Bárbara Falcón tenía 30 años y padecía un cuadro de úlcera intestinal. Sus familiares acusan a un juez de demorar el amparo presentado para
obligarla a recibir la sangre. Dicho recurso legal había sido presentado el día anterior ante el Juzgado de 19ª Nominación, a cargo de Marcelo Villarragut, pero la familia no encontró respuestas del magistrado.
Tras conocerse la muerte de la paciente, el juez Villarragut
rechazó la acción de amparo promovida por la familia porque "el derecho a
la autodeterminación de una persona según sus creencias es inviolable" y remarcó que, en marzo de 2013, Bárbara Falcón había manifestado en un comunicado certificado por un escribano que "no aceptaba
transfusión de sangre completa bajo ningún concepto, aunque el personal médico
las creyera necesarias para salvarle la vida".
Según el magistrado, el derecho de la mujer se ampara en la
Constitución Nacional, que "protege los actos autorreferentes y otorga al
individuo un ámbito de libertad en el cual puede adoptar decisiones sobre su
persona, en tanto no violen derechos de terceros".
Este caso, nos lleva a recordar otro que data del año 2012, en el que Pablo Albarracini, un joven testigo de Jehová de 38 años de la localidad bonaerense de San Justo fue herido gravemente de seis balazos tras un forcejeo a raíz de un intento de robo en momentos en que intentaba subir a su vehículo para ir a
trabajar. Su estado era muy grave, con pérdida de masa encefálica y fue internado de urgencia en la Clínica Bazterrica.
Allí, el cuerpo médico, determinó la necesidad de realizarle una transfusión de sangre a partir de lo cual comenzó una batalla entre el padre de Pablo y su mujer, quien también es testido de Jehová y manifestaba que Pablo había dejado documentada una directiva anticipada por la que se oponía a recibir transfusiones de sangre debido a su fe religiosa.
El caso llegó hasta la Corte Suprema de Justicia, y el Máximo Tribunal resolvió que se respete la voluntad de Pablo Albarracini otorgando prioridad al principio de reserva de la Constitución Nacional, por el cual la Justicia no tiene jurisdicción sobre los actos privados de las personas. El artículo 19 de nuestra Carta Magna establece que “las acciones privadas de los hombres que de ningún modo ofendan al orden y a la moral pública, ni perjudiquen a un tercero, están sólo reservadas a Dios”.
En otra linea de opinión, el Procurador general Luis González Warcalde, en su dictamen de carácter no vinculante, opinó que "la misión de los jueces es preservar el derecho a la vida y por eso consideró que en ese objetivo era necesario seguir las instrucciones de los médicos, que contemplaban la transfusión de sangre para Pablo.
Afortunadamente Pablo, pudo ser dado de alta sin necesidad de que se le realice la transfusión sanguínea, pero la polémica siempre seguirá vigente.
Fuentes consultadas: Diario Clarín/ Doc Salud