martes, 20 de agosto de 2013

Celiaquía: lo que tenés que saber sobre su cobertura y normativa

La celiaquía, que en Argentina afecta a alrededor de 500 mil pacientes, es una enfermedad intestinal crónica que se caracteriza por la intolerancia al gluten, una proteína que se encuentra en el trigo, la avena, la cebada y el centeno (T.A.C.C). 

Se trata de una afección hereditaria y autoinmunitaria que debilita la capacidad del intestino para absorber los nutrientes en forma adecuada, provocando síntomas intestinales, retraso de crecimiento en niños, retraso del desarrollo y de la pubertad y talla baja, entre otras afecciones.

La Ley 26.588 declaró de interés nacional la atención médica de la enfermedad celíaca, al igual que la investigación clínica y epidemiológica; la capacitación profesional en la detección temprana, diagnóstico y tratamiento de la enfermedad; y la difusión y el acceso a los alimentos libres de gluten.

La Ley, reglamentada en mayo de 2011 por la Presidenta de la Nación, Cristina Fernández de Kirchner, a través del Decreto 528/11, obliga a las entidades mencionadas en su artículo 9°, a brindar cobertura a sus afiliados para cubrir el 70 por ciento de la diferencia del costo de harinas y premezclas libres de gluten de aquellas que sí lo poseen.

Con la reglamentación de la Ley, fueron oficialmente incorporadas al Programa Médico Obligatorio (PMO) prácticas de pesquisa para la detección de la celiaquía a través del marcador sérico IgA y la biopsia del duodeno proximal para el diagnóstico de dicha enfermedad.

También se avanzó en la aprobación de un logo oficial para la identificación de los alimentos sin T.A.C.C., símbolo que fue consensuado con las organizaciones de la sociedad civil que se dedican a esta problemática, a través del trabajo de la Comisión Nacional de Alimentos.

El mismo decreto dispone además que el Instituto Nacional de Alimentos (INAL), que depende de la cartera sanitaria, sea el encargado de establecer las cantidades de harinas y premezclas que deben consumir los celíacos en base a criterios nutricionales. En base a ello, la Dirección de Economía de la Salud (de la cartera sanitaria nacional) elaboró un informe con una estimación de los costos adicionales que deben afrontar las personas con enfermedad celíaca debido a que se enfrentan a alimentos con precios más elevados, con fines de establecer los costos mensuales a cubrir por todas las entidades alcanzadas por la normativa.

Respecto a la cobertura que deben brindar las obras sociales y prepagas en ese aspecto, desde la reglamentación de la Ley 26.588 a la fecha, el Ministerio de Salud emitió dos resoluciones relacionadas, comenzando por la Resolución Nº 407/2012 de marzo de 2012, por la cual "las entidades alcanzadas por el Artículo 9° de la Ley 26.588 deben brindar a cada persona con celiaquía cobertura en concepto de harinas y premezclas libres de gluten por un monto mensual de $215", importe que "deberá actualizarse periódicamente". Y, haciendo referencia a esta última parte, emitió en diciembre del mismo año la Resolución 2109/2012 por la cual dicho monto aumenta a $240 mensuales.

Las resoluciones establecen que tanto las obras sociales como las empresas de medicina prepaga podrán establecer las maneras en las que darán cumplimiento a la misma. "Cada una de las entidades podrá establecer las formas y modalidades de cumplimiento de la cobertura mencionada"

Cabe destacar, que la ANMAT hizo lo suyo al emitir la Disposición 2574/2013 en mayo de este año, la cual dispone que los medicamentos que sean aptos para celíacos, es decir que en su origen natural o por su tratamiento de purificación no contienen trigo, avena, centeno y/o cebada, deberán incluir en sus rótulos y prospectos la leyenda "Libre de Gluten".

Además, los que se suministren por vía oral "deberán adecuarse a la disposición dentro de un plazo de 12 meses" y en caso de no poder prescindir del gluten para su producción deberán aclararlo y cuantificarlo en su envase.

La norma es extensiva también "en todos los materiales de publicidad y/o promoción de dichos medicamentos y/o especialidades medicinales".

A fin de comprobar la condición sin TACC el laboratorio deberá someter el producto al análisis y certificación de la ANMAT, se indicó.

La celiaquía, un problema que afecta a 500 mil argentinos

El Estado nacional, a través del Ministerio de Salud, viene trabajando en una estrategia para contribuir a la detección y el tratamiento de la enfermedad y favorecer el control de los alimentos. Para ello, la cartera sanitaria creó en 2007 el Programa Nacional para la Detección y Control de la Enfermedad Celíaca, con el objetivo de –tal como lo establece la ley– difundir la prevención, promover una alimentación saludable, favorecer la detección temprana de la enfermedad y el control de los alimentos.

En el proceso de reglamentación de la norma, la Comisión Nacional de Alimentos (CONAL) avanzó en 2010 en la definición de los alimentos libres de gluten (sin T.A.C.C) que consta en el Código Alimentario Argentino, los cuales deben contener hasta 10 miligramos por kilo de alimento para ser considerados como tales y poder ser consumidos por pacientes celíacos. Así, Argentina se transformó en el país con el más alto estándar de calidad alimentaria para los enfermos celíacos, ya que en la mayoría de las naciones el valor es de hasta 20 miligramos por kilo de alimento.

Fuente: Ministerio de Salud de la Nación / ANMAT