2010 pues,  producto de una relación sexual no consentida con su ex pareja, quedó embarazada de su último hijo, recurriendo al método anticonceptivo la ligadura tubaria bilateral según asesoramiento de su médica obstetra.

Tiempo después, separación mediante, conoce a su actual conviviente coincidiendo en el deseo de tener hijos propios;  por tal motivo su médico indicó la necesidad de acudir a las técnicas de reproducción humana asistida, como medio para lograr un embarazo pese a tener las Trompas de Falopio ligadas.

En atención a ello se presentaron en la Obra Social con el propósito de obtener la autorización correspondiente, pero la respuesta fue negativa y ello motivó su queja ante la Defensoría del Pueblo.

Ante el pedido de informes del Defensor del Pueblo, la Obra Social respondió que “...la auditoría médica de esta obra social ha evaluado el requerimiento de la beneficiaria y ha resuelto no hacer lugar a la cobertura del tratamiento de fertilización médicamente asistida, toda vez que la afiliada de forma voluntaria se ha sometido oportunamente a la práctica de ligadura tubaria bilateral, por lo que optó por perder su capacidad conceptiva...” y agregó que “...el espíritu de la Ley Nº 26.862 de fertilidad y su decreto reglamentario Nº 956/13 es brindar la posibilidad de ser padres siempre que la imposibilidad de las personas devenga de alguna patología o que por medios naturales no lo puedan lograr”.

Advirtiendo criterios restrictivos de interpretación normativa, que ponen en riesgo los derechos sexuales y reproductivos de la pareja, el Defensor del Pueblo de la Nación consideró que es incorrecto afirmar que el espíritu de la Ley de Fertilización Asistida y su Decreto Reglamentario haya sido exclusivamente posibilitar ser padres a aquellas personas con alguna patología o dificultad para concebir por la vía natural porque en sus artículos se incluye a todas las personas que por otras causas tampoco pueden procrear, como por ejemplo, a las familias nacidas a partir del matrimonio igualitario o personas solas que no tienen un compañero o compañera pero quieren ser padres.

El propio Decreto expresa en sus considerandos que en dicha ley prevalecen “… los derechos de toda persona a la paternidad / maternidad y a formar una familia, en íntima conexión con el derecho a la salud. El derecho humano al acceso integral a los procedimientos y técnicas médico-asistenciales de reproducción médicamente asistida, reconocido por la Ley se funda en los derechos a la dignidad, a la libertad y a la igualdad de toda persona humana...”

Se advierte así que los argumentos expuestos por la Obra Social denotan un claro desconocimiento de la voluntad de la ley y un apartamiento palmario de los derechos fundamentales de las personas.

En otro orden de ideas, la Obra Social refiere que su auditoría médica resolvió no hacer lugar a la cobertura del tratamiento toda vez que la afiliada se había sometido ‘de manera voluntaria’ a una práctica de ligadura tubaria bilateral, optando por perder su capacidad reproductiva.

En dicho sentido, cabe preguntarse si es correcto afirmar que la señora decidió voluntariamente someterse al procedimiento de contracepción quirúrgica, ya que denunció que estaba pasando por una situación de violencia de género en la que no se encontraba en condiciones de tomar una decisión plena.

Por otra parte, la Ley Nacional No 26.130 permite que “toda persona mayor de edad pudiera acceder de manera voluntaria a los procedimientos de contracepción quirúrgica en los sistemas de salud públicos, así como también en los agentes del seguro nacional de salud y las empresas de medicina prepaga con cobertura del 100 %”. No se desprende que se requiera expresar fundamento alguno para acceder a las mismas. Tampoco surge de la norma que se trate de un proceso irreversible. Sin embargo lo más destacable es que nada dice acerca de la prohibición o impedimento para revocar la decisión adoptada y optar, luego, por volver a concebir.

Esto último es de especial trascendencia puesto que el avance tecnológico y el progreso científico en la actualidad permiten que una mujer con ligadura tubaria bilateral pueda quedar embarazada a través de las técnicas de reproducción humana asistida. Denegar la posibilidad de acceder a las mismas forma parte de una construcción que carece de sustento fáctico y jurídico, y por ende, no puede tomarse más que como una interpretación limitada de los alcances de los derechos subjetivos sexuales y reproductivos.

Véase que la Ley Nacional No 26.529 (derechos del paciente) expresa “...El paciente tiene derecho a aceptar o rechazar determinadas terapias o procedimientos médicos o biológicos, con o sin expresión de causa, como así también a revocar posteriormente su manifestación de la voluntad...”, de lo cual se sigue que las decisiones sobre el propio cuerpo y la capacidad reproductiva de un sujeto se encuentran inmersas dentro del campo de la intimidad del individuo, esfera que pertenece a su privacidad y por tanto se encuentra exenta de injerencias de terceros en tanto ello no ofenda el orden y la moral pública. Por tal motivo, decisiones de esta naturaleza, se encuentran dentro de la dimensión constitucional de la dignidad de las personas y el libre desarrollo de la personalidad.

Por todo ello y porque de adoptarse la postura restrictiva que pretende hacer valer la Obra Social se atentaría contra el derecho a la vida familiar que pretenden iniciar la interesada y su pareja,  se dictó la recomendación a la Obra Social para que autorice el citado  procedimiento de fertilización asistida y se puso en conocimiento de lo actuado al Instituto Nacional contra la Discriminación, la Xenofobia y el Racismo (INADI), para que tome la intervención que considere pertinente.

Fuente: Defensor del Pueblo de la Nación - Ver más sobre Fertilización Asistida

martes, 17 de diciembre de 2019

La Defensoría Nacional interviene ante negativa para brindar tratamiento de fertilización asistida

Se presentó ante la Defensoría Nacional el reclamo reclamo realizado por la integrante de una pareja del mismo sexo, como consecuencia de la falta de cobertura de un tratamiento de fertilización asistida de alta complejidad por parte de una obra social. Ante la imposibilidad de concretar un embarazo, la pareja realizó diversas consultas con especialistas, quienes determinaron la necesidad de iniciar estudios clínicos que pudiesen establecer la viabilidad de comenzar dicho tratamiento donde una de ellas aportaría los óvulos y la otra, sería la gestante.

Realizada la investigación del caso y con los fundamentos que surgen de la resolución dictada dirigida a la entidad, se emitió una recomendación a la obra social para que se proceda a brindar la cobertura correspondiente.

Ver texto completo de la recomendación: Resolución Nº00134/2019

Fuente: Defensor del Pueblo de la Nación - Ver más sobre DPN

jueves, 10 de octubre de 2019

Autorizan descartar los embriones congelados de una pareja de La Plata que no quiere tener más hijos

Es el tercer fallo de este tipo en el país. Se basó en un proyecto de ley que está frenado en el Congreso.

Resultado de imagen para embriones congeladosEn 2008, una pareja de La Plata acudió a la Clínica Procrearte por problemas de fertilidad. Como ella tenía baja reserva ovárica, decidieron recurrir a la ovodonación. Entonces, con el material genético de una donante y el semen de él, en abril de ese año obtuvieron once embriones que se criopreservaron en cuatro pajuelas.

Implantaron uno de esos embriones y fueron padres de una nena. Y durante 10 años mantuvieron congelados el resto de los embriones. En julio de este año, finalmente, decidieron no seguir conservándolos. Y acudieron a la Justicia para su destrucción.

El fallo hizo lugar a su petición. En medio de un vacío legal, es el tercero de este tipo en Argentina y tiene la particularidad de haberse basado en un proyecto de ley que está "frenado" en el Congreso.

El "descarte" -como es la denominación judicial- de los seis embriones criopreservados se produciría dentro de 15 días después de que la sentencia quede firme. Si no hay apelación, eso ocurrirá el viernes al mediodía.

El fallo, que tuvo lugar el 30 de septiembre, reconoció el "cese de la voluntad procreacional" de la pareja. También la negativa de donar esos embriones "a terceros o a investigación", algo que no estuvo presente en los dos fallos anteriores.

Antes de llevar el caso a manos de abogados, la pareja expresó a la clínica el deseo de descartar los embriones. Fue cuando los llamaron por la importante deuda que acumulaban al no haber cumplido, durante años, con el pago por el servicio de la criopreservación. En la actualidad, su costo va de los 100 y 200 dólares por mes.

Una vez que la deuda se saldó, desde la clínica les dijeron que "ante la falta de normativa expresa" necesitaban una autorización judicial, para evitarse una demanda civil a futuro. De ahí la judicialización del caso.

"Este fallo insta al Congreso a que legisle y aclare el tema. Es una autorización, no un juicio. Había un contrato vitalicio con una institución que no tiene por qué sostener gratis una criopreservación cuando la otra parte no quiere que siga adelante. Este fallo es muy importante, o polémico para otros, porque está diciendo que los embriones no son personas. Es una manera de cuidar a la pareja, no sólo a la clínica. Hace que ellos no estén en una situación de desprotección", explica a Clarín Griselda Deluca, abogada de Procrearte y quien asesoró a la pareja en todo el proceso.

Se estima que hay al menos unos 25.000 embriones congelados en los distintos centros de fertilización asistida del país y su existencia no está regulada.

En abril de este año, Daniel Filmus presentó un proyecto en el Congreso que intenta poner fin al vacío legal que excede a la ley de cobertura de Tratamientos de Reproducción Humana Asistida (Ley 26.862 de 2013), porque en esa normativa no se habla de qué hacer con los embriones no implantados.

El proyecto de Filmus, que afirma que un embrión no es equiparable a una persona humana y por lo tanto no tiene los mismos derechos, fue la base del fallo que favoreció a esta pareja.

"No cabe otra interpretación más que considerar que los embriones no implantados no son persona en sentido jurídico, independientemente ello de las creencias personales que cada individuo pueda tener en su esfera íntima. (...). La justicia no debe atender cuestiones que forman parte de la esfera íntima de las personas, debido a ello, ponderando que urge brindar una respuesta legislativa sobre este tema, máxime cuando la mayoría de los diferentes proyectos presentados han perdido estado parlamentario, subsistiendo actualmente el proyecto de ley número 1541-D-2019 que guarda coherencia con el ordenamiento jurídico y la visión constitucional-convencional que debe imperar, estimo que corresponde oficiar al poder legislativo nacional a los fines de poner en conocimiento -al menos- las dificultades que están obligados a atravesar los particulares ante la falta de legislación", determinó el juez Mauro Javier Cerdá.

"El proyecto plantea que con un marco jurídico se protege a los embriones, se evita que se judicialicen situaciones y le da seguridad jurídica a los médicos y pacientes. También pone un límite de diez años para su conservación. En este fallo hablaron del proyecto y esto es muy importante. Porque hoy está frenado en el Congreso y la Justicia pide celeridad sobre el caso", explica a Clarín Marisa Herrera, abogada especialista en Familia y quien estuvo en la conformación de ese proyecto.

Respecto a los fallos anteriores, el primero fue el 30 de julio de 2018, en el Juzgado de Familia N° 1 de Mendoza. En ese caso no hubo sentencia sino que el juez Carlos Neirotti homologó lo convenido por una pareja en el juicio de divorcio: descarta los embriones. Y así lo ordenó a la clínica CEGYR.

El segundo fallo fue el 22 de abril de este año, también en La Plata, en el Juzgado N°7, con la misma clínica, y los embriones fueron descartados. Esa pareja, tras haber tenido un hijo por inseminación y otro de forma natural, también manifestó el cese de su voluntad procreacional.

"Con el nuevo Código Civil, por ejemplo, si una pareja que criopreservó embriones se separa y uno quiere implantarlos y otro no, es necesario que se renueve la voluntad de ser padres de ambos. Si no, no se puede. Antes no era así. Y eso remite al caso de 2011 en el que ella quiso, él no, la Justicia le dijo que sí a ella y finalmente ninguno de los embriones 'prendió'. Si se hubiese dado el embarazo, la clínica se hubiese enfrentado a un juicio tremendo. En este fallo, la pareja, los dos, estaban decididos a no seguir procreando", detalla.

¿Los embriones de esta pareja podrían donarse? No. Eso es resultado del mismo vacío legal. Desde Procrearte desandaron el camino de la criopreservación para explicar por qué no.

"Si los embriones fuesen producto de dos donantes, podrían haberse donado. Porque la clínica somete a los donantes de material genético femenino y masculino a una batería de estudios antes de aceptarlos como tal. En este caso el espermatozoide era de él (por el hombre de la pareja), no de alguien que haya pasado por esa selección para ser donante. No se le estaría dando seguridad a la pareja o persona que reciba esa embrión", aclararon.

Deluca también distingue este fallo de los previos porque "lo económico, pese a la situación del país, no era la causa fundamental". Si bien no se darán datos de la pareja de La Plata, la mujer supera los 40 años, motivo por el que quiso "evitar tener algún tipo de embarazo complejo". Pero la principal causa del pedido a la justicia, como se dijo desde un principio, fue el cese de la voluntad procreacional de ambos.

Como anticiparon a Clarín, la clínica Procrear le pedirá a la pareja que esté presente en el momento de la suspensión de la criopreservación de sus embriones. Además, que firmen un escrito explicitando que están de acuerdo con el procedimiento de destrucción. Ellos pueden elegir no verlo.

Fuente: Diario Clarín - Ver más sobre Fertilización Asistida

martes, 17 de septiembre de 2019

La Defensoría del Pueblo de la Nación interviene ante negativa de cobertura de tratamiento de fertilización asistida

La Defensoría Nacional (Institución Nacional de Derechos Humanos) recibe formalmente el reclamo de la interesada quien, por su propio derecho y en representación de su pareja, advierte la vulneración de sus derechos sexuales y reproductivos por parte del Programa Federal Incluir Salud – C.A.B.A (FACOEP S.E), al habérsele negado la cobertura de su tercer tratamiento de fertilización asistida de alta complejidad. 

En su presentación la interesada refiere haber sido diagnosticada con infertilidad de larga evolución, con confirmación de descenso de reserva ovárica y con indicación de tratamiento de alta complejidad por ovodonación. 

Realizada la investigación correspondiente se dictó la pertinente resolución mediante la que se formalizaron recomendaciones. Sigue a continuación el texto completo de dicha resolución.


Fuente: Defensor del Pueblo de la Nación - Ver más sobre Fertilización Asistida

Río Negro: autorizan en Bariloche la subrogación de vientre

Una pareja de varones podrá tener a su hijo a través de la gestación en el vientre de una amiga. La jueza de Familia, Cecilia Criado, ordenó que el niño conozca su origen gestacional.

Una jueza de Familia de Bariloche autorizó a una pareja de hombres a subrogar el vientre de una mujer, quien se ofreció de manera voluntaria, para gestar al hijo de la pareja.

Río Negro es precursora en estos casos. Ya en 2017 en Viedma, una jueza autorizó por primera vez en el país la subrogación de un vientre y ordenó una serie de pautas para el futuro del niño, entre ellas le impuso a los papás la obligación de informar a su hijo su origen gestacional cuando tenga edad o madurez suficiente para entenderlo.

Ahora la jueza de Familia, Cecilia Criado, autorizó la “gestación por sustitución” que permitirá a una pareja de varones ser padres. Según informó el Poder Judicial, la mujer gestante “mantiene un vínculo profundo de amistad” con la pareja.

La pareja tiene el proyecto familiar de ser padres y la mujer ofreció su vientre para ayudarlos, entendiendo este proceso como “un acto de solidaridad, fundado en el profundo sentimiento de amistad que une a los tres amigos”.

La Justicia considera este caso no como una “maternidad por sustitución” sino como “una gestación por sustitución, pues la mujer gestante no será madre genética, ya que el bebé que nazca no tendrá material genético de ella”.

La jueza avaló la “implantación de embriones en el vientre de la mujer, -quien se ofreció de manera voluntaria-, como portadora y gestante de dos embriones por cada transferencia”.

La resolución aclara que “la gestante no compartirá material genético de los embriones, los que serán logrados a través de técnicas de reproducción asistida, -in vitro-, a partir de óvulos de una donante anónima, proveniente de un banco óvulos y del esperma aportado por los miembros de la pareja”.

La sentencia, además, decreta la inconstitucionalidad del art. 562 del Código Civil y Comercial, y en consecuencia ordena la inscripción de la persona nacida, ante el Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas con constancia de la voluntad procreacional, mediante el consentimiento informado y no de quien la dio a luz.

La jueza tomó en cuenta la sanción de la Ley 26.862, de acceso integral a los procedimientos y técnicas asistenciales de reproducción médicamente asistida y consideró que el acceso a estas técnicas es un derecho fundamental.

Al igual que en el caso de Viedma, la sentencia, impone “informar a la persona nacida, -cuando adquiera edad y madurez suficiente-, su origen gestacional y cumplir de esa manera, con el derecho a la identidad en todas sus faces”.

Fuente: Diario Río Negro - Ver más sobre Salud Sexual y Reproductiva

Recomiendan la subrogación de úteros en casos de parejas de hombres

Aunque el alquiler de vientre no está legislado, la Defensoría del Pueblo afirmó que la normativa argentina no lo prohíbe y advirtió que se deben garantizar los derechos reproductivos a todas las personas en condiciones de igualdad y sin discriminación.

Resultado de imagen para subrogacion vientre hombresLa Defensoría del Pueblo de la Nación (DPN) recomendó el pasado viernes a diversos organismos del Estado que adecuen la normativa vigente para que las parejas de hombres puedan acceder la técnica de reproducción humana asistida denominada “útero subrogado”, la práctica a la que acudió Alejandro Marley para tener a Mirko.

"Toda mi vida quise ser padre, lo encaré solo", anunció Marley en Intrusos en junio de 2017, cuandro reveló que tendría un varón a través de la subrogación de vientre, y dijo que se llamaría Mirko, en relación a la mujer que lo levaba en su panza, cuya nacionalidad es rusa. 

Aunque la Defensoría del Pueblo considera que la normativa argentina no prohíbe la subrogación, lo cierto es que la acción que llevó adelante Marley no está regulada en el país. Hay un gran vacío legal y solo una persona o pareja con grandes recursos económicos puede alcanzar, ya que debe trasladarse a otro país para lograrlo.

El viernes pasado, en una resolución de 18 páginas el organismo manifestó que "se deben garantizar y efectivizar los derechos sexuales y reproductivos a todas las personas en condiciones de igualdad y sin discriminación".

La Defensoría recomendó al secretario de Gobierno de Salud de la Nación, en su calidad de autoridad de aplicación de la ley 26.862 de Fertilización Asistida, "que dicte el acto administrativo que corresponde para reconocer la técnica de reproducción humana asistida de alta complejidad denominada útero subrogado, gestación por sustitución o gestación solidaria".

"Excluir estas técnicas de fertilización provoca una discriminación infundada sobre un colectivo de personas claramente identificables que se ven imposibilitadas de gestar y por lo cual, requerir de un útero subrogado es la única alternativa y no una elección entre tantas otras", agregó el órganismo público.

La decisión surgió a partir de una presentación que hizo en agosto último en la Defensoría una pareja de hombres conformada por GAP y MFS -iniciales de los denunciantes- que habían solicitado la práctica médica a la Obra Social de los Empleados de Comercio y Actividades Civiles (Osecac).

Su solicitud fue rechazada por la obra social, y ante un pedido de informes de la Defensoría, la respuesta de Osecac fue que "ni la ley 26.862 ni el nuevo Código Civil y Comercial mencionan la gestación por sustitución como un tratamiento de reproducción humana asistida. En el país el alquiler de vientre no está legislado".

Para la Defensoría "lo dicho por la obra social representa una interpretación parcial del ordenamiento jurídico nacional", y en su dictamen realizó un análisis de la legislación nacional, del Código Civil y de los tratados internacionales en derechos humanos a los que adhiere Argentina.

"Nuestro análisis determinó que la normativa argentina no prohíbe la subrogación. Es cierto que el Código Civil en su artículo 562 dice que madre es quien concibe, por lo que es necesario trabajar para reformar estas normativas, porque hay derechos en juego que debemos garantizar", dijo a Télam la abogada Mónica del Cerro, jefa del área de Salud de la DPN.

La profesional explicó que "es la primera vez que una pareja de hombres nos hace este planteo, ya que tuvimos casos de parejas de mujeres pero en ese caso una de ellas podía gestar. Cuando son hombres, no tienen esa posibilidad y así queda plasmada la discriminación y se viola su derecho a procrear".

También resaltó que "la técnica de "útero subrogado" está reconocida por la Organización Mundial de la Salud.

En su resolución, la Defensoría también recomendó a la Superintendencia de Servicios de Salud que "en el plazo más breve posible" arbitre las medidas que correspondan para que se realice este tipo de práctica "independientemente que tengan como beneficiario al hombre o la mujer". La misma recomendación hizo a Osecac.

Además, le pidió al director general del Registro Civil y Capacidad de las Personas de la Ciudad de Buenos Aires que "en el plazo más breve posible arbitre las medidas que en su caso corresponda con el propósito de proceder a inscribir conforme la voluntad procreacional de los interesados, todos los nacimientos por técnica de reproducción humana asistida de alta complejidad denominada gestación por sustitución o útero subrogado".

La pareja se presentó ante la Defensoría junto a una mujer con "quien tienen un lazo de afecto y un parentesco por afinidad con los interesados, que se ofreció a ser la gestante en este proceso", informó el organismo.

Asimismo, destacó que "el ofrecimiento ha sido totalmente altruista y voluntario, no siendo menor el hecho de que la señora ya cuenta con tres hijos biológicos".

"El problema está planteado, queremos visibilizar esta realidad y que las leyes sean claras para garantizar los derechos sexuales y reproductivos de todas las personas", resaltó la funcionara de la Defensoría.

El Defensor del Pueblo de la Nación recomendó adecuar la normativa para garantizar los derechos sexuales y reproductivos de todas las personas

El Defensor del Pueblo de la Nación recomendó a diversos organismos del Estado que adecúen la normativa a fin de garantizar y efectivizar los derechos sexuales y reproductivos a todas las personas en condiciones de igualdad y sin discriminación.


ACCEDER AL TEXTO COMPLETO DE LA RECOMENDACIÓN EMITIDA

A partir de la denuncia presentada por una pareja de hombres, la Defensoría Nacional (Institución Nacional de Derechos Humanos) advirtió que en materia de derechos sexuales y reproductivos existía un colectivo de ciudadanos claramente identificables a los cuales se les restringía el acceso a las técnicas de reproducción humana asistida de conformidad con lo estipulado por la Ley Nacional de Reproducción Médicamente Asistida Nº 26.862.

En especial, se advirtió que no existían garantías ni procedimientos para llevar a cabo la técnica de reproducción humana asistida de alta complejidad denominada “útero subrogado”, “gestación por sustitución” o “gestación solidaria”, entre otras acepciones.

En tal sentido, la Institución advirtió que, toda aquella normativa que no contemple esta posibilidad va en contra de los principios Constitucionales y los Tratados Internacionales de Derechos Humanos, siendo de especial relevancia la situación de vulnerabilidad de todas aquellas niñas y niños nacidos por estas técnicas en cuanto a su derecho a la identidad.

Asimismo, la Defensoría recomendó al Agente del Seguro de Salud de los interesados que realicen las gestiones tendientes a brindar la cobertura correspondiente para que puedan llevar adelante su proyecto de parentalidad.

De esta manera, la Defensoría del Pueblo de la Nación se pronuncia por primera vez en un caso en donde a las claras puede advertirse una discriminación infundada en el acceso a las técnicas de reproducción humana asistida por parte de hombre solos, parejas de hombres o mujeres imposibilitadas de gestar, en el que se ha buscado generar la articulación entre todos los actores involucrados para que se respeten los derechos humanos de todos los ciudadanos, sin distinción de ningún tipo.

Por ello, la Defensoría del Pueblo de la Nación recomendó al Secretario de Gobierno de Salud de la Nación, en su calidad de autoridad de aplicación de la Ley Nacional Nº 26.862, que dicte el acto administrativo, que corresponde, para reconocer la técnica de reproducción humana asistida de alta complejidad denominada “útero subrogado”, “gestación por sustitución, o “gestación solidaria”, entre otras, y garantizar un mecanismo seguro para todas aquellas personas que deban recurrir a la misma para lograr su proyecto de parentalidad.

Asimismo, recomendó a la Superintendencia de Servicios de Salud que en el plazo más breve posible arbitre las medidas que en su caso corresponda, con el propósito de modificar la Resolución Nº 1709/2014 y reconocer a los Agentes del Seguro de Salud el recupero de las prácticas en cuestión, independientemente que tengan como beneficiario al hombre o la mujer.

También, se le pidió al Director General del Registro Civil y Capacidad de las Personas de la Ciudad de Buenos Aires que en el plazo más breve posible arbitre las medidas que en su caso corresponda con el propósito de proceder a inscribir conforme la voluntad procreacional de los interesados, todos los nacimientos por técnica de reproducción humana asistida de alta complejidad denominada “gestación por sustitución” o “útero subrogado”.

Finalmente, se puso en conocimiento de lo actuado a la Comisión Bicameral de seguimiento del Defensor del Pueblo de la Nación en el Congreso de la Nación, al Instituto Nacional contra la Discriminación, la Xenofobia y el Racismo (INADI) y al Coordinador del Programa de Fertilización Asistida de la Secretaría de Gobierno de Salud de la Nación.

Fuente: Defensor del Pueblo de la Nación - Ver más sobre Salud Sexual

jueves, 4 de julio de 2019

El Defensor del Pueblo interviene ante negativa de cobertura de tratamiento de fertilización asistida

El reclamo fue formalizado por la interesada en representación de su pareja, quienes recurrieron a la Defensoría del Pueblo de la Nación (Institución Nacional de Derechos Humanos) a partir de advertir la vulneración de sus derechos sexuales y reproductivos por parte de la Obra Social de los Empleados de Comercio y Actividades Civiles (OSECAC), al negarles la cobertura de los tratamientos de reproducción humana asistida que necesitan para la consecución de un embarazo. 

En su presentación, la interesada relata que es una mujer de 40 años de edad que concibió naturalmente con su primera pareja a sus primeros tres hijos durante los años 2000, 2008 y 2009. Sin embargo y al formar una nueva pareja, quien no tenía hijos, ambos decidieron formar una familia. A raíz de ello, en el año 2016 la interesada vuelve a quedar embarazada pero el bebé nacido fallece y es allí cuando deciden intentar una técnica de fertilización asistida.

Realizada la investigación y establecida la veracidad de los hechos se emitió una resolución con el fin de solucionar la situación.

Sigue a continuación el texto completo de la resolución relacionada.


martes, 14 de mayo de 2019

Autorizan a subrogar vientre porque le desaconsejan quedar embarazada

El fallo se destaca por la perspectiva de género. Ante la falta de normativa, una jueza ordenó incluso cómo computar las licencias por maternidad para la madre y la gestante.

Resultado de imagen para subrogacion de vientreEl 10 de octubre del año pasado se presentó en la Justicia una pareja con siete años de convivencia con el objetivo de pedir autorización para subrogar el vientre de una mujer.

Explicaron que en 2003, la mujer -integrante de la pareja- recibió un tratamiento de quimioterapia y rayos por padecer cáncer en estado avanzado que ponía en grave riesgo su vida. Esa terapia afectó gravemente su aparato reproductivo. Los médicos le informaron que bajo ningún punto de vista podía llevar adelante un embarazo ya que la gestación del niño podría generar reactivaciones de células cancerígenas por los cambios hormonales que produce el embarazo, sea en forma natural o por métodos de fertilización asistida.

La potencial gestante es una doula -asiste a otras mujeres en partos- y cuñada de uno de los integrantes de la pareja. Comunicó su decisión considerándolo un acto de amor supremo. Madre de cuatro hijos, sostuvo que no tiene en proyecto ser nuevamente madre y que consensuó con su esposo la decisión de ofrecer su vientre para gestar el o los hijos de la pareja.

Utilizarán el proceso de fertilización ICSI (Intra Cytoplasmic Sperm Inyection), es decir de Gestación por Sustitución. Intervino la jueza Norma Susana Parrello quien fijó audiencia para escuchar a las partes y dio intervención al Catemu (equipo técnico interdisciplinario) y a la fiscalía, ya que el planteo jurídico consistió en que se declare la inconstitucionalidad del artículo 562 del Código Civil, que establece que es madre quien da a luz.

La magistrada consideró que ese aspecto del Código Civil es inconstitucional, autorizó el acuerdo entre la pareja y la gestante, estableció cómo deberá ser registrado el niño o los niños una vez que nazcan y hasta previo cómo se deberán computar las licencias por maternidad de la madre y la gestante. Uno de los ocho puntos de la parte resolutiva de la sentencia dejó resueltas varias cuestiones: que la institución donde se produzca el nacimiento deberá mantener reservada y disponible la documentación para cuando lo requieran los progenitores y el o los niños cuando hubieran alcanzado la mayoría de edad.

También ordenó que el DNI del hijo o los hijos consignen que los progenitores son los integrantes de la pareja que pidieron la autorización para subrogar vientre. Además, dijo que los únicos autorizados a retirar al o los niños del establecimiento donde nacieron serán sus progenitores.

Sobre las licencias laborales, dejó en claro que la pareja las deberá gozar desde que nazcan el o los niños; mientras que a la mujer gestante le corresponderá por el período anterior y posterior al parto.

Juzgar con perspectiva de género

“Si no se incorpora La justicia fijó las licencias por maternidad de la madre y la gestante “La perspectiva de género en las decisiones judiciales es clave” la perspectiva de género en la toma de decisiones judiciales, seguiremos fracasando en la lucha por la igualdad real de las mujeres”. Así, en lenguaje directo y sin eufemismos, la jueza Parrello explicó desde qué óptica analizó el pedido. “No basta contar con legislaciones supranacionales, nacionales y provinciales de última generación si a la hora de aplicarla se ignora la perspectiva de género y se sustancia el proceso con idénticos mecanismos procesales que cualquier proceso y se lo juzga olvidando la cuestión del género". A partir de allí, analizó los derechos de la madre, que no puede encarar el embarazo por limitaciones en su salud, de su pareja y de la gestante previendo cada detalle que la ley argentina aún no ha regulado.

Opinión "La gestación por sustitución como jaque a la maternidad patriarcal"
(Por Eleonora Lammn - Doctora en Derecho y Bioética)

Se suma otro caso de gestación por sustitución (GS) a los ya numerosos que existen en la jurisprudencia argentina. Frente a esta postura jurisdiccional cuasi consolidada a favor de la Figura, hoy los planteos más complejos y necesarios de reflexión son realizados desde los feminismos que ponen en tela de juicio lo que verdaderamente está en juego cuando se recurre a la GS: el respeto por la autonomía, la libertad y la dignidad de los cuerpos.

En este sentido, cada vez resulta más explícito y claro que cuando se está defendiendo la admisión y regulación de la GS por parte del ordenamiento jurídico, las resistencias que esta posibilidad despierta tienen que ver con los roles y estereotipos de género que durante siglos se han ido construyendo en nuestra sociedad, y que el derecho también ha perpetuado y contribuido a configurar.

La GS contribuye a desmantelar estas construcciones no solo en cuanto a que rompe con el binario y sus derivaciones “clásicas'’, en tanto el derecho se construyó sobre la base de que quien daba a luz era la madre que había quedado embarazada por el padre y nada de esto sucede en un caso de GS; sino también, y especialmente porque modifica radicalmente el rol y las asunciones hechas respecto de la maternidad, hasta el punto de que en muchos supuestos incluso la elimina: aunque una mujer geste y dé a luz, igualmente puede no haber madre, sino, por ejemplo, dos padres, o un solo padre.

Cabe tener en cuenta que hoy, conforme nuestro Código Civil y Comercial y especialmente las leyes 26.862 sobre acceso a técnicas de reproducción humana asistida y 26.743 sobre identidad de género, toda persona puede acceder al derecho a formar una familia y a la reproducción en el “rol” autodefinido y autopercibido, en especial cuando este acceso se produce gracias al avance de las tecnologías reproductivas.

La pregunta que se presenta es cómo encasillamos esas experiencias ante la división binaria en dos únicas supuestas y posibles parentalidades. La maternidad no siempre está asociada a gestar, dar a luz o aportar óvulos. Una madre puede también aportar semen. L o dicho nos lleva a cuestionarnos qué es en definitiva ser madre. Si ya no pasa por gestar, ni por parir, ni por cuidar, ni por aportar óvulos, e incluso puede que esta no exista aunque alguien realice todo lo descripto previamente.

Se trata, obviamente y hoy más que nunca, de construcciones políticas fundadas en bases culturales. La GS es una muestra evidente y cada vez más frecuente que aquello que entendíamos por maternidad ya no existe y la caída de estos cimientos asustan y por ende generan resistencia.

Cuestionar la maternidad “clásica” y entenderla sin roles posibles, predeterminados o genéricamente asumibles, es un quiebre antipatriarcal enorme, si entendemos que esa maternidad que se derrumba es la que ha facilitado la construcción y sostenimiento del patriarcado como sistema. De esta manera, la GS colabora en esas rupturas en pos de la libertad y la autonomía de las mujeres y personas gestantes. De allí la necesidad de regular, con más fuerza, la GS como un ejercicio de la autonomía reproductiva, con todos los efectos y aspectos pertinentes.

jueves, 11 de abril de 2019

Avanza en Diputados un proyecto para regular el uso de los embriones congelados

Este lunes se presentó y fue debatido en comisión. Establece un límite de 10 años para la conservación. Buscan terminar con el “abandono”.

Unos 20 mil embriones están en situación de “abandono” en centros de salud reproductiva de todo el país, congelados. “Son células, que se almacenan en tanques, necesitan que se los cuide, los directores de los centros han decidido que es mejor no tocarlos y que la decisión de qué hacer con ellos es del Parlamento”, explicó Stella Lancuba, presidenta de la Sociedad Argentina de Medicina Reproductiva (SAMER).

La cuestión es que esa decisión no llega, pese a que el debate empezó hace casi 30 años en el país, junto con los tratamientos de fertilización asistida. Este lunes, el proyecto de ley de “regulación de los embriones no implantados” se volvió a presentar por iniciativa del diputado Daniel Filmus (FpV), con firmas de legisladores de otras bancadas y el apoyo de un panel de especialistas en el que expusieron la doctora Lancuba y otros especialistas.

El proyecto establece el plazo de criopreservación en 10 años, y define que los embriones no implantados pueden ser utilizados por sus titulares para posteriores tratamientos; ser donados con fines reproductivos; con fines de investigación; o descartarlos. También prevé la prohibición de comercialización de embriones y de generación de embriones para ser utilizados sin fines reproductivos ni terapéuticos.

El debate sobre si son persona humana o no volvió a estar en el tapete el año pasado, durante las discusiones por la ley de aborto legal. Defendiendo la noción de que la vida humana comienza “en la fecundación”, hubo incluso senadores y diputados antiabortistas que se pronunciaron por cambiar la ley de adopción, para instaurar la adopción de los embriones.

Filmus recordó que al sancionarse en 2014 el nuevo Código Civil y Comercial quedó pendiente la sanción de esta “ley especial” para la protección de los embriones no implantados. “Este proyecto tiene por fin saldar esa deuda y terminar con un silencio legislativo que genera prácticas contradictorias", sostuvo. “Es un tema tan complejo que se ha preferido no discutirlo, caemos en la idea de que por no discutirlo el problema no existe”, dijo la diputada Brenda Austin (UCR). Estaban también apoyando la iniciativa Carla Carrizo (Evolución Radical), Cecilia Moreau (Frente Renovador), Victoria Donda (Somos), Mónica Macha y Cristina Alvarez Rodríguez (FpV). Entre los firmantes del proyecto también se cuenta Daniel Lipovetzky (PRO).

Cuando se hace un tratamiento de reproducción, los embriones que no se implantan en el útero materno son “criopreservados”, a baja temperatura para mantener su “potencialidad”. La doctora Lancuba explicó que en Estados Unidos se considera que están “abandonados” aquellos que permanecen 5 años y sus padres no han tomado contacto. En Argentina el último relevamiento se hizo en abril de 2017: había 54 mil embriones congelados, casi el 40% desde antes de 2008. Unos 20 mil están abandonados, y la mitad tampoco tienen “potencialidad” de ser utilizados para fines reproductivos.

“Debe legislar el Parlamento. Hay pacientes que nunca van a tomar una decisión. ¿Cuánto tiempo más vamos a estar ignorando este tema?”, preguntó Lancuba. Ejemplificó que en Japón –también en Estados Unidos- pasados tres años los embriones no implantados se destinan a investigación.

“Existe la idea fantasma de no desprenderse de un embrión porque es una persona. Y no es una persona, ya hay veredicto de la ciencia”, aseveró la periodista Nora Bär, experta en temas científicos, que hizo de moderadora del panel.

Hernán Dopazo, doctor en Ciencias Biológicas, investigador del CONICET y docente, estimó en 100 mil el número de embriones congelados actualmente. “La mayoría no tienen posibilidades de implantación”, indicó. En investigación con embriones no se puede hacer “cualquier cosa”: según señaló, hay una regla bioética legislada ya en 12 países avanzados, de que más allá del día 14 los embriones no pueden seguir desarrollándose fuera del cuerpo humano.

A su turno Marisa Herrera, doctora en Derecho, sostuvo que “el embrión no es considerado por la ley como persona humana”. Recordó que hubo media sanción en Diputados, en 2014, a un proyecto similar, que luego se frenó en el Senado y perdió estado parlamentario.

El costo de mantener los embriones congelados es de 32 mil pesos. Lo cubren hoy, según la situación, la obra social, la prepaga o los usuarios.

Por último Teresa Bravo, vicepresidenta de Sumate a dar vida (asociación civil de pacientes con dificultades para concebir), sostuvo: “Si el Congreso es silencio hay inseguridad jurídica y litigiosidad” y reclamó “terminar con la incertidumbre, necesitamos saber cuántos años se puede criopreservar y qué se puede hacer con los embriones donados”.

Fuente: Diario Clarín - Ver más sobre Fertilización Asistida

martes, 12 de marzo de 2019

La Defensoría Nacional interviene ante irregularidades en caso de fertilización asistida para una pareja de igual sexo

El reclamo fue formalizado por una pareja con domicilio en la provincia de Buenos Aires, usuaria de los servicios médicos asistenciales de la empresa de medicina prepaga OSDE, como consecuencia de las presuntas irregularidades observadas en la cobertura solicitada para un tratamiento de fertilización asistida de alta complejidad, al tratarse de personas del mismo género y no pudiendo lograr un embarazo por la vía natural.

Realizada la investigación se concluyó que asistía razón a la parte reclamente por cuanto se dispuso el dictado de una resolución, cuyo texto se acompaña a continuación para mayor compresión del caso.


Fuente: Defensor del Pueblo de la Nación

martes, 29 de enero de 2019

Por recomendación de la Defensoría Nacional, una obra social que negaba procedimiento de fertilización asistida a pareja, dio curso a la misma

Una pareja recurre a la Defensoría Nacional (Institución Nacional de Derechos Humanos) a partir de advertir la vulneración de sus derechos sexuales y reproductivos por parte de la Obra Social del Personal de Farmacia (O.S.P.F.), al negar la cobertura de su tercer tratamiento de fertilización asistida de alta complejidad.

Realizada la investigación correspondiente y en orden a proteger los derechos que les asisten, se formalizó una recomendación a la obra social, a la que la entidad dió curso autorizando la realización del tratamiento correspondiente. 

Acceder al texto de la Resolución Nº00003/2019 emitida, vinculada al caso.

jueves, 6 de diciembre de 2018

Nació en Brasil el primer bebé concebido gracias a un útero trasplantado de una fallecida

El primer bebé del mundo concebido por una mujer estéril gracias a un útero trasplantado de una donante fallecida nació en Brasil hace un año, indicó el miércoles la revista científica The Lancet.

Se trata del primer bebe del mundo concebido de esta formaSiete meses después del nacimiento, la beba se encontraba bien, pesaba 7,2 kilos y seguía siendo amamantada por su madre, igualmente en buen estado de salud, según el Hospital Universitario de Sao Paulo, que realizó el trasplante en 2016.

Es la primera vez, después de una decena de tentativas fracasadas en Estados Unidos, República Checa y Turquía, que un trasplante de útero a partir de una donante fallecida permite llevar a cabo un nacimiento.

También es una primicia para un nacimiento mediante un trasplante de útero en América Latina.

Desde la primera donación de un útero a partir de una mujer con vida, en 2013 en Suecia, se llevaron a cabo 39 trasplantes, de los cuales 11 permitieron dar a luz a la paciente.

"El único embarazo acontecido después de un trasplante de útero retirado post mortem fue en 2011 en Turquía y resultó en un aborto espontáneo", detalló el doctor Srdjan Saso, del departamento obstétrico del Imperial College de Londres.

Para el profesor Andrew Shennan, obstetra del Kings College de Londres, la operación "abre la vía a la donación post mortem, como es el caso para otros órganos", lo que "permitiría a las mujeres que no pueden concebir un bebé debido a un útero defectuoso llevar a cabo un embarazo" sin "depender de donantes vivas" ni "recurrir a la adopción o a una madre de alquiler".

Más de diez horas de operación

La operación se llevó a cabo en septiembre de 2016. La madre que recibió el útero tenía 32 años y nació sin este órgano, condición conocida como el síndrome de Mayer- Rokitansky-Küster-Hauser. Antes del trasplante, se sometió a una fecundación in vitro (FIV).

El órgano procedía de una mujer de 45 años fallecida de un derrame cerebral y donante de varios órganos (corazón, hígado, riñones), de factor Rh 0 positivo.

La operación duró un total de 10 horas y media, y fue seguida de un tratamiento inmunosupresor para evitar el rechazo del órgano por parte del organismo de la paciente.

Cinco meses después del trasplante, la mujer tuvo las primeras reglas normales. Y dos meses después, con la transferencia del embrión, el embarazo se inició.

Este se desarrolló sin dificultades y la beba nació por cesárea a 36 semanas de gestación, el 15 de diciembre de 2017, en estado ligeramente prematuro pero considerado oportuno para los médicos para evitar complicaciones.

La beba pesaba 2.550 kilos y se hallaba en perfecto estado de salud. El útero fue retirado durante la cesárea para poder cesar el tratamiento inmunosupresor. muy duro para la paciente. El niño y la madre dejaron el hospital al cabo de tres días.

Los autores del estudio subrayan que el trasplante del útero post mortem puede abril- nuevas posibilidades, puesto que en muchos países ya existe una regulación sobre este tipo de donaciones.

Fuente: Diario La Nación - Ver más sobre Donación de Órganos

martes, 13 de noviembre de 2018

La Justicia ordenó anotar como hijo de dos mujeres a un bebé concebido por “fertilización casera”

La técnica se realiza en casa con una muestra de esperma donada. En el Registro Civil les habían negado ese derecho ya que ningún centro de salud avaló la inseminación.

La fertilización asistida casera no es el método más habitual de reproducción artificial, pero su práctica viene en aumento. Bajo este proceso, una pareja de mujeres de la Ciudad de Buenos Aires tuvo un hijo que nació en diciembre del año pasado. Y ahora, en un fallo inédito, la Justicia les permitió anotarlo como hijo de ambas.

El caso comenzó poco después del nacimiento, al momento de inscribirlo como hijo de ambas. En esa ocasión, el Registro Civil les negó esa posibilidad y sólo permitía anotarlo a nombre de la gestante. ¿El motivo? Un vacío legal que existe en los casos de inseminaciones artificiales que no hayan sido realizadas dentro del sistema de salud, sino en una casa.

Con el asesoramiento legal de la Federación Argentina de Lesbianas, Gays, Bisexuales y Trans, la pareja presentó un amparo que el viernes 9 de noviembre fue aceptado por la jueza Andrea Danas, subrogante del Juzgado 19 en lo Contencioso Administrativo y Tributario.

Se trata de un fallo inédito que podría sentar jurisprudencia en otros casos de bebés concebidos artificialmente sin la intermediación de una clínica u hospital. "Esta situación, si bien no se encuentra regulada en la actualidad, podría asimilarse a aquellos nacimientos de niños dentro de un matrimonio heterosexual, o en su caso, a los hijos nacidos con técnicas de reproducción humana asistida", indicó la jueza en su fallo.

En los casos de inseminación hecha en un hospital, al momento de inscribir al bebé recién nacido la pareja debe presentar un consentimiento del donante aprobado por el centro de salud que intervino en el tratamiento. Ese fue el eslabón que en este caso no estuvo presente y generó el debate jurídico. 

La inseminación casera básicamente consiste en introducir la muestra de semen de un donante en la vagina a través de una jeringa con catéter. Este procedimiento se suele realizar (con una serie de cuidados para mantener la higiene y la temperatura ideal de los espermatozoides) en la propia casa y sin la asistencia de otra persona.

Normalmente durante este proceso sólo está presente la pareja. El donante es muchas veces un hombre allegado o, en algunos países, incluso se comercializan muestras de semen por Internet.

El mecanismo de inseminación casera tiene ventajas y desventajas. Es mucho más económico que el procedimiento realizado en un centro médico pero, advierten los profesionales, tiene un menor grado de efectividad. Por otro lado, aclaran, no existe un control de la "calidad" de la muestra y eso puede aumentar el riesgo de contagio de enfermedades de transmisión sexual. Es decir, depende en gran medida de la confianza y los mecanismos de prevención que realice la pareja por su cuenta.

En el caso puntual de las mujeres a quienes se les reconoció el derecho de co-maternidad, se conocieron en 2005 en Bogotá y optaron por este método de fertilización el año pasado. Tras un embarazo normal, nació el bebé en la Clínica Bazterrica de la Ciudad de Buenos Aires, en diciembre de 2017.

La jueza además aclaró que un escribano público había labrado un acta en la que la cónyuge manifestó su "voluntad procreacional respecto al embrión que se originó mediante la técnica utilizada" y consideró que esa declaración es equiparable a la que exige la ley en otros casos de inseminación mediados por el sistema de salud.

Desde la Federación Argentina de Lesbianas, Gays, Bisexuales y Trans esperan que éste sea el primero de muchos fallos favorables que reconozcan a familias que utilizaron o utilizarán estos métodos. "Demandamos la protección del colectivo de niñas y niños nacidos por técnicas de reproducción humana asistida realizadas de forma particular, a los cuales se les vulnera el derecho a su completa identidad toda vez que, al momento de su nacimiento, desde la administración del Registro Civil porteño sólo se permite consignar en su partida de nacimiento a la persona que parió", reclamaron. Y advierten: "Omiten emplazar como progenitora a quien también tuvo la voluntad procreacional , y que en muchos casos hasta es la cónyuge".  

Fuente: Diario Clarín - Ver más sobre Fertilización Asistida