La Resolución se publicó en el Boletín Oficial. Así quedó
conformado formalmente este programa del Instituto Nacional del Cáncer (INC),
organismo dependiente del Ministerio de Salud de la Nación.
"El cáncer colorrectal es uno de los tumores malignos
de mayor mortalidad y tiene una distribución epidemiológica muy heterogénea en
el país. Para ello, el Programa de Prevención y Detección Temprana del Cáncer
Colorrectal que se está comenzando a implementar se propone reducir la
incidencia y mortalidad en el país", señaló el Dr. Ubaldo Gualdrini,
coordinador de esta área del INC, a la vez que destacó que "este es un programa
multidisciplinario en el que están comprendidas todas las áreas, con la
cooperación de todos los sectores. Tenemos que garantizar la equidad, la
accesibilidad a la salud pública y la sustentabilidad proporcionando un
servicio seguro y de alta calidad. Para eso, estamos tratando de instalar esta
patología como una prioridad en la agenda de salud pública".
Según surge de los considerandos de la resolución, "la
presencia de una lesión precursora del cáncer colorrectal —el adenoma—, de
lenta progresión, favorece la realización de exámenes de pesquisa permitiendo
prevenir la enfermedad con significativa disminución de la incidencia", a
la vez que se destaca que la detección temprana de esta patología "permite
su curación en la mayoría de los casos, determinando una marcada disminución de
la mortalidad por esta causa".
Entre las funciones del programa que establece la normativa
en su artículo 2º, se destacan la elaboración de lineamientos programáticos y
guías de práctica para la detección, diagnóstico y tratamiento de esta
patología; la implementación de un sistema integral de control de calidad en
todo el continuo de cuidado del cáncer colorrectal; el monitoreo y la
evaluación del proceso de detección y tratamiento; la articulación de las
diferentes etapas del cuidado del cáncer colorrectal (detección, diagnóstico,
tratamiento y seguimiento); y la elaboración e implementación de estrategias de
comunicación sobre hábitos saludables vinculados a la salud y prevención del
cáncer colorrectal con un lenguaje ajustado a las diferentes comunidades que
componen la Nación, entre otras.
Cáncer colorrectal
El cáncer colorrectal es el tercer cáncer más frecuente en
nuestro país, detrás del cáncer de mama y próstata.
Según estimaciones de la Agencia Internacional para la
Investigación del Cáncer (IARC por sus siglas en inglés), en Argentina se
produjeron 11 mil nuevos casos en 2008 de los cuales 5.800 fueron en hombres y
5.200 en mujeres, con una tasa ajustada de 20,4 por cada 100 mil habitantes.
Asimismo el cáncer colorrectal causó en 2010 en Argentina
6.816 muertes, el 11,7% del total de muertes por tumores malignos, ubicándose
en el segundo lugar luego del cáncer de pulmón con 9.004 muertes y precediendo
al cáncer de mama, que produjo 5.529 defunciones, de acuerdo a los datos de la
Dirección de Estadísticas e Información de Salud de la cartera sanitaria.
Por otra parte, más del 90% de los cánceres colorrectales se
producen en personas mayores de 50 años, por lo cual el incremento de la
expectativa de vida y la disminución de la natalidad que se observa en el país,
con el consiguiente envejecimiento de la población, generará en las próximas
décadas un incremento de la población vulnerable a esta enfermedad.
Los programas de prevención y detección temprana del CCR han
demostrado su efectividad en la disminución de la incidencia y mortalidad y
deben ser complementados con acciones que mejoren el diagnóstico, tratamiento y
seguimiento de la enfermedad en todas sus etapas.
El programa
Esta estrategia del Ministerio de Salud propone el método
primario de tamizaje que sea accesible a toda la población objetivo, evaluando
previamente la disponibilidad de colonoscopía complementaria necesaria y con
las garantías de calidad adecuadas. Siguiendo este criterio, el test de sangre
oculta en materia fecal en la población objetivo de riesgo promedio de ambos
sexos entre 50 y 75 años es el método más adecuado de pesquisa y que ha
demostrado en estudios controlados y randomizados una reducción de la
incidencia y mortalidad por cáncer colorrectal y una de las estrategias
costo-efectivas.
Esta iniciativa propone un programa progresivo de detección
temprana del cáncer colorrectal con una implementación en dos etapas. La
primera comprende la detección de las personas con riesgo aumentado, el
fortalecimiento del circuito de derivación para la consulta, diagnóstico,
tratamiento y seguimiento de los grupos de riesgo; además de la elaboración de
protocolos y guías para unificar criterios para el control y vigilancia de los
diferentes grupos asociados a una estrategia de educación y concientización de
la población.
La segunda fase, dirigida a la población general, implicará
la realización de un test de sangre oculta en materia fecal de forma anual a la
población de ambos sexos de entre 50 y 75 años.
El cáncer colorrectal en cifras en Argentina
• Se producen 11 mil nuevos casos cada año, de los cuales
aproximadamente 5.800 son hombres y 5.200 mujeres.
• Sin distinción de sexos, es el tercero en incidencia
(luego del cáncer de mama y del cáncer de próstata) y el segundo de mayor
mortalidad (luego del cáncer de pulmón), con más de 6.900 fallecimientos
anuales.
• El 90% de los cánceres colorrectales se producen en
personas mayores de 50 años de edad y tiene una incidencia levemente mayor en
hombres que en mujeres.
• Alrededor del 75% de los casos de cáncer colorrectal son
denominados esporádicos, es decir que se desarrollan en personas que no
presentan antecedentes personales ni familiares y por lo tanto los factores
dietéticos y ambientales estarían implicados en su causa.
• El resto de los cánceres colorrectales (alrededor del 25%)
se producen en personas con riesgo adicional debido a las siguientes
situaciones: antecedente personal de adenomas únicos o múltiples, cáncer
colorrectal o enfermedad inflamatoria intestinal y antecedentes familiares de
CCR o de adenomas únicos o múltiples.
Fuente: Ministerio de Salud de la Nación
Texto completo de la Resolución 2173/2013 del Ministerio de Salud de la Nación:
Créase el “Programa Nacional de Prevención y Detección
Temprana del Cáncer Colorrectal”.
Bs. As., 30/12/2013
VISTO el Expediente Nº 2002-795-13-7 del registro de este
Ministerio, el Decreto Nº 1.286 de fecha 9 de septiembre de 2010, y la Ley de
Ministerios Nº 22.520 (T.O. 1992) modificada por la Ley Nº 26.338, y
CONSIDERANDO:
Que conforme el inciso 37 del Artículo 23 ter de la Ley de
Ministerios Nº 22.520 (T.O. 1992) modificada por la Ley Nº 26.338, resulta
competencia de este Ministerio entender en su ámbito, en la elaboración,
ejecución y fiscalización de programas integrados que cubran a los habitantes
en caso de patologías específicas y grupos poblacionales determinados en
situación de riesgo.
Que el cáncer colorrectal es el tercer cáncer más frecuente
en nuestro país y el segundo de mayor mortalidad, representando un grave
problema de salud para la población.
Que en la República Argentina se diagnostican alrededor de
ONCE MIL (11.000) casos nuevos por año de cáncer colorrectal y que más de SEIS
MIL OCHOCIENTAS (6.800) personas fallecen por año a causa de esta enfermedad.
Que la presencia de una lesión precursora del cáncer
colorrectal —el adenoma— de lenta progresión favorece la realización de
exámenes de pesquisa permitiendo prevenir la enfermedad con significativa
disminución de la incidencia.
Que la detección temprana del cáncer colorrectal permite su
curación en la mayoría de los casos determinando una marcada disminución de la
mortalidad por esta causa.
Que acciones de prevención y detección temprana requieren
procedimientos diagnósticos y terapéuticos eficientes y oportunos.
Que, asimismo, de acuerdo con el inciso 4 del Artículo 23
ter de la Ley de Ministerios Nº 22.520 (T.O. 1992) modificada por la Ley Nº
26.338, resulta competencia de este Ministerio, entender en la planificación
global del sector salud y en la coordinación con las autoridades sanitarias de
las jurisdicciones provinciales y de la Ciudad Autónoma Buenos Aires, con el
fin de implementar un Sistema Federal de Salud, consensuado, que cuente con la
suficiente viabilidad social.
Que por lo tanto, desde el MINISTERIO DE SALUD, resulta
ineludible coordinar con las jurisdicciones provinciales y de la Ciudad
Autónoma Buenos Aires, las acciones conducentes a la obtención de estrategias
que optimicen el control del cáncer colorrectal en el marco de programas
organizados.
Que mediante el Decreto 1286/10 se creó el INSTITUTO
NACIONAL DEL CANCER, cuyas funciones comprenden, entre otras, la de asesorar al
Ministerio de Salud en los aspectos relacionados con la materia, tendiente a
una racional distribución de los recursos necesarios para el diagnóstico y
tratamiento de las enfermedades neoplásicas, así como la rehabilitación de los
enfermos aquejados por la enfermedad; así como la de convenir con las
autoridades sanitarias provinciales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
para la aplicación, en sus respectivas jurisdicciones, de los programas y
acciones determinados por el Plan Federal de Salud y/o por este Instituto, en
concordancia con sus objetivos.
Que en consecuencia, resulta conducente la creación del
PROGRAMA NACIONAL DE PREVENCION Y DETECCION TEMPRANA DEL CANCER COLORRECTAL que
tendrá como objeto reducir la morbimortalidad por cáncer colorrectal,
garantizando un adecuado y eficaz servicio de salud a la población afectada.
Que los fundamentos de dicho Programa Nacional, así como sus
objetivos generales y específicos, desarrollo y ejecución, se encuentran
especificados en el ANEXO de la presente resolución.
Que dicho Programa, conforme a su competencia, estará a
cargo del INSTITUTO NACIONAL DEL CANCER.
Que la Dirección de Programación y Control Presupuestario de
la Dirección General de Administración de la SECRETARIA DE COORDINACION de este
Ministerio, ha tomado la intervención que le compete, informando que el gasto
que demande la ejecución efectiva del Programa Nacional que se crea, será
atendido con cargo al Presupuesto Jurisdiccional que anualmente se aprueba y
todo otro recurso y/o financiamiento que a tal fin se disponga.
Que en consecuencia, esta Administración Central cuenta con
los recursos presupuestarios para dar sostenimiento económico y financiero a
los gastos que la implementación de este programa dará a lugar.
Que el INSTITUTO NACIONAL DEL CANCER ha tomado la
intervención de su competencia y propicia la aprobación del “PROGRAMA NACIONAL
DE PREVENCION Y DETECCION TEMPRANA DEL CANCER COLORRECTAL”.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos ha tomado la
intervención de su competencia.
Que se dicta la presente medida en ejercicio de las
facultades conferidas por la Ley de Ministerios Nº 22.520 (T.O. 1992) y
modificatorias.
Por ello,
EL MINISTRO
DE SALUD
RESUELVE:
Artículo 1° — Créase el “PROGRAMA NACIONAL DE PREVENCION Y
DETECCION TEMPRANA DEL CANCER COLORRECTAL” en el ámbito del INSTITUTO NACIONAL
DEL CANCER, que como ANEXO forma parte integrante de la presente medida, con el
objetivo de reducir la morbimortalidad por cáncer colorrectal, de acuerdo a los
fundamentos y antecedentes que se indican en el mismo.
Art. 2° — Serán funciones del “PROGRAMA NACIONAL DE
PREVENCION Y DETECCION TEMPRANA DEL CANCER COLORRECTAL”, la elaboración de
lineamientos programáticos y guías de práctica para la detección, diagnóstico y
tratamiento; la implementación de un sistema integral de control de calidad en
todo el continuo de cuidado del cáncer colorrectal; el monitoreo y la
evaluación del proceso de detección y tratamiento; la articulación de las
diferentes etapas del cuidado del cáncer colorrectal (detección, diagnóstico,
tratamiento y seguimiento); la elaboración e implementación de estrategias de
comunicación sobre hábitos saludables vinculados a la salud y prevención del
cáncer colorrectal con un lenguaje ajustado a las diferentes comunidades que
componen la Nación. A los fines de cumplir con estas funciones, el Programa
deberá articular su actividad con las áreas del Ministerio que desarrollen
actividades de cuidado de la salud en la población objetivo definida en el
ANEXO.
Art. 3° — Autorízase al INSTITUTO NACIONAL DEL CANCER de
este Ministerio, a suscribir los convenios, documentos e instrumentos que
resulten necesarios para la adecuada ejecución e implementación del “PROGRAMA NACIONAL
DE PREVENCION Y DETECCION TEMPRANA DEL CANCER COLORRECTAL” que se crea por el
Artículo 1° de la presente Resolución, quedando facultado a realizar toda
gestión conducente al cumplimiento de las metas previstas en el mencionado
Anexo, dentro de la normativa vigente.
Art. 4° — Facúltase al INSTITUTO NACIONAL DEL CANCER de este
Ministerio a dictar las normas complementarias, interpretativas y aclaratorias
de la presente Resolución.
Art. 5° — El gasto que demande la ejecución efectiva del
programa creado por el Artículo 1° de la presente resolución, será atendido con
cargo al Presupuesto Jurisdiccional del Presupuesto General de la
Administración Nacional -Jurisdicción 80 - Ministerio de Salud, “Programa
Nacional de Prevención y Detección Temprana del Cáncer Colorrectal”.
Art. 6° — Invítase a las provincias y a la Ciudad Autónoma
de Buenos Aires a adherir al “PROGRAMA NACIONAL DE PREVENCION Y DETECCION
TEMPRANA DEL CANCER COLORRECTAL”.
Art. 7° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la
Dirección Nacional del Registro Oficial a sus efectos y archívese. — Juan L.
Manzur.
ANEXO
Fundamentos:
El cáncer colorrectal (CCR) es el tercer cáncer más
frecuente en nuestro país, detrás del cáncer de mama y próstata. Según
estimaciones de la IARC, en Argentina se produjeron 11.000 nuevos casos en 2008
de los cuales 5.800 fueron en hombres y 5.200 en mujeres con una tasa ajustada
de 20,4 x 100.000 habitantes (ambos sexos) (Ferlay et al 2010).
Asimismo el CCR causó en 2010 en Argentina 6.816 muertes, el
11,7% del total de muertes por tumores malignos, ubicándose en el segundo lugar
luego del cáncer de pulmón con 9.004 muertes y precediendo al cáncer de mama
que produjo 5.529 defunciones (Dirección de Estadísticas e Información de Salud
—DEIS— Información básica año 2010). La tasa de mortalidad ajustada en ambos
sexos para el quinquenio 2005-2009 fue de 11,56 x 100.000 habitantes.
(DEIS-Ministerio de Salud de la Nación).
Más del 90% de los cánceres colorrectales se producen en
personas mayores de 50 años, por lo cual el incremento de la expectativa de
vida y la disminución de la natalidad que se observa en el país, con el
consiguiente envejecimiento de la población, generará en las próximas décadas
un incremento de la población vulnerable a esta enfermedad.
Los programas de prevención y detección temprana del CCR han
demostrado su efectividad en la disminución de la incidencia y mortalidad y
deben ser complementados con acciones que mejoren el diagnóstico, tratamiento y
seguimiento de la enfermedad en todas sus etapas.
El 75% de los CCR se desarrollan en la población general, es
decir aquellas personas sin antecedentes que incrementan su riesgo y el 25%
restante se produce en individuos con antecedentes personales o familiares que
aumentan su riesgo de modo variable. Estos grupos de mayor riesgo deben ser
controlados de manera eficiente ya que requieren exámenes periódicos adecuados
al riesgo individual con impacto en el grupo familiar.
Ante la ausencia de programas poblacionales centralizados
con monitoreo y evaluaciones efectivas, hasta el momento estos grupos de riesgo
se han controlado de manera heterogénea, sin criterios uniformes de vigilancia
que dependen de la capacitación e interés del profesional actuante y la
disponibilidad de métodos de estudios de calidad.
Para un programa poblacional organizado en población de
riesgo promedio se aconseja elegir el método primario de tamizaje que sea
accesible a toda la población objetivo, evaluando previamente la disponibilidad
de colonoscopía complementaria necesaria y con las garantías de calidad
adecuadas.
Siguiendo este criterio, el test de sangre oculta en materia
fecal en la población objetivo de riesgo promedio de ambos sexos entre 50 y 75
años es el método más adecuado de pesquisa y que ha demostrado en estudios
controlados y randomizados una reducción de la incidencia y mortalidad por
cáncer colorrectal y es una de las estrategias costo-efectivas.
Programa Nacional de prevención y detección temprana del
CCR:
El Programa de prevención y detección temprana del cáncer
colorrectal propone un programa progresivo de detección temprana del CCR con
una implementación en dos etapas. La primera comprende la detección de las
personas con riesgo aumentado, el fortalecimiento del circuito de derivación
para la consulta, diagnóstico, tratamiento y seguimiento de los grupos de
riesgo. Además se elaboran protocolos y guías para unificar criterios para el
control y vigilancia de los diferentes grupos asociados a una estrategia de
educación y concientización de la población.
La segunda fase, dirigida a la población general, implicará
la realización de un test de sangre oculta en materia fecal de forma anual a la
población de ambos sexos de entre 50 y 75 años. Se desarrollará una estrategia
de pesquisa en 2 pasos: 1° Test inmunoquímico de sangre oculta en materia fecal
(TSOMFi) y 2° Videocolonoscopía completa en caso de TSOMFi positivo.
Misión:
Promover y garantizar la equidad en el acceso a la
prevención, la detección temprana, los tratamientos e investigación del cáncer
colorrectal, estableciendo los lineamientos necesarios para lograr una atención
de calidad desde una perspectiva de salud pública.
Visión:
Un país sin cáncer colorrectal logrado a través de la
prevención y el tratamiento, que favorezca un desarrollo incluyente,
comprometido con el acceso equitativo al cuidado de la salud, la igualdad de
las personas y el respeto de los derechos humanos.
Objetivos generales del Programa:
• Disminuir la incidencia y mortalidad por cáncer
colorrectal
• Mejorar la calidad de vida
Objetivos específicos:
• Instalar el control del cáncer colorrectal como prioridad
en la agenda de salud pública nacional
• Promover la inclusión de programas de prevención y control
del cáncer colorrectal en las diferentes jurisdicciones del país
• Difundir y concientizar a la comunidad sobre las ventajas
de la prevención y detección temprana del cáncer colorrectal
• Fortalecer los recursos necesarios para su implementación
y los métodos de diagnóstico y tratamiento del CCR
• Mejorar los circuitos de consulta especializada,
derivación, seguimiento y tratamiento de la enfermedad
• Unificar criterios para el control, tratamiento y
seguimiento de los grupos de mayor riesgo de cáncer colorrectal
• Proponer la pesquisa del cáncer colorrectal en personas de
riesgo promedio
• Asegurar la accesibilidad de las acciones para la
prevención, el diagnóstico temprano y el control de la enfermedad a toda la
población
• Lograr el apoyo y compromiso político con una financiación
que permita garantizar su sustentabilidad en el tiempo
• Promover la ampliación del programa en los otros sectores
de salud (Ej. seguridad social) para lograr el acceso a toda la población
objetivo independientemente de su cobertura de salud
• Favorecer la potenciación de las acciones mediante
convenios de colaboración con asociaciones civiles, sociedades científicas y
ONGs con misiones y objetivos similares
• Facilitar la formación y capacitación del recurso humano
necesario en cada una de las etapas del programa y en el nivel de conducción
• Asegurar las garantías de calidad de los componentes del
programa y su sostenibilidad
• Establecer un sistema de información estratégica que
incluya la vigilancia epidemiológica, el monitoreo y la evaluación de la
calidad y el impacto del programa
• Garantizar la privacidad y protección de datos personales
de acuerdo a legislación vigente a toda la población participante
• Favorecer la investigación y desarrollo de adelantos en
aspectos organizativos, prestación de servicios o nuevas tecnologías que
permitan mejorar los resultados del programa
Población objetivo de la fase inicial:
El Programa Nacional de prevención y detección temprana del
CCR se organiza en etapas: una fase inicial destinada al control de los grupos
de mayor riesgo de CCR y una segunda etapa de tamizaje en población general.
La primera fase del programa, dirigida a grupos con mayor
riesgo de CCR, permite limitar la pesquisa inicialmente a una población
objetivo menor y, por ende, tener mayor eficacia en el control y seguimiento de
estos grupos. El principal desafío de esta pesquisa selectiva es la
identificación y la búsqueda activa de los grupos de mayor riesgo de manera
factible y eficiente.
La población objetivo de la fase inicial son las mujeres y
varones con riesgo aumentado de CCR por antecedentes familiares o personales.
Criterios de inclusión de la fase inicial:
1. Personas con antecedentes personales de pólipos
adenomatosos o cáncer colorrectal.
2. Personas con antecedentes familiares de adenomas o cáncer
colorrectal.
3. Personas con antecedentes de poliposis adenomatosa
familiar u otras poliposis colónicas.
4. Personas con antecedentes de enfermedad inflamatoria
intestinal.
5. Personas que cumplan criterios clínicos de cáncer
colorrectal hereditario no asociado a poliposis (síndrome de Lynch).
Criterios de exclusión de la fase inicial:
1. Personas con riesgo promedio: se incluirán en la segunda
fase del programa.
2. Personas con síntomas: serán derivadas para los estudios
de diagnóstico necesarios.
3. Personas que voluntariamente no deseen efectuar los
estudios aconsejados (registro).
Población objetivo de la segunda fase:
Para una segunda fase del programa —la pesquisa del CCR en
población general— se establece como la estrategia más apropiada para la
población general en nuestro país el test inmunoquímico de sangre oculta en
materia fecal anual o bienal para una población objetivo constituida por las
personas de ambos sexos entre 50 y 75 años.
Esta elección se debe acompañar con la capacidad del sistema
de salud y la disponibilidad de colonoscopia complementaria, asegurando la
accesibilidad y la calidad adecuadas.
La población objetivo de la segunda fase son las mujeres y
varones entre los 50 y 75 años sin riesgo adicional por antecedentes.
Criterios de inclusión de la segunda fase:
1. Personas con riesgo habitual o promedio de CCR.
2. Personas que participen voluntariamente del programa.
3. Personas sin síntomas que puedan relacionarse con
patología colónica.
Criterios de exclusión de la segunda fase:
1. Personas pertenecientes a grupos de riesgo moderado y
alto de cáncer colorrectal. Se incluyen en programa de alto riesgo.
2. Personas con enfermedades graves y/o crónicas asociadas:
en estos casos, de acuerdo a criterio médico, se analizará el riesgo-beneficio
de la inclusión en la pesquisa.
3. Personas que hayan realizado pruebas de pesquisa
recientes, de adecuada calidad, que se encuentren dentro del período estipulado
de cobertura del estudio (por ej., colonoscopía dentro de los 10 años).
4. Personas sintomáticas: serán derivadas para el examen
diagnóstico aconsejado.
5. Falta de consentimiento del individuo.
Niveles de ejecución del Programa:
El programa de prevención y detección temprana de CCR se
implementa en distintos niveles, cada uno cumpliendo una función dentro de un
circuito de captación - diagnóstico - tratamiento - seguimiento:
Primer nivel (Agentes sanitarios, promotores de salud y
CAPS):
1. Detección de personas con riesgo elevado de cáncer
colorrectal/captación de personas con riesgo promedio para la realización del
TSOMF
2. Ofrecimiento de consulta especializada y derivación al
consultorio de evaluación de riesgo/realización del TSOMF
Segundo nivel (Consultorio de evaluación de riesgo en CAPS u
Hospital de referencia):
1. Análisis del riesgo de la persona y su familia a través
de una entrevista de evaluación de antecedentes familiares y personales.
2. Registro en la base de datos del programa.
3. Indicación de la recomendación personal y familiar de
pesquisa de acuerdo al riesgo.
4. Derivación y facilitación del acceso a los exámenes y
eventuales tratamientos.
5. Seguimiento y vigilancia del paciente.
Tercer nivel (Centros de estudio y tratamiento en los
hospitales referencia):
Realización de métodos de estudio y tratamiento necesarios:
endoscopías diagnósticas y terapéuticas, biología molecular, test genéticos,
inmunohistoquímica, anatomía patológica, cirugías etc.
Cuarto nivel del programa (Unidad de coordinación central -
unidad provincial o jurisdiccional):
1. Coordinación de las diferentes unidades del programa.
2. Creación de organismo consultor multidisciplinario de
referentes de los grupos de riesgo.
3. Elaboración de guías nacionales de control, diagnóstico y
tratamiento de CCR.
4. Elaboración de materiales de difusión.
5. Capacitaciones periódicas a todos los agentes
involucrados.
6. Monitoreo y evaluación del Programa.