El Defensor del Pueblo de la Nación recomendó a diversos
organismos del Estado que adecúen la normativa a fin de garantizar y
efectivizar los derechos sexuales y reproductivos a todas las personas en
condiciones de igualdad y sin discriminación.
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A partir de la denuncia presentada por una pareja de hombres, la Defensoría Nacional (Institución Nacional de Derechos Humanos) advirtió que en materia de derechos sexuales y reproductivos existía un colectivo de ciudadanos claramente identificables a los cuales se les restringía el acceso a las técnicas de reproducción humana asistida de conformidad con lo estipulado por la Ley Nacional de Reproducción Médicamente Asistida Nº 26.862.
En especial, se advirtió que no existían garantías ni
procedimientos para llevar a cabo la técnica de reproducción humana asistida de
alta complejidad denominada “útero subrogado”, “gestación por sustitución” o
“gestación solidaria”, entre otras acepciones.
En tal sentido, la Institución advirtió que, toda aquella
normativa que no contemple esta posibilidad va en contra de los principios
Constitucionales y los Tratados Internacionales de Derechos Humanos, siendo de
especial relevancia la situación de vulnerabilidad de todas aquellas niñas y
niños nacidos por estas técnicas en cuanto a su derecho a la identidad.
Asimismo, la Defensoría recomendó al Agente del Seguro de
Salud de los interesados que realicen las gestiones tendientes a brindar la
cobertura correspondiente para que puedan llevar adelante su proyecto de
parentalidad.
De esta manera, la Defensoría del Pueblo de la Nación se
pronuncia por primera vez en un caso en donde a las claras puede advertirse una
discriminación infundada en el acceso a las técnicas de reproducción humana
asistida por parte de hombre solos, parejas de hombres o mujeres
imposibilitadas de gestar, en el que se ha buscado generar la articulación
entre todos los actores involucrados para que se respeten los derechos humanos
de todos los ciudadanos, sin distinción de ningún tipo.
Por ello, la Defensoría del Pueblo de la Nación recomendó al
Secretario de Gobierno de Salud de la Nación, en su calidad de autoridad de
aplicación de la Ley Nacional Nº 26.862, que dicte el acto administrativo, que
corresponde, para reconocer la técnica de reproducción humana asistida de alta
complejidad denominada “útero subrogado”, “gestación por sustitución, o
“gestación solidaria”, entre otras, y garantizar un mecanismo seguro para todas
aquellas personas que deban recurrir a la misma para lograr su proyecto de
parentalidad.
Asimismo, recomendó a la Superintendencia de Servicios de
Salud que en el plazo más breve posible arbitre las medidas que en su caso
corresponda, con el propósito de modificar la Resolución Nº 1709/2014 y
reconocer a los Agentes del Seguro de Salud el recupero de las prácticas en
cuestión, independientemente que tengan como beneficiario al hombre o la mujer.
También, se le pidió al Director General del Registro Civil
y Capacidad de las Personas de la Ciudad de Buenos Aires que en el plazo más
breve posible arbitre las medidas que en su caso corresponda con el propósito
de proceder a inscribir conforme la voluntad procreacional de los interesados,
todos los nacimientos por técnica de reproducción humana asistida de alta
complejidad denominada “gestación por sustitución” o “útero subrogado”.
Finalmente, se puso en conocimiento de lo actuado a la
Comisión Bicameral de seguimiento del Defensor del Pueblo de la Nación en el
Congreso de la Nación, al Instituto Nacional contra la Discriminación, la
Xenofobia y el Racismo (INADI) y al Coordinador del Programa de Fertilización
Asistida de la Secretaría de Gobierno de Salud de la Nación.
Fuente: Defensor del Pueblo de la Nación - Ver más sobre Salud Sexual