La Defensoría del Pueblo de la Nación recomendó a la Obra
Social de la Unión del Personal Civil de la Nación (UPCN) que, en el más breve
plazo posible, posibilite que una afiliada y su pareja accedan a las técnicas
de reproducción humana asistida de alta complejidad, anteriormente denegadas.
Comentaron que se encuentran en pareja desde hace
aproximadamente cinco años y en la actualidad desean formar su propio proyecto
de parentalidad, a partir de la búsqueda de un hijo biológico. La mujer informó
que posee cuatro hijos biológicos con una anterior pareja, de la cual se separó
en el año 2013 luego de 17 años de matrimonio y convivencia, donde fue sometida
a diversos abusos físicos y psíquicos.
Relató que la falta de conocimiento, el temor y la poca
visibilización de la violencia de género que existía en el momento en el que
fuera sometida por su ex pareja a los abusos, motivó su tolerancia por años a
pesar que su integridad física y emocional estuviera en serio riesgo. La
situación se agravó en el 2010 pues,
producto de una relación sexual no consentida con su ex pareja, quedó
embarazada de su último hijo, recurriendo al método anticonceptivo la ligadura
tubaria bilateral según asesoramiento de su médica obstetra.
Tiempo después, separación mediante, conoce a su actual
conviviente coincidiendo en el deseo de tener hijos propios; por tal motivo su médico indicó la necesidad
de acudir a las técnicas de reproducción humana asistida, como medio para
lograr un embarazo pese a tener las Trompas de Falopio ligadas.
En atención a ello se presentaron en la Obra Social con el
propósito de obtener la autorización correspondiente, pero la respuesta fue
negativa y ello motivó su queja ante la Defensoría del Pueblo.
Ante el pedido de informes del Defensor del Pueblo, la Obra
Social respondió que “...la auditoría médica de esta obra social ha evaluado el
requerimiento de la beneficiaria y ha resuelto no hacer lugar a la cobertura
del tratamiento de fertilización médicamente asistida, toda vez que la afiliada
de forma voluntaria se ha sometido oportunamente a la práctica de ligadura
tubaria bilateral, por lo que optó por perder su capacidad conceptiva...” y
agregó que “...el espíritu de la Ley Nº 26.862 de fertilidad y su decreto
reglamentario Nº 956/13 es brindar la posibilidad de ser padres siempre que la
imposibilidad de las personas devenga de alguna patología o que por medios
naturales no lo puedan lograr”.
Advirtiendo criterios restrictivos de interpretación
normativa, que ponen en riesgo los derechos sexuales y reproductivos de la
pareja, el Defensor del Pueblo de la Nación consideró que es incorrecto afirmar
que el espíritu de la Ley de Fertilización Asistida y su Decreto Reglamentario
haya sido exclusivamente posibilitar ser padres a aquellas personas con alguna
patología o dificultad para concebir por la vía natural porque en sus artículos
se incluye a todas las personas que por otras causas tampoco pueden procrear,
como por ejemplo, a las familias nacidas a partir del matrimonio igualitario o
personas solas que no tienen un compañero o compañera pero quieren ser padres.
El propio Decreto expresa en sus considerandos que en dicha
ley prevalecen “… los derechos de toda persona a la paternidad / maternidad y a
formar una familia, en íntima conexión con el derecho a la salud. El derecho
humano al acceso integral a los procedimientos y técnicas médico-asistenciales
de reproducción médicamente asistida, reconocido por la Ley se funda en los
derechos a la dignidad, a la libertad y a la igualdad de toda persona
humana...”
Se advierte así que los argumentos expuestos por la Obra
Social denotan un claro desconocimiento de la voluntad de la ley y un
apartamiento palmario de los derechos fundamentales de las personas.
En otro orden de ideas, la Obra Social refiere que su
auditoría médica resolvió no hacer lugar a la cobertura del tratamiento toda
vez que la afiliada se había sometido ‘de manera voluntaria’ a una práctica de
ligadura tubaria bilateral, optando por perder su capacidad reproductiva.
En dicho sentido, cabe preguntarse si es correcto afirmar
que la señora decidió voluntariamente someterse al procedimiento de
contracepción quirúrgica, ya que denunció que estaba pasando por una situación
de violencia de género en la que no se encontraba en condiciones de tomar una
decisión plena.
Por otra parte, la Ley Nacional No 26.130 permite que “toda
persona mayor de edad pudiera acceder de manera voluntaria a los procedimientos
de contracepción quirúrgica en los sistemas de salud públicos, así como también
en los agentes del seguro nacional de salud y las empresas de medicina prepaga
con cobertura del 100 %”. No se desprende que se requiera expresar fundamento
alguno para acceder a las mismas. Tampoco surge de la norma que se trate de un
proceso irreversible. Sin embargo lo más destacable es que nada dice acerca de
la prohibición o impedimento para revocar la decisión adoptada y optar, luego,
por volver a concebir.
Esto último es de especial trascendencia puesto que el
avance tecnológico y el progreso científico en la actualidad permiten que una
mujer con ligadura tubaria bilateral pueda quedar embarazada a través de las
técnicas de reproducción humana asistida. Denegar la posibilidad de acceder a
las mismas forma parte de una construcción que carece de sustento fáctico y
jurídico, y por ende, no puede tomarse más que como una interpretación limitada
de los alcances de los derechos subjetivos sexuales y reproductivos.
Véase que la Ley Nacional No 26.529 (derechos del paciente)
expresa “...El paciente tiene derecho a aceptar o rechazar determinadas
terapias o procedimientos médicos o biológicos, con o sin expresión de causa,
como así también a revocar posteriormente su manifestación de la voluntad...”,
de lo cual se sigue que las decisiones sobre el propio cuerpo y la capacidad
reproductiva de un sujeto se encuentran inmersas dentro del campo de la
intimidad del individuo, esfera que pertenece a su privacidad y por tanto se
encuentra exenta de injerencias de terceros en tanto ello no ofenda el orden y
la moral pública. Por tal motivo, decisiones de esta naturaleza, se encuentran
dentro de la dimensión constitucional de la dignidad de las personas y el libre
desarrollo de la personalidad.
Por todo ello y porque de adoptarse la postura restrictiva
que pretende hacer valer la Obra Social se atentaría contra el derecho a la
vida familiar que pretenden iniciar la interesada y su pareja, se dictó la recomendación a la Obra Social
para que autorice el citado
procedimiento de fertilización asistida y se puso en conocimiento de lo
actuado al Instituto Nacional contra la Discriminación, la Xenofobia y el
Racismo (INADI), para que tome la intervención que considere pertinente.
Fuente: Defensor del Pueblo de la Nación - Ver más sobre Fertilización Asistida