Algunas no dan cobertura médica a afiliados que pagan cada
mes lo que fija la AFIP para ese fin. El caso que llegó a la Superintendencia y
se dirimió en los tribunales.
| Hospital Central. La mujer estuvo internada 12 días por falta de cobertura |
Una resolución de la Justicia federal de Mendoza pone en
evidencia una problemática en materia de salud que va en aumento y que tiene
como protagonistas a trabajadores autónomos y a algunas obras sociales
sindicales nacionales. Los primeros aportan a estas últimas, religiosamente,
antes del 20 de cada mes, el importe de dinero que establece la AFIP de acuerdo
con el régimen de monotributo, pero al momento de hacerse atender por un médico
o de someterse a una cirugía o a algún tratamiento les responden que no los
pueden afiliar “por falta de cupo” y por lo tanto los dejan sin la cobertura
por la que habían tributado anticipadamente.
Caso testigo
El 6 de mayo último y en apenas 24 horas la magistrada en lo
civil y comercial Olga Pura Arrabal aceptó un amparo en favor de una afiliada
de Osecac y le ordenó a esa obra social que se haga cargo, en su totalidad, de
todos los gastos de una compleja intervención quirúrgica digestiva y del
tratamiento posterior para curarle una enfermedad que le hizo perder diez kilos
en pocas semanas por vómitos y dificultades para alimentarse.
La mujer, de 43 años, que trabaja para una institución
educativa nacional, acudió a la Justicia porque cuando necesitó atención médica
desde la obra social de los empleados de comercio, que había elegido y a la
cual estaba afiliada y aportaba desde hacía cuatro meses –a razón de $146 cada
vez–, le contestaron “que no estaban empadronando a monotributistas”, explicó
su abogado, Jorge Caloiro.
Por esta falta de cobertura la demandante estuvo doce días
internada en el Hospital Central durante el verano y pagó de su bolsillo $6.755
en concepto de estudios médicos, medicamentos y suplementos vitamínicos.
Finalmente le diagnosticaron el síndrome de la aorta mesentérica superior, cuya
única solución es una operación en una clínica privada de esta ciudad.
En el ente de control
Este reclamo llegó a la delegación Mendoza de la
Superintendencia de Servicios de Salud el 13 de noviembre último, cuando la
afiliada de Osecac denunció la falta de prestación de servicio.
El expediente iniciado al respecto lleva el número
53.448/13. Cuando fue convocada por el organismo que conduce el técnico en
Estadísticas Alejandro Baldoni para arribar a una solución, la obra social de
los empleados de comercio no se presentó.
En diálogo con Diario UNO el funcionario instó a denunciar
este tipo de situaciones en las oficinas ubicadas en San Juan 411 de Ciudad
(ver debajo).
Técnicamente se denominan “reclamos por negativa de
afiliación” y es uno de los tantos problemas que motivan a los afiliados de
obras sociales nacionales a buscar soluciones en la superintendencia, así como
la falta de cobertura o de percepción de reintegros ocupan a algunos clientes
de algunas empresas de medicina prepaga.
Alejandro Baldoni dejó en claro que es indispensable que los
aportantes se ocupen de terminar completamente el trámite de afiliación después
de haber elegido la obra social, ya que muchas veces la falta de cierta
documentación o información puede derivar en un congelamiento de la afiliación
y por ende de la cobertura médica solicitada.
“Tienen la obligación legal de dar cobertura”
Letrado especialista en derecho a la salud, Caloiro, del
estudio González Landa & Caloiro, valoró la rapidez con que resolvió la
jueza Arrabal, ya que el estado de salud de la demandante se tornó “precario
por el paso del tiempo sin cobertura”, y consideró “una verdadera injusticia”
que haya tenido que estar internada en un hospital público “por el que pagamos
todos los contribuyentes mendocinos”, dijo, como consecuencia de la falta de
cobertura “deliberada de la obra social por la que optó y a la que le pagó
todos los meses”.
Sin respuesta
También lamentó que “ni siquiera le hubieran respondido una
carta documento” enviada el 16 de abril último, cuando ya se tenía un
diagnóstico certero “de su precario estado de salud y una solución a la vista
para su problema”.
El caso debía tratarse con urgencia, ya que la pronunciada
pérdida de peso hacía peligrar su integridad física, opinó un renombrado
especialista que atiende en el Central.
Y para no correr riesgos por una larga espera que le
determinaría anotarla en una lista de pacientes del sistema público sugirió que
sea operada en un centro médico privado, en donde atiende el profesional más
indicado para este tipo de prácticas.
Más allá de este caso, según el abogado “la obra social por
la cual opta cada monotributista tiene la obligación legal de brindar la
cobertura de salud que el afiliado requiera. Y en caso de ser cierto que la
obra social ha completado su cupo para monotributistas, entonces debería
tramitar la baja del sistema como opción de la AFIP de este régimen. Caso
contrario, termina apareciendo en el sistema sólo para recibir los aportes de
los afiliados y no para brindar la cobertura, lo que constituye un modus
operandi que no debe ser pasado por alto: debe denunciarse frente a la
Superintendencia de Servicios de Salud”.
La Superintendencia de Servicios de Salud es el ente de
regulación
También controla a los actores del Sistema Nacional del
Seguro de Salud. Depende del Ministerio de Salud de la Nación y en Mendoza
funciona en San Juan 441 de Ciudad, de 8 a 14. Su misión es supervisar,
fiscalizar y controlar a las obras sociales y a otros agentes del sistema para
asegurar el cumplimiento de las políticas del área para la promoción,
preservación y recuperación de la salud de la población y la efectiva
realización del derecho de gozar las prestaciones de salud establecidas en la
legislación. Sus objetivos: dictar normas para regular y reglamentar los
servicios, y asegurar y controlar la opción de cambio de obra social de los
beneficiarios del sistema.
Fuente: Diario Uno