La iniciativa de la diputada Gabriela Estevez del Frente de
Todos-Córdoba, busca incorporar al Código Civil y Comercial como técnica de
reproducción asistida, con el fin de cubrir un vacío legal que tienen las
personas que recurren a este método para tener un hijo.
La diputada nacional Gabriela Estevez (Frente de Todos-Córdoba)
presentó hoy un proyecto para incorporar al Código Civil y Comercial, como
técnica de reproducción asistida, a la gestación por sustitución, con el fin de
cubrir un vacío legal que tienen las personas que recurren a este método para
tener un hijo.
La iniciativa, que fue presentada por mesa de entradas de
manera virtual, permitirá a las parejas o personas solas recurrir al sistema
denominado gestación por sustitución, conocido también como subrogación de
vientre.
El proyecto fue redactado por la Dra. Marisa Herrera y
Natalia de la Torre y cuenta con el acompañamiento de las Diputadas Nacionales
Mónica Macha, Cecilia Moreau, Cristina Álvarez Rodríguez, Jimena López,
Carolina Gaillard, Marisa Uceda, Mara Brawer, Lucila Masin y Maria Liliana
Schwindt.
La iniciativa incorpora la Gestación por Sustitución entre
las Técnicas de Reproducción Humana Asistida que regula el Código Civil y
Comercial de la Nación.
“El proyecto busca regular la Gestación por Sustitución en
nuestro país para una mayor seguridad jurídica. La regulación es la mejor
herramienta para evitar que estos procedimientos adquieran un carácter
lucrativo que vulnere los derechos de las personas gestantes", sostuvo
Estévez en un comunicado.
Recordó que "en Argentina ya hay 52 fallos judiciales que
comprometen 47 casos que autorizan procedimientos de Gestación Solidaria. Lo
que buscamos con este proyecto es garantizar la igualdad en el acceso a estos
procedimientos, ya que actualmente sólo pueden acceder quienes tienen los
recursos para realizarlos en el extranjero o judicializar".
"A 10 años del matrimonio igualitario es necesario
seguir avanzando para que todas las personas puedan desarrollar su propio
proyecto de vida y construir las familias que siempre soñaron en condiciones de
igualdad y no discriminación”, agregó el comunicado.
Según el proyecto, la persona gestante debe prestar
consentimiento previo, informado y libre y los pretensos progenitores,
exteriorizar la correspondiente voluntad procreacional, causa fuente de la
filiación derivada de técnicas de reproducción asistida
El proyecto propicia reformar el artículo 560 del Código
Civil y Comercial de la Nación y expresa que en los "en los casos de
filiación por técnicas de reproducción asistida de gestación por sustitución,
la persona gestante debe prestar el consentimiento previo, informado y libre de
conformidad con la ley 26.529 por someterse a una práctica médica".
A lo largo de la iniciativa se especifica que "la
gestación por sustitución constituye un procedimiento de técnicas de
reproducción médicamente asistida por medio del cual una persona denominada
gestante, sin ánimo de lucro, lleva adelante un embarazo con el fin de que la
persona nacida tenga vínculos de filiación con una persona o pareja, pretenso/s
progenitores, con quien/es la gestante posee lazos afectivos".
"Este procedimiento debe ser autorizado por autoridad
judicial, de conformidad con las pautas que se establecen en el artículo
siguiente, de lo contrario, la filiación se determina por las reglas de la
filiación por naturaleza", agrega el proyecto.
El proyecto establece que "los nacidos por las técnicas
de reproducción humana asistida son hijos de quién o quiénes prestan su
voluntad procreacional manifestada en el correspondiente consentimiento previo,
informado y libre en los términos de los artículos 560 y 561, debidamente
inscripto en el Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas, con
independencia de quién haya aportado los gametos".
Fuente: Télam
