Una pareja de varones podrá tener a su hijo a través de la
gestación en el vientre de una amiga. La jueza de Familia, Cecilia Criado,
ordenó que el niño conozca su origen gestacional.
Una jueza de Familia de Bariloche autorizó a una pareja de hombres a subrogar el vientre de una mujer, quien se ofreció de manera
voluntaria, para gestar al hijo de la pareja.
Río Negro es precursora en estos casos. Ya en 2017 en
Viedma, una jueza autorizó por primera vez en el país la subrogación de un vientre
y ordenó una serie de pautas para el futuro del niño, entre ellas le impuso a
los papás la obligación de informar a su hijo su origen gestacional cuando
tenga edad o madurez suficiente para entenderlo.
Ahora la jueza de Familia, Cecilia Criado, autorizó la
“gestación por sustitución” que permitirá a una pareja de varones ser padres.
Según informó el Poder Judicial, la mujer gestante “mantiene un vínculo
profundo de amistad” con la pareja.
La pareja tiene el proyecto familiar de ser padres y la
mujer ofreció su vientre para ayudarlos, entendiendo este proceso como “un acto
de solidaridad, fundado en el profundo sentimiento de amistad que une a los
tres amigos”.
La Justicia considera este caso no como una “maternidad por
sustitución” sino como “una gestación por sustitución, pues la mujer gestante
no será madre genética, ya que el bebé que nazca no tendrá material genético de
ella”.
La jueza avaló la “implantación de embriones en el vientre
de la mujer, -quien se ofreció de manera voluntaria-, como portadora y gestante
de dos embriones por cada transferencia”.
La resolución aclara que “la gestante no compartirá material
genético de los embriones, los que serán logrados a través de técnicas de
reproducción asistida, -in vitro-, a partir de óvulos de una donante anónima,
proveniente de un banco óvulos y del esperma aportado por los miembros de la
pareja”.
La sentencia, además, decreta la inconstitucionalidad del
art. 562 del Código Civil y Comercial, y en consecuencia ordena la inscripción
de la persona nacida, ante el Registro del Estado Civil y Capacidad de las
Personas con constancia de la voluntad procreacional, mediante el
consentimiento informado y no de quien la dio a luz.
La jueza tomó en cuenta la sanción de la Ley 26.862, de
acceso integral a los procedimientos y técnicas asistenciales de reproducción
médicamente asistida y consideró que el acceso a estas técnicas es un derecho
fundamental.
Al igual que en el caso de Viedma, la sentencia, impone “informar
a la persona nacida, -cuando adquiera edad y madurez suficiente-, su origen
gestacional y cumplir de esa manera, con el derecho a la identidad en todas sus
faces”.
Fuente: Diario Río Negro - Ver más sobre Salud Sexual y Reproductiva