Pese a los avances legales en materia de protección de los que padecen celiaquía, aún existen dificultades para que los consumidores
celíacos puedan gozar plenamente de una posición de igualdad respecto a los
demás.
1 de cada 100 argentinos son celíacos, muchos de ellos no lo
saben. Para concientizar a la población se decidió establecer al 5 de mayo como
Día Internacional de la Enfermedad Celíaca. La Ciudad de Buenos Aires lo hizo a
través de la Ley 3.373, declarando a esa echa como “Día de la Condición
Celíaca”. Argentina tiene un régimen legal específico para esta enfermedad
pero, sin embargo, los celíacos aún tienen obstáculos en cuestiones tan simples
como pedir un plato sin gluten en un restaurante.
Legislación para celíacos
En diciembre de 2009 el Congreso de la Nación sancionó la
Ley 26.588, en la que se declara de interés nacional “la atención médica, la
investigación clínica y epidemiológica, la capacitación profesional en la
detección temprana, diagnóstico y tratamiento de la enfermedad celíaca”. La
norma establece, entre otros puntos, la obigación de las obras sociales y
prepagas de brindar cobertura asistencial a las personas con celiaquía, la que
comprende “la detección, el diagnóstico, el seguimiento y el tratamiento de la
misma, incluyendo las harinas y premezclas libre de gluten”.
Pero además la ley tipifica como infracciones a la norma
diferentes conductas, como la impresión de la leyenda "Libre de
gluten" en envases o envoltorios de productos alimenticios que no cumplan
con las exigencias legales, o su difusión, publicidad o promoción como "Libre
de gluten". También se sanciona la alta de cobertura asistencial, el
ocultamiento o negación de información requerida por el ANMAT (la autoridad de
aplicación de la 26.588), o cualquiera de las acciones u omisiones de las
obligaciones establecidas. Las sanciones van desde la multa, hasta la
suspensión y clausura del establecimiento incumplidor.
En la Ciudad de Buenos Aires, la Ley 4.407 obliga a los
locales gastronómicos a ofrecer un menú apto para celíacos, pero no muchos lo
cumplen. Dicha norma sanciona al titular y/o responsable de un establecimiento
“que incumpla la obligación de poner a disposición de los clientes un plato
apto para celíacos, de consumo seguro, manipulado exclusivamente con utensilios
que no tengan contacto con alimentos con TACC”.
Jurisprudencia
La protección del enfermo celíaco fue objeto de varias
sentencias judiciales relacionadas, principalmente, con la negación de
cobertura médica por parte de obras sociales y empresas de medicina prepaga.
Pero esa no es la única dificultad que deben afrontar los celiacos en cuanto al
cumplimiento de la ley por parte del resto de la sociedad, en la comida, quizás
la cuestión primaria en el asunto, se puede observar el poco apego a la
exigencia legal. En ese aspecto, la justicia todavía no se pronunció.
El único antecedente que se escapa de los reclamos por
incumplimiento de prestaciones médicas es una reciente sentencia dictada por el
Tribunal Oral Federal de General Roca, en la causa “Vidal Valenzuela Marcos
Esteban s/ Ejecución Anticipada”, donde el juez de Ejecución Armando Márquez
hizo lugar al pedido de detención domiciliaria de un preso celíaco.
El magistrado, al referise al caso, señaló que se estaba
ante “una persona privada de libertad, con diagnóstico de padecer una
enfermedad celíaca, que esta alojada en una unidad carcelara que no brinda las
condiciones mínimas que permita cubrir la ingesta alimentaria acorde, en cuanto
a los recaudos de higiene y especialmente sin gluten que lo afectan
concretamente y que de presentar no harán otra cosa que agravar el cuadro
aquel”.
De esa forma se otorgó la posibilidad de que el interno
cumpliera el resto de su condena en su domicilio “teniendo en cuenta el estado
de salud que requiere su dolencia sea tratada en el mismo, teniendo en cuenta
además que tampoco está en una situación en la que correspondiere su
alojamiento en un centro hospitalario”. La cuestión, sin embargo, sigue siendo
ajena a la problemática del derecho de consumo y la situación de los enfermos
de celiaquía.
El consumidor celíaco
El marco legal de protección para el consumidor celíaco
sigue siendo, en primer lugar, el artículo 42 de la Constitución Nacional en
tanto que “los consumidores y usuarios de bienes y servicios tienen derecho, en
la relación de consumo, a la protección de su salud, seguridad e intereses
económicos; a una información adecuada y veraz; a la libertad de elección, y a
condiciones de trato equitativo y digno”.
En segundo lugar, la Ley de Defensa del Consumidor. La
aclaración de que un producto es libre de gluten no es otra cosa que la
traducción de los deberes de información y protección al consumidor contenidos
en los artículos 4 y 5 de la Ley 24.240, la protección del paciente celíaco
también encuentra su razón de ser en el artículo 8 bis de la misma norma, que
establece que se deberán garantizar condiciones de atención y trato digno y
equitativo a los consumidores y usuarios.
En materia de derecho del consumo, el consumidor celíaco
goza de una amplia protección frente a las omisiones y arbitrariedades de los proveeedores,
tanto a nivel nacional como local. A casi un lustro de la sanción de la ley, la
justicia no se pronunció en cuestiones relativas a la relación de consumo que
involucre a los celíacos, ni tampoco se conocieron sanciones administrativas a
quienes incumplan con la norma. Mientras tanto, pedir en un local que le saquen
el pan a un sandwich puede convertirse en una odisea.
Fuente: Diario Judicial