Al resolver la acción de amparo, el magistrado ordenó que la
cobertura se ajuste al plan de trabajo presentado por la profesional
interviniente y de conformidad a lo establecido por la ley nacional 24901,
resolución 2032/12 del Ministerio de Salud de la Nación y la ley provincial
7600.
La cobertura ordenada deberá extenderse durante un año,
luego de lo cual y a la luz de los informes a cargo de la atención se deberá
evaluar la conveniencia y alcance de la continuidad del tratamiento.
El juez recordó en su fallo que la Corte Suprema de
Justicia, en materia de cobertura médica de discapacidades, ha interpretado que
es obligación del Estado Nacional garantizarla con acciones positivas.
"Nuestra Constitución Nacional contiene en el artículo
75 inciso 23, un mandato de acción muy fuerte a favor de la protección de las
personas discapacitadas", sostuvo. El juez destacó además que el Congreso
Nacional sancionó -en agosto de 2000- la Ley 25.280, por la que se aprobó la
Convención Interamericana para la Eliminación de todas las Formas de
Discriminación contra las Personas con Discapacidad.
El joven tiene esclerosis múltiple, una enfermedad que
consiste en la aparición de lesiones desmielinizantes, neurodegenerativas y
crónicas del sistema nervioso central que suele afectar a jóvenes entre 20 y 45
años de edad. El paciente usa una silla de ruedas.
Los tratamientos que necesita son costosos. El juez
consideró que reconocerlos no tendría un impacto significativo para las
finanzas de la obra social pero sí para la economía de la familia del joven.
Ciudadanos con todo tipo de patologías comenzaron a recurrir
a la Justicia en los últimos años para conseguir que obras sociales y prepagas
les den los tratamientos de salud que necesitan.
Es el caso de muchas parejas con problemas de fertilidad que
presentan recursos de amparo para que les reconozcan determinadas terapias,
pese a que una ley nacional ya determinó que deberían estar cubiertas.
En diciembre, en un caso que se conoció en todo el país, la
Corte de Justicia de Salta ordenó que el IPS se haga cargo de todas las
prestaciones necesarias para un chico de cinco años que tiene una neuropatía
sensitiva hereditaria que le impide sentir el dolor. Su familia había tenido
que llegar a la Justicia porque no conseguía un tratamiento integral sin
costos.
Fuente: Diario El Tribuno - Ver más Jurisprudencia