Siguiendo con la intervención de la Defensoría del Pueblo de la Nación en casos de violencia obstétrica, con fecha 29 de agosto de 2014, se dictó un exhorto dirigido
a las autoridades responsables, en el manejo de un caso particular.
La Defensoría del Pueblo de la Nación, a través de su
Secretario General, CPN Carlos Haquim, exhortó a un sanatorio y una obra social
a que arbitren las medidas necesarias para revisar y modificar aquellas
prácticas y condiciones que encuadran bajo la definición de violencia
obstétrica.
Asimismo procedió a exhortar a la Superintendencia de
Servicios de Salud a que adopte las medidas del caso para supervisar a corto, mediano y largo
plazo- el cumplimiento de dichas recomendaciones y puso en conocimiento de lo
actuado al Ministerio de Salud de la Nación, la CONSAVIG, el INADI, el Programa
Nacional de Salud Sexual y Procreación Responsable y la obra social OSUTHGRA.
Una mujer denunció ante el Defensor del Pueblo que un
sanatorio privado -prestador de la Obra Social de la Unión de Trabajadores del
Turismo, Hoteleros y Gastronómicos de la República Argentina (OSUTHGRA)- la
sometió a malos tratos en ocasión del parto de su cuarto hijo.
Contó que la mañana del viernes 25 de octubre de 2013 se
presentó en la Guardia del Sanatorio, ubicado en la Ciudad de Buenos Aires, con
una orden de internación, debido a que había comenzado con contracciones. Sin
embargo, la enviaron de
vuelta a su casa (en la
localidad de Bella Vista, provincia de Buenos Aires); y tuvo que regresar al
mediodía porque continuaba con contracciones. Recién tres horas más tarde
dispusieron su internación.
Una vez internada según
refiere- no fue debidamente controlada por el equipo de salud y en el cambio de
guardia la nueva partera desconocía que estaba internada desde el día anterior,
ya que habían extraviado los papeles de internación, por lo que tampoco sabía
qué medicamentos le habían suministrado el día viernes.
El sábado, alrededor de las 16 hs., le informó a una
enfermera que estaba con contracciones cada
5 minutos; no obstante
le dijeron que el
trabajo de parto es largo y pese a que la persona que la acompañaba avisó reiteradamente a las
enfermeras, nadie la asistió. Ello ocasionó que el parto comenzara en el trayecto del baño a la
cama de la habitación
en la que estaba.
En
ese momento me acuestan en la cama y el bebé nace, lo envolvieron con las
sábanas que yo había estado usando hasta ese momento porque no llegaron a
preparar lo necesario para el nacimiento,
finalizó, recalcando que espera que estos
malos tratos no vuelvan a suceder con otras personas.
En el Informe la SSS indica que realizó una auditoría donde ha detectado graves
irregularidades en el manejo del caso en cuestión, y condiciones preocupantes,
tanto en la atención de la denunciante como en las condiciones generales de
atención que se encuadran bajo la definición de violencia obstétrica provista
en la ley 26485.
Agregó que se relevaron 190 quejas realizadas entre el 4 de
septiembre y el 28 de noviembre del 2013 por largas esperas (en la atención y
la obtención de turnos y prestaciones), malos tratos, mala calidad de atención,
cancelación de turnos, agresiones verbales y comentarios discriminatorios,
involucrando al personal administrativo y de seguridad, a los médicos y
enfermeros.
Cabe destacar que en esta instancia el Defensor del Pueblo
de la Nación no interviene ante los reclamos de violencia
obstétrica considerando
la praxis médica, sino que intenta determinar cuáles son aquellas prácticas
naturalizadas en los establecimientos asistenciales que conllevan una carga de
violencia hacia la mujer embarazada, las cuales ameritan ser consideradas,
revisadas y, en tal caso, modificadas por el equipo de salud.
La presente investigación es producto de un trabajo en
equipo con el objetivo común de hacer visible la problemática de la violencia
obstétrica y, consecuentemente, empoderar a las mujeres sobre sus derechos en
el proceso de embarazo, parto y post parto.
A tales fines, se estimó procedente exhortar al nosocomio
-en su carácter de prestador de la obra social OSUTHGRA- que arbitre las
medidas necesarias para revisar y modificar aquellas prácticas y condiciones
que encuadran bajo la definición de violencia obstétrica, siguiendo para ello
las recomendaciones formuladas por el equipo auditor que constan en la presente
resolución.
Recordemos que el Defensor del Pueblo de la Nación (DPN)
forma parte de una mesa de trabajo coordinada por la Comisión Nacional Coordinadora
de Acciones para la Elaboración de Sanciones de Violencia de Género (CONSAVIG),
dependiente del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación, cuyo
objetivo es trabajar sobre la temática de violencia obstétrica, junto a otros
organismos, como la Superintendencia de Servicios de Salud (SSS), el Instituto
Nacional Contra la Discriminación, la Xenofobia y el Racismo (INADI), el
Programa Nacional de Salud Sexual y Procreación Responsable del Ministerio de
Salud de la Nación, profesionales de hospitales públicos y ONGs vinculadas a la temática.
Sigue a continuación el texto del documento:
Fuente: Defensoría del Pueblo de la Nación - Ver más sobre Violencia Obstétrica