
Quiero dedicar este espacio para recordar a una gran amiga y compañera de trabajo, Mariana García Torres, quien falleció el pasado viernes. Mariana era Procuradora y Abogada con orientación en Derecho Público. También obtuvo varias diplomaturas, una de ellas en Gestión Ambiental que, junto con su vasta experiencia, le permitió llegar a desempeñar el cargo de Presidente de Sociedad Ambiental (Red Social Ambiental Iberoamericana).
Entre los años 1996 y 2005, Mariana ha sido asesora letrada del Defensor del Pueblo de la Nación, período durante el cual hemos compartido trabajo y amistad. En el año 2004 tuve la oportunidad de redactar junto a ella un artículo que fue publicado en el diario El Cronista, en el mes de octubre.
El artículo, titulado "Medicina prepaga: hacia la regulación del sistema", es por supuesto anterior a la regulación de las empresas de medicina privada y no es de actualidad, pero lo comparto con Ustedes a modo de homenaje a Mariana y es mi manera de recordarla.
–Hola, quiero hacer una consulta.
–Sí señor.
–Tengo un problema con mi prepaga, no quiere cubrir el
tratamiento que indicó el médico, hay que esperar para que lo reconozcan, ¿que
hago señorita?
-Señor el sistema de medicina prepaga no está totalmente
regulado, pero las empresas deben brindarle las prestaciones que establece el
Programa Médico Obligatorio de Emergencia.
–¿Cómo? ¿que no hay ley que nos proteja? Entonces, ¿qué
hago? ¿Cuáles son mis derechos?
Nos enfrentamos diariamente a situaciones como la descrita.
Y las respuestas escasean. Pareciera que el considerable grupo de usuarios
(pacientes) que pertenecen al ámbito de la medicina prepaga adolece de
herramientas habilitantes que conlleven una adecuada defensa de sus derechos
legítimamente amparados en la Constitución Nacional. Este significativo sector
ostenta un total desconcierto cuando advierten que el sistema al que pertenecen
no se halla regulado, pese a que hoy en día ya casi nadie cuestiona que
indefectiblemente deban existir normas regulatorias y fiscalizatorias. Menos
aun, los usuarios.
Las empresas de medicina prepaga, en tanto cumplen una
función vinculada con un derecho humano esencial, como lo es el derecho a la
salud, deben contar con un ordenamiento jurídico por el cual se permita ofrecer
servicios médicos sólo a aquellas que se encuentren a la altura del objeto que
persiguen, es decir prevenir, cuidar y restablecer la salud de sus asociados.
Y es aquí donde debería recordarse a los sectores
involucrados que estamos hablando de ¿salud? y que, estas empresas -dentro de
nuestro esquema-conforman el subsistema de salud privada. Por lo tanto, su
objeto las compromete y enlaza con la comunidad y, por lo tanto, con la ¿salud
pública?
A nuestro entender, no es deseable la actitud de algunos
inescrupulosos que hacen uso de las ventajas que les otorga la falta de un
marco regulatorio que proteja y garantice a quienes se asocian al sistema de
servicios prepagos de salud (usuarios/pacientes), para contar con los medios y
herramientas necesarios cuando se ven ubicados frente a contingencias que
requieren de las prestaciones médicas correspondientes, ensayando excusas,
tales como la falta de cumplimiento con los períodos de carencia, el pedido de
garantías para otorgar el servicio, la no inclusión de los recién nacidos como
socios cuando nacen con alguna patología congénita, la negativa de atención
para partos múltiples, la falta de declaración de enfermedades preexistentes y
otras tantas limitantes que -a la hora de usar el servicio- se convierten en
obstáculos serios e insalvables.
Y justamente hoy en día todos aquellos sujetos que de buena
fe entendieron que contrataban una entidad asistencial privada que se ocuparía
de brindar cobertura médica en el momento oportuno, se ubican en una situación
de indefensión y disvaliosa en la relación contractual comentada.
El rol del Estado
La especulación de estas pocas empresas del sistema que
actúan en detrimento a uno de sus fines prioritarios (la prestación de un
óptimo servicio que garantice el derecho a la salud de sus asociados) amerita
que una actividad que forma parte de los servicios de salud, prestigiada por
profesionales de la talla de los que conforman la mayoría de las cartillas, no
involucre a todas, de modo tal de evitar que la sociedad adquiera una impresión
equivocada del manejo de la salud privada.
El Estado no puede estar ausente permitiendo que se
perjudiquen las expectativas de la población usuaria, que no es poca y que
realiza, en general, un gran esfuerzo para conservar ese sistema de atención.
Pero, ¿cómo debe intervenir? Sin lugar a dudas, lo más
saludable es que lo haga adecuadamente, instando la conformación de un marco
regulatorio, a través del cual se proporcione a los asociados, entre otros
aspectos, formas razonables de resolver conflictos y diferencias; que las
decisiones que se adopten se produzcan en tiempo útil y que sean suficientes en
orden a las normas relativas al PMOE que deben cumplir.
Claro está que cualquier regulación no sirve. Como punto de
partida, debe procurarse una legislación adecuada con conocimiento de la
materia que se aborda, desalentando las prácticas que algunos mercaderes de la
salud propician y defienden en detrimento de aquellos que esperan ser atendidos
adecuadamente.
La regulación será altamente beneficiosa no sólo para los
usuarios sino también para aquellos que hacen del otorgamiento de los servicios
médicos una actividad digna y prestigiosa.
La sociedad civil también debe estar presente en este
proceso. En este sentido, las autoridades públicas tienen que escuchar y
consensuar con todos los niveles involucrados, a saber, empresarial, usuarios,
profesionales y organizaciones no gubernamentales para lograr que los cambios y
modificaciones que se introduzcan en el sistema de salud privado donde las
empresas de medicina prepaga pongan fin a largos e infructuosos debates y, en
especial, traiga de la mano la futura regulación, soluciones de fondo a
distintos problemas que se vienen suscitando, que aguardan una definición.