El tribunal máximo de la provincia rechazó el reclamo de un
matrimonio para que la obra social cubriera un tratamiento específico de
fertilización asistida. El argumento es que ese método manipula los embriones.
La pareja pide ahora que resuelva la Corte Suprema de la Nación.
“Soslayar la sentencias de la Corte IDH compromete la
responsabilidad internacional del Estado y afecta gravemente el desarrollo
científico en la República Argentina”, explicó a Página/12 el abogado
constitucionalista Andrés Gil Domínguez, quien patrocina a la pareja.
“Al afirmarse que el embrión no implantado es persona, se
pone en crisis toda técnica de alta complejidad (FIV/ICSI) en la cual se forman
embriones, se implantan aquellos que tienen mayor potencialidad de desarrollo y
se criopreservan los demás para futuros tratamientos si es que éstos son
viables”, advirtió la pareja en el recurso extraordinario federal. Si la Corte
mendocina lo rechaza, Gil Domínguez adelantó que irá en queja a la Corte
Suprema. De modo que de una u otra forma, el expediente llegaría al máximo
tribunal. Podría ocurrir que el debate en la Corte Suprema sea paralelo a la
discusión en la Cámara de Diputados del polémico artículo 19, sobre el inicio
de la vida humana, del proyecto de unificación y reforma de los códigos Civil y
Comercial, con media sanción del Senado.
La causa comenzó el 18 de diciembre de 2012, cuando el
matrimonio de E. H. L, de 32 años y E. D. V., de 31 –los dos empleados públicos
de la provincia de Mendoza– promovió una acción de amparo contra la OSEP para
que la obra social fuera obligada a cubrir integralmente los tratamientos de
fertilización asistida por técnica ICSI con DPG “mientras su estado de salud lo
requiera y lo prescriba el profesional médico que los asiste, sin límites en la
extensión de cobertura y hasta lograr el embarazo –incluyendo la medicación y
los gastos que ello demande–”.
La pareja se conoció en la secundaria. A partir de 2009,
cuando se casaron, estaban intentando, sin éxito, tener un hijo. Finalmente, en
2011 consultaron en el Programa de Fertilización Asistida de la OSEP y al
detectar problemas de fertilidad en el marido iniciaron tratamientos de baja
complejidad, también infructuosamente, según contó a Página/12 la esposa. Hasta
que en 2012, les propusieron probar con ICSI –por el cual el óvulo se fecunda a
partir de la inyección de un solo espermatozoide mediante una microaguja–, y
ante nuevos resultados negativos, realizaron estudios y se diagnosticó que el
esposo tenía un problema en sus cromosomas –llamado translocación cromosómica
equilibrada– que reduce significativamente las posibilidades de procrear. De
acuerdo con el diagnóstico, tendría un 80 por ciento de probabilidades de
producir espermatozoides con desbalances de los cromosomas, “los cuales
originarían embriones anormales causantes de infertilidad y/o nacidos con
cromosomopatías”. La mujer contó que recurrieron al centro médico Fecunditas,
en la ciudad de Buenos Aires –porque en Mendoza no hay clínicas de
fertilización asistida de alta complejidad–, donde les sugirieron que debían
intentar con ICSI combinado con DPG.
Mediante el DGP se permite, a través del estudio previo de
los embriones, seleccionar los que tienen mayor viabilidad. El método se
utiliza no sólo para detectar alteraciones a nivel cromosómico del embrión que
posibiliten descartar los que no tengan posibilidades de prosperar, sino
también para evitar la transmisión de enfermedades genéticas o para concebir un
hermano compatible con otro que requiere de un trasplante que prolongue su
vida.
El método de DPG, señaló Gil Domínguez, tiene una aceptación
generalizada tanto en la doctrina, como en jurisprudencia y también en el
Derecho Comparado. Diversos países la contemplan, entre ellos, Brasil y la
reciente ley uruguaya sobre técnicas de reproducción humana asistida,
sancionada el 12 de noviembre de 2013.
La esposa detalló a este diario que el estudio genético
cuesta 1000 dólares por cada embrión. Para cada intento de ICSI –cuyo valor
ronda los 45 mil pesos, según indicó la mujer– requieren del estudio de unos 13
a 15 embriones. Al pedir la cobertura a la OSEP, la obra social no les dio
respuesta. Por eso recurrieron a la Justicia con un recurso de amparo. En
primera instancia, el planteo fue rechazado: por un lado, se alegó que el DPG
no está incluido como técnica obligatoria en ninguna normativa, pero además,
tampoco se acepta por tratarse de un método que conlleva la selección de
“embriones aptos”, sin explicitar cuál será el destino de los que no serían
implantados por resultar con anormalidades. La jueza se inclinó por proteger el
derecho de esos embriones que eventualmente serían descartados “ya que
–consideró– son personas desde el momento de la concepción y están
imposibilitados de exigir protección de vida y dignidad”. También ponderó el
factor económico, debido a su alto costo, más para una obra social.
La pareja apeló. Y su recurso de amparo fue nuevamente
rechazado. Esta vez por la Quinta Cámara Civil de Apelaciones de Mendoza. El
tribunal confirmó el fallo de primera instancia, con el argumento de que la
defensa del derecho a la vida de los embriones está por encima del derecho de
la pareja a la salud reproductiva y a acceder a técnicas de fertilización
asistida. Así el expediente llegó a la Corte mendocina. La Sala I se pronunció
el 30 de julio, en un fallo dividido: los jueces Jorge H. Nanclares y Alejandro
Pérez Hualde rechazaron la apelación, mientras que Omar Palermo avaló el
reclamo del matrimonio. La mayoría sostuvo que el país no está obligado a
acatar el fallo Artavia Murillo de la Corte Interamericana de Derechos Humanos
sobre fertilización asistida porque sólo tiene alcance para el caso en
cuestión, contra Costa Rica.
Fuente: Diario Página 12 - Ver más sobre Fertilidad