Lo ordenó un fallo judicial porque se negó a brindarle
asistencia domiciliaria a una paciente que había sufrido un ACV.
La Sala B de la Cámara, con la firma de los jueces Omar Díaz
Solimine, Mauricio Mizrahi y Claudio Ramos Feijoo, hizo lugar al planteo de la
pareja de la paciente quien reclamaba "un resarcimiento por los daños y
perjuicios como consecuencia del no reconocimiento por parte de OSDE de la
cobertura correspondiente a las prestaciones que debían brindarle en su calidad
de afiliada, por la discapacidad que padece".
Por eso reclamó el reintegro de lo abonado en concepto de
"asistencia domiciliaria" desde diciembre de 2005 (fecha en la que le
dieron el alta de internación en el Instituto Fleni, donde estaba realizando un
tratamiento de rehabilitación, y volvió a vivir a su hogar junto a su pareja)
hasta mayo de 2009 (momento desde el cual OSDE brinda la cobertura a la
paciente), tras un acuerdo judicial.
La prepaga cuestionó la condena afirmando que no estaba
obligada a brindar la cobertura de asistencia domiciliaria durante el período
señalado, ya que la prestación fue incluida en la ley 24.901 (sistema de
prestaciones básicas en habilitación y rehabilitación integral a favor de las
personas con discapacidad) recién en abril de 2009. Clarín consultó a OSDE,
pero la prepaga aún no contestó.
En el fallo, los jueces replicaron que "aún con
anterioridad, la prestación exigida por los accionantes se encontraba
implícitamente incluida en los supuestos allí previstos, pues no cabe duda
alguna que la finalidad de la asistencia reclamada es la de satisfacer las
necesidades básicas esenciales de la actora, tales como su alimentación, su
higiene, su movilidad y toda otra actividad que se vería privada de realizar de
no contar con la ayuda necesaria para ello".
"La existencia de la discapacidad de la actora no puede
ser negada o desconocida por la demandada, pues fue ésta la que afirmó haber
cubierto todas las prestaciones médicas de aquélla a excepción de la asistencia
domiciliaria, lo cual sólo puede entenderse si, estando al tanto de la
situación, consideró que se trataba de una persona con discapacidad",
resume el fallo.
Fuente: Diario Clarín - Ver más noticias sobre Jurisprudencia en Salud