Se presentó la interesada quien cursa un avanzado embarazo, encontrándose asociada a una Empresa de Medicina Prepaga, registrada en la
Superintendencia de Servicios de Salud, bajo el Nº 111650, razón social
"Cobertura de Salud S.A." (BOREAL) en la que le fueron denegadas las
prestaciones, en orden a un diferendo económico entre la entidad y el empleador
de la señora.
Dichos servicios no pueden ni deben ser denegados ni
interrumpidos, no sólo por la situación de la peticionante, sino porque los
conflictos entre las entidades deben dirimirse en las instancias pertinentes,
sin que resulte aceptable exponer a quien resulta ser el eslabón más débil de
la cadena.
La Defensoría le dirigió un exhorto: acceder al texto completo del exhorto
Fuente: Defensor del Pueblo de la Nación