Se trata de una afección hereditaria y
autoinmunitaria que debilita la capacidad del intestino para absorber los
nutrientes en forma adecuada, provocando síntomas intestinales, retraso de
crecimiento en niños, retraso del desarrollo y de la pubertad y talla baja,
entre otras afecciones.
La Ley 26.588 declaró de interés nacional la atención médica
de la enfermedad celíaca, al igual que la investigación clínica y
epidemiológica; la capacitación profesional en la detección temprana,
diagnóstico y tratamiento de la enfermedad; y la difusión y el acceso a los
alimentos libres de gluten.
La Ley, reglamentada en mayo de 2011 por la Presidenta de la
Nación, Cristina Fernández de Kirchner, a través del Decreto 528/11, obliga a
las entidades mencionadas en su artículo 9°, a brindar cobertura a sus afiliados para cubrir el 70
por ciento de la diferencia del costo de harinas y premezclas libres de gluten
de aquellas que sí lo poseen.
Con la reglamentación de la Ley, fueron oficialmente incorporadas al Programa Médico Obligatorio (PMO) prácticas de pesquisa para la detección de la celiaquía a través del marcador sérico IgA y la biopsia del duodeno proximal para el diagnóstico de dicha enfermedad.
También se avanzó en la aprobación de un logo oficial para
la identificación de los alimentos sin T.A.C.C., símbolo que fue consensuado
con las organizaciones de la sociedad civil que se dedican a esta problemática,
a través del trabajo de la Comisión Nacional de Alimentos.
El mismo decreto dispone además que el Instituto Nacional de
Alimentos (INAL), que depende de la cartera sanitaria, sea el encargado de
establecer las cantidades de harinas y premezclas que deben consumir los
celíacos en base a criterios nutricionales. En base a ello, la Dirección de
Economía de la Salud (de la cartera sanitaria nacional) elaboró un informe con
una estimación de los costos adicionales que deben afrontar las personas con
enfermedad celíaca debido a que se enfrentan a alimentos con precios más
elevados, con fines de establecer los costos mensuales a cubrir por todas las
entidades alcanzadas por la normativa.
Respecto a la cobertura que deben brindar las obras sociales
y prepagas en ese aspecto, desde la reglamentación de la Ley 26.588 a la fecha,
el Ministerio de Salud emitió dos resoluciones relacionadas, comenzando por la Resolución
Nº 407/2012 de marzo de 2012, por la cual "las entidades alcanzadas por el
Artículo 9° de la Ley 26.588 deben brindar a cada persona con celiaquía
cobertura en concepto de harinas y premezclas libres de gluten por un monto
mensual de $215", importe que "deberá actualizarse
periódicamente". Y, haciendo referencia a esta última parte, emitió en
diciembre del mismo año la Resolución 2109/2012 por la cual dicho monto aumenta
a $240 mensuales.
Las resoluciones establecen que tanto las obras sociales
como las empresas de medicina prepaga podrán establecer las maneras en las que
darán cumplimiento a la misma. "Cada una de las entidades podrá establecer
las formas y modalidades de cumplimiento de la cobertura mencionada"
Cabe destacar, que la ANMAT hizo lo suyo al emitir la Disposición
2574/2013 en mayo de este año, la cual dispone que los medicamentos que sean
aptos para celíacos, es decir que en su origen natural o por su tratamiento de
purificación no contienen trigo, avena, centeno y/o cebada, deberán incluir en
sus rótulos y prospectos la leyenda "Libre de Gluten".
Además, los que se suministren por vía oral "deberán
adecuarse a la disposición dentro de un plazo de 12 meses" y en caso de no
poder prescindir del gluten para su producción deberán aclararlo y
cuantificarlo en su envase.
La norma es extensiva también "en todos los materiales
de publicidad y/o promoción de dichos medicamentos y/o especialidades
medicinales".
A fin de comprobar la condición sin TACC el laboratorio
deberá someter el producto al análisis y certificación de la ANMAT, se indicó.
La celiaquía, un
problema que afecta a 500 mil argentinos
El Estado nacional, a través del Ministerio de Salud, viene
trabajando en una estrategia para contribuir a la detección y el tratamiento de
la enfermedad y favorecer el control de los alimentos. Para ello, la cartera
sanitaria creó en 2007 el Programa Nacional para la Detección y Control de la
Enfermedad Celíaca, con el objetivo de –tal como lo establece la ley– difundir
la prevención, promover una alimentación saludable, favorecer la detección
temprana de la enfermedad y el control de los alimentos.
En el proceso de reglamentación de la norma, la Comisión Nacional
de Alimentos (CONAL) avanzó en 2010 en la definición de los alimentos libres de
gluten (sin T.A.C.C) que consta en el Código Alimentario Argentino, los cuales
deben contener hasta 10 miligramos por kilo de alimento para ser considerados
como tales y poder ser consumidos por pacientes celíacos. Así, Argentina se
transformó en el país con el más alto estándar de calidad alimentaria para los
enfermos celíacos, ya que en la mayoría de las naciones el valor es de hasta 20
miligramos por kilo de alimento.
Fuente: Ministerio de Salud de la Nación / ANMAT