La Cámara Civil avaló la acción
colectiva. Así, la resolución que tome el juez alcanzará a todas las
daminificadas. En Argentina, 15.000 mujeres tienen estas prótesis.
La Sala B de la Cámara, integrada por los jueces Mauricio
Mizrahi, Claudio Ramos Feijóo y Omar Díaz Solimine, intervino así en la causa
en la que la abogada y damnificada Virginia Luna encabezó un colectivo de 800
mujeres que reclamó a Poly Implant Prothese (PIP) por los daños que sufrieron
como consecuencia de las prótesis PIP. Esa causa se tramita en el juzgado de
primera instancia nacional en lo civil N° 97, a cargo del juez subrogante
Maximiliano Caia.
La Cámara intervino porque el fallo de primera instancia del
juez Caia desestimó la demanda colectiva y derivó a reclamos individuales por
cada uno de los miembros, es decir cientos de juicios, todos por separado y
desparramados en los más de 100 juzgados civiles sólo en la Ciudad de Buenos
Aires, y con la posibilidad de obtener sentencias contradictorias.
La resolución de la Cámara no admite explícitamente la
acción colectiva, sino que abre las puertas y señala el camino para que el juez
Caia implemente la acción colectiva. En Argentina se calcula que unas 15.000
mujeres tienen las siliconas PIP.
"Existe un hecho único que es la adulteración de las
prótesis PIP que causa una lesión a una pluralidad relevante de derechos
individuales de mujeres argentinas portadoras de estas prótesis",
insistieron las mujeres afectadas cuando apelaron el fallo de primera instancia.
Y argumentaron: "La pretensión está enfocada en los efectos comunes para
toda la clase de afectados, ya que se busca establecer la responsabilidad
general sobre el hecho único en cuestión".
Ahora, la Cámara defendió la acción colectiva y determinó
que "es obligación de los jueces darle eficacia, cuando se aporta nítida
evidencia sobre la afectación de un derecho fundamental y del acceso a la
Justicia de su titular".
Fuente: Diario Clarín - Ver más sobre Salud y Estética