martes, 29 de abril de 2014

Chile: negligencias médicas, del pabellón al tribunal

Las denuncias por eventos adversos que derivaron en daño a la salud por acción u omisión de los profesionales han ido en aumento debido al empoderamiento de la ciudadanía. A nivel regional, desde 2009 a la fecha hubo 31 demandas contra el Servicio de Salud, de las cuales sólo dos han conseguido sentencia favorable a los demandantes.

En los últimos cinco años, las denuncias por presuntas negligencias médicas se han tomado los principales titulares de los medios de comunicación, lo que podría deberse al empoderamiento de los ciudadanos, quienes al parecer se han vuelto más incrédulos, poniendo en duda el actuar de los médicos, sus equipos y, de hecho, de las instituciones en general.

Sin embargo, es necesario aclarar que no todos los hechos publicitados como negligentes lo son. Por ello, ante la duda es conveniente preguntarse: ¿De qué hablamos cuando hacemos referencia a una negligencia médica?, ¿cuáles son los pasos que debiese seguir un paciente o su familia si siente dañada su integridad?, ¿corresponde un proceso civil o penal y contra quién?

Para aclarar esta y otras dudas comenzamos una investigación con los actores más relevantes en esta materia, con quienes trataremos de dilucidar este tipo de casos que sólo, desde 2009 a la fecha, en la Región de Coquimbo tuvo al Servicio de Salud Coquimbo demandado en 31 instancias, de las cuales, por ahora, sólo dos recibieron sentencia a favor de los afectados.

El caso de Antonia

La pequeña Antonia James Heckersdorf (4) fue víctima de una encefalopatía hipóxica isquémica (EHI) en abril de 2010 en el Hospital San Juan de Dios de La Serena. La demanda civil fue interpuesta en el Tercer Juzgado de Letras de La Serena, exigiendo la familia una millonaria indemnización al Servicio de Salud Coquimbo por una eventual negligencia médica que había afectado a la niña. Ilona Heckersdorf, madre de la menor, señaló en aquella oportunidad (2012) que su embarazo fue “completamente normal”. Sin embargo, comentó que tras las 12 horas de trabajo de parto y la inducción de éste comenzó a sufrir falta de oxígeno, lo que derivó en una cesárea de urgencia. Según los querellantes, fue trasladada sin este elemento porque el hospital no contaba con tubos. A eso se sumaba la falta de personal en el pabellón de cirugía de urgencia.

Rodrigo James Godoy, vocero de la familia y tío de la menor, comentó que “el fundamento principal de esta demanda fue la falta de servicio por parte del hospital”. Conocida la sentencia en 2013, en primera instancia, señala que “se condena al Servicio de Salud Coquimbo a pagar la suma de 300 millones de pesos, a asumir en forma íntegra y de por vida todo el tratamiento médico de Antonia y las costas del juicio”. De todas formas, existen recursos pendientes y el Servicio de Salud Coquimbo todavía puede apelar.

“Dentro de la parte resolutiva final de la sentencia se estableció una indemnización, tanto a Antonia como a los padres, estableciendo que el Servicio de Salud Coquimbo a través de sus distintos agentes tiene que realizar un tratamiento de por vida para que su situación de salud pueda ser mejorada o por lo menos disminuida, porque ella prácticamente se encuentra postrada, aparte de las otras consecuencias que sufrió, como el tema de la epilepsia, por ejemplo”, precisó el abogado Carlos Cerda.

¿Negligencia médica o evento adverso?

Para el abogado y docente de la Universidad Católica del Norte, Alejandro Villegas, la negligencia médica es un tema complejo de abordar en su totalidad, ya que existen variadas aristas y porque además se ha convertido en un término que se utiliza con demasiada liviandad. El jurista parte de la base que no todo evento adverso en una atención de salud (entendiendo este concepto desde un diagnóstico en una consulta privada hasta una compleja intervención quirúrgica) puede ser catalogado como una negligencia médica.

Detalla que la ciencia médica, no obstante su desarrollo actual, no puede asegurar siempre un resultado positivo para la recuperación de la salud del paciente. Por eso “en Derecho se señala que no puede exigirse un resultado garantizado al profesional que realiza una atención de salud (salvo el caso de una cirugía estética, en donde aparece como más discutible). Entonces, además de un resultado adverso, el profesional de la salud debe haber actuado sin cumplir con los estándares medios de cuidado y vigilancia que se le pueden exigir a todo profesional, con su misma área de especialidad. Debe existir una culpa que no pueda excusarse de parte del profesional”, precisó Villegas.

En la misma línea, el director del Servicio de Salud Coquimbo, Ernesto Jorquera, plantea que la negligencia uno debe entenderla como una forma de mala praxis por parte del médico o del equipo sanitario que pueda estar trabajando en un procedimiento, donde “ellos pueden tener impericia en lo que estaban haciendo, es decir, no tenían las competencias para hacerlo; segundo, por imprudencia del profesional, lo que significa hacer más allá de lo que eventualmente se debería hacer sin tomar los resguardos debidos; y una tercera forma de negligencia ocurre cuando las personas dejan de hacer algo que está prescrito. Si bien todas son formas de mala praxis y las negligencias siempre lo son, únicamente uno puede acusar que fue negligente cuando sabiendo que tenía que hacer algo, no lo hizo”.

Es decir, un acto es negligente cuando producto de una acción u omisión médica se genera un daño en la salud de las personas, sea ésta muerte, lesión grave gravísima o una lesión grave que le genere una situación de invalidez, puesto que sólo ahí el profesional habría quebrantado un estándar medio de cuidado y vigilancia en su actuar.

La mediación

Cuando una persona o su familia considera que ha sufrido un daño o menoscabo de su salud en una entidad pública debe someterse primero a una mediación, como lo manda la Ley 19.966, que plantea en su artículo 43, inciso 1°, que “(…) para obtener la reparación de los daños ocasionados en el cumplimiento de sus funciones de otorgamiento de prestaciones de carácter asistencial, se requiere que el interesado, previamente, haya sometido su reclamo a un procedimiento de mediación ante el Consejo de Defensa del Estado”.

Pero si se tratase de prestadores privados, los interesados deberán someterse a un procedimiento de mediación ante mediadores acreditados por la Superintendencia de Salud. La mediación es un arbitraje y no un juicio, de ahí que se presente un reclamo y no una denuncia. Es a su vez, una instancia gratuita, voluntaria, confidencial e imparcial.

La abogada encargada de la Unidad de Mediación del Consejo de Defensa del Estado (CDE), Patricia Concha, explica que hay tres vías para solicitar un procedimiento de mediación, la primera, presencial, en oficina; segunda, mediante la línea 800; y por último, a través de la página web del Consejo (www.cde.cl). No obstante, añade que hay casos en que la gente proviene de sectores alejados y sin comunicación y por ello envían su reclamo por carta.

La jurista precisa que los reclamos no solamente dicen relación con atenciones de salud propiamente tal, sino que también las personas pueden reclamar cuando sienten, creen, ven o tienen pruebas de que no se le ha respetado lo que está establecido en la Ley de Derechos y Deberes del Paciente, que entró en vigencia en 2012, y aclara que suele ser más benéfica. “Un juicio es una cosa larga, tediosa, compleja y que no siempre resuelve lo que son las reales necesidades de las personas, ya que hay gente que para resolver sus problemas lo que requiere, lo he visto muchas veces, es una intervención quirúrgica rápida, urgente o que se le solvente una intervención quirúrgica que les resuelva el problema, porque ellos no tienen cómo financiarla”, explicó Patricia Concha.

Defensa de los médicos

La Fundación de Asesoría Legal del Colegio Médico (FALMED),nacida hace 19 años, guía a los médicos desde el comienzo, cuando hay sospecha de una acusación. El presidente del directorio de la entidad y vicepresidente del Colegio Médico nacional, Sergio Rojas, explica que se apoya al médico desde el sumario administrativo. “Tratamos de aclarar los problemas que pueden haber habido con un paciente y, eventualmente, si eso se judicializa, Falmed dispone de los recursos humanos y técnicos para preparar una defensa de los médicos”.

El doctor Rojas indica que la gestión de Falmed ha sido exitosa, pues en estos 19 años llevan 3.600 juicios y sólo han perdido un par de ellos, aunque la entidad sostiene tres cosas. “A las acusaciones por presunta negligencia médica nosotros las llamamos como una enfermedad, o sea, más son las acusaciones que lo que se ha podido probar que exista una negligencia médica. Además, el nivel técnico de los médicos chilenos es muy bueno, si se compara con el resultado de las sentencias desfavorables por estas causas en el resto de Latinoamérica y el mundo, que son altísimas. Nosotros tenemos un 99,8% de tasa de éxito y eso viene a probar que muchas de las acusaciones que se hacen son infundadas o no son de responsabilidad del médico, sino que muchas veces se debe a la falta de recursos”, detalló Rojas.

Los índices de Falmed precisan que por presunta negligencia médica hubo 350 juicios en 2013, lo implicó un poco más de 500 médicos involucrados. De ellos, “el año pasado no tuvimos ningún sentenciado y tuvimos prácticamente sobre 150 sentencias favorables y que se resolvieron”.

¿En busca de responsables?

Si bien la legislación no contiene una descripción de lo que debe entenderse por negligencia médica tampoco impide perseguir la responsabilidad del posible responsable. Villegas explica que “ante una real negligencia médica, el agente de ésta tiene una responsabilidad penal, en el caso que se haya causado lesiones o la muerte del paciente; y civil, en el caso que exista algún perjuicio que deba ser indemnizado”.

Asimismo, detalla que acreditar una verdadera negligencia médica no representa una gran dificultad una vez que se ha especificado que efectivamente se está en presencia de una, y no de un simple evento adverso, o de la consecuencia necesaria de una enfermedad irreversible, lo que se puede acreditar con distintos medios de prueba, incluyendo las declaraciones de testigos y peritajes médico/legales, algo que, según Villegas, ocurre con normalidad en los juicios penales y civiles que se han llevado adelante en la región.

Altas expectativas

Lo que plantean las entidades como los servicios de salud y entidades que van en defensa de los médicos y sus equipos es que lo más frecuente es el resultado inesperado, algo que generalmente motiva una denuncia por negligencia médica. “Muchas veces sucedía que los pacientes tienen expectativas que no están de acuerdo a la realidad y a veces los médicos no comunicamos muy bien cuáles son las reales consecuencias de un acto quirúrgico, pero la principal causa es un resultado inesperado”, explicó el presidente del directorio de Falmed.

El director del Servicio de Salud Coquimbo explicó que “no hay procedimientos que sean totalmente inocuos, siempre hay un riesgo asociado a alguna actividad, de mayor riesgo o menor riesgo y eso es importante que las personas lo sepan, por eso la relación paciente-equipo clínico o paciente-médico debe ser siempre lo más fluida posible para que la persona sepa y pueda hacer inclusive las preguntas correspondientes a aquello que va a ocurrir”.

Cómo se arma una defensa

El abogado Carlos Cerda, del estudio jurídico de Bou & Cerda, ha sido uno de los abogados patrocinantes en la causa por presunta negligencia médica a favor de Antonia James Heckersdorf, pequeña que sufrió encefalopatía hipóxica isquémica (EHI) durante su parto en el Hospital San Juan de Dios de La Serena. Cerda explica que la causa se tramitó en primera instancia y se obtuvo una sentencia favorable para ella.

En términos jurídicos, el jurista explica que iniciaron con una causa basal que fue la falta de servicio, “donde el Estado con su rol de protector de las personas y al entregar un servicio se supone que éste tiene que ser el idóneo para efectos de que la salud de una persona se pueda, digamos, restablecer en el caso de una enfermedad o bien, en el caso del parto, que éste tenga un buen término”, precisó Cerda.

Este es un proceso que recién comienza, porque ahora viene la etapa de la segunda instancia que es la apelación. El Consejo de Defensa del Estado apeló la resolución y dicha apelación tiene un plazo de 10 días desde ejecutoriada la sentencia, es decir notificada la sentencia, las partes tienen un plazo de 10 días para interponer los recursos que estimen convenientes para ya sea disminuir la cifra o bien revocarla. “En la actualidad se acompañaron documentos en segunda instancia para efectos de acrecentar la certeza respecto de la sentencia obtenida, a juicio mío este es un fallo bastante importante que sienta algún precedente en cierta medida respecto de situaciones similares que han ocurrido en la región y dentro del país”.

“La verdad es que litigar en contra del CDE es bien complejo porque ellos cuentan con un staff permanente de abogados de muy buena performance y con mucha experiencia en el área de este tema en particular, entonces obtener una sentencia de esta naturaleza es bien decidor al respecto”, detalló Cerda. Y añadió que como en todas las causas del Estado, en las que éste es demandado, es el CDE la organización encargada de defender los intereses del Fisco.

Un nuevo nicho de negocios

Si bien en la Región de Coquimbo el tema de las causas por presunta negligencia médica es aún incipiente y representa aproximadamente entre un 10 a 15% de las causas de los estudios jurídicos, en Santiago hay profesionales abocados a este tipo de causa. Y esto en parte se debería al empoderamiento de la ciudadanía por conocer las causas del daño o menoscabo en su salud. Sin embargo, aún sigue siendo un derecho para quienes tienen los recursos para costear el apoyo jurídico, ya que la ley no contempla una defensoría en causas médicas, sino solamente al Ministerio Público cuando se trata de causas penales.

El abogado Carlos Cerda plantea que es la misma práctica dentro del ejercicio libre de la profesión la que les ha permitido enfocarse en este tipo de causas, pues aduce que han tenido clientes con situaciones muy parecidas. “Nosotros dentro de los argumentos que utilizamos y que es el más lógico, es decir ‘una persona entra sana a un servicio de salud, ya sea privado o público, si ésta entra sana y solamente se va a tratar una situación menor, no es posible que termine con consecuencias negativas, no es posible que una persona que entra por una operación simple, catalogada como tal por la medicina, termine ya sea con una consecuencia negativa como parálisis, algun tipo de malformación, mutilación o una discapacidad digamos grave o la muerte”.

Para el jurista, el aumento en estas causas se debe a un fenómeno actual de empoderamiento de las personas. “La gente está más informada, se preocupa de conocer el antes, durante y después de cada operación médica, un tratamiento y también investiga sobre cuáles pueden ser las consecuencias de una u otra y por lo tanto al informarse de esto, también se dedica a preguntar un poco antes, asesorarse jurídicamente sobre el tema de llevar esto a término”, argumentó el socio del estudio jurídico Bou & Cerda.

Estándares y protocolos

En el año 2005 entró en vigencia la Ley AUGE (19.966) y de ahí se ha ido avanzando en contar con guías y protocolos para hacer cada una de las cosas. Eso genéricamente se ha colocado dentro del tema de garantizar un estándar de calidad asociado al conjunto de prestaciones que da el sistema. “En todos los establecimientos se han ido formando unos comités de calidad, que se preocupan de distintos aspectos dentro del conjunto de las prestaciones. Hay un área que uno podría definir de vigilancia, se van mirando y estudiando aquellos casos que de una u otra manera han resultado adversos, y uno en particular que se llama el centinela, que redunda en situaciones mayores para el paciente. Eso se va estudiando, porque a su vez también hay que distinguir todo lo que ocurre en los hospitales o en las intervenciones que no sean más allá del proceso natural de una enfermedad, es decir la posibilidad de que pase ‘algo malo’ puede ser también causa de la propia enfermedad, no está a la vista un tratamiento que sea capaz de corregir todo aquello”, indicó el director del Servicio de Salud Coquimbo.

Dos sentencias a favor de los pacientes

Caso Pastén Chacana (Hospital Antonio Tirado Lanas de Ovalle): Demanda de indemnización de perjuicios en contra del Servicio de Salud Coquimbo, por el caso de Jacqueline Pastén Chacana (41), quien el 3 de julio de 2010 ingresó al hospital de Ovalle para dar a luz con embarazo de término y que tuvo como resultado su hija fallecida en su vientre, constatado en una tardía cesárea. Para tribunales, el actuar del establecimiento muestra negligencia, por lo que sentenció, el 13 de mayo de 2013, al Servicio de Salud a pagar una indemnización de 85 millones de pesos, en beneficio de la propia Pastén Chacana y su pareja.

Caso Brayan Rivera Gálvez (Hospital San Pablo de Coquimbo): Acción judicial iniciada la tipificación de delito de cuasidelito de lesiones graves gravísimas sobre un menor de 14 años, quien el 15 de noviembre de 2008 fue operado en el Hospital San Pablo de Coquimbo por una apendicitis aguda, habiéndose producido complicaciones durante la intervención, las cuales le provocaron graves secuelas de tipo neurológico y físico. El Servicio de Salud fue sentenciado el pasado 20 de junio de 2013 a pagar una indemnización de 89 millones de pesos a la familia del menor.

¿Juicio penal o civil?

En el ámbito penal no existe una pena única y determinada para el caso de una posible negligencia, ya que ello dependerá del tipo de resultado (gravedad de la lesión o incapacidad que se cause, o la muerte), lo que además debe conjugarse -para determinar la pena específica- con las circunstancias atenuantes o agravantes del caso. Por eso, en un juicio penal, aun cuando se establezca que efectivamente hubo una negligencia médica con un resultado de muerte (lo que configuraría un cuasidelito de homicidio) es posible que el responsable nunca cumpla efectivamente con una pena de cárcel, si es que no tiene antecedentes penales previos y se hace merecedor de un beneficio para el cumplimiento alternativo de la pena (remisión condicional de la pena o libertad vigilada, que son las más comunes). En tanto, en el campo civil, el responsable queda en la obligación de pagar a los afectados o su familia (en el caso de fallecimiento) una indemnización monetaria, para reparar los gastos en que se ha incurrido, y el daño moral causado.

Fuente: Diario El Día (Chile)