martes, 17 de septiembre de 2019

Río Negro: autorizan en Bariloche la subrogación de vientre

Una pareja de varones podrá tener a su hijo a través de la gestación en el vientre de una amiga. La jueza de Familia, Cecilia Criado, ordenó que el niño conozca su origen gestacional.

Una jueza de Familia de Bariloche autorizó a una pareja de hombres a subrogar el vientre de una mujer, quien se ofreció de manera voluntaria, para gestar al hijo de la pareja.

Río Negro es precursora en estos casos. Ya en 2017 en Viedma, una jueza autorizó por primera vez en el país la subrogación de un vientre y ordenó una serie de pautas para el futuro del niño, entre ellas le impuso a los papás la obligación de informar a su hijo su origen gestacional cuando tenga edad o madurez suficiente para entenderlo.

Ahora la jueza de Familia, Cecilia Criado, autorizó la “gestación por sustitución” que permitirá a una pareja de varones ser padres. Según informó el Poder Judicial, la mujer gestante “mantiene un vínculo profundo de amistad” con la pareja.

La pareja tiene el proyecto familiar de ser padres y la mujer ofreció su vientre para ayudarlos, entendiendo este proceso como “un acto de solidaridad, fundado en el profundo sentimiento de amistad que une a los tres amigos”.

La Justicia considera este caso no como una “maternidad por sustitución” sino como “una gestación por sustitución, pues la mujer gestante no será madre genética, ya que el bebé que nazca no tendrá material genético de ella”.

La jueza avaló la “implantación de embriones en el vientre de la mujer, -quien se ofreció de manera voluntaria-, como portadora y gestante de dos embriones por cada transferencia”.

La resolución aclara que “la gestante no compartirá material genético de los embriones, los que serán logrados a través de técnicas de reproducción asistida, -in vitro-, a partir de óvulos de una donante anónima, proveniente de un banco óvulos y del esperma aportado por los miembros de la pareja”.

La sentencia, además, decreta la inconstitucionalidad del art. 562 del Código Civil y Comercial, y en consecuencia ordena la inscripción de la persona nacida, ante el Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas con constancia de la voluntad procreacional, mediante el consentimiento informado y no de quien la dio a luz.

La jueza tomó en cuenta la sanción de la Ley 26.862, de acceso integral a los procedimientos y técnicas asistenciales de reproducción médicamente asistida y consideró que el acceso a estas técnicas es un derecho fundamental.

Al igual que en el caso de Viedma, la sentencia, impone “informar a la persona nacida, -cuando adquiera edad y madurez suficiente-, su origen gestacional y cumplir de esa manera, con el derecho a la identidad en todas sus faces”.

Fuente: Diario Río Negro - Ver más sobre Salud Sexual y Reproductiva