Seis años pasaron ya de la sanción de la Ley Nacional de
Celiaquía que establece la cobertura y tratamiento de la condición. Hoy
diferentes asociaciones solicitan la adecuación y actualización de los montos
que reciben del Estado los pacientes destinados a la dieta alimentaria.
Sin embargo, las asociaciones de pacientes deben recurrir a
la Justicia para reclamar la actualización de los montos que reciben por parte
del Estado y el cumplimiento efectivo de los tratamientos.
El Ministerio de Salud de la Nación define a la celiaquía
como “una condición permanente de intolerancia al gluten contenido en diversos
alimentos, que ocurre en individuos genéticamente predispuestos (niños y
adultos), y se manifiesta como una enteropatía mediada por mecanismos
inmunológicos”.
La titular de la Asociación de Celíacos de Entre Ríos
(ACER), Cecilia Pautaso, explicó a DJU que “se encuentran juntando firmas para
presentar un petitorio para la actualización de los montos destinados a la
dieta, antes de adoptar el envío de una acción de amparo”.
“La ley nacional es diferentes a la provincial, ya que
contempla 35 alimentos industrializados, y de esta forma es más generosa.
Además, desde que empezó el programa no se ha actualizado el beneficio”, agregó
Cecilia Pautaso.
De esta forma, la Asociación de Celíacos provincial solicitó
al gobierno de Entre Ríos que “actualice las partidas correspondientes al
Programa Celíacos, que otorga a los afiliados del Instituto de Obra Social de
la Provincia de Entre Ríos (IOSPER) y a los beneficiarios del programa social a
través del Sistema de Crédito de Entre Ríos (SIDECREER)”. Se trata de $400 para
quienes son afiliados a la obra social provincial, mientras que los que no
poseen cobertura reciben actualmente la suma de $150.
El pedido de aumento fue realizado en base a estudios de
costos que surgieron al analizar el listado de alimentos imprescindibles para
el tratamiento. Desde la asociación, afirmaron que dichos montos “datan del
inicio del programa, no concordando con los actuales valores de mercado, y
ponen en desprotección y riesgo a las personas celíacas que deben seguir el
tratamiento crónico para garantizar su salud, consistiendo en una alimentación
específica y estricta libre de TACC”.
En el año 2009, se sancionó la Ley Provincial de Celiacos
(N°9938). Dicha normativa contempla “la creación el Registro Provincial del
Celíaco (RPC), en el que constarán los datos de identificación de los pacientes
celíacos, de diagnostico, tratamiento terapéutico y alimenticio indicado”.
Por otro lado, la ley busca”implementar un sistema
asistencial que comprenda contención psicológica, emocional y social para el
paciente, su familia; y establecer tratamientos destinados a atenuar la
sintomatología que produce la enfermedad en la persona celíaca”.
En este sentido, la normativa no establece nada sobre los
montos que deben percibir, y solamente determina: “El Estado provincial
garantiza el acceso al diagnóstico de la enfermedad celíaca y su tratamiento, a
la provisión de alimentos y suplementos vitamínicos a todas aquellas personas
que carezcan de recursos económicos suficientes. La autoridad de aplicación
establecerá estrategias para asistir a las familias de bajos recursos que se
integren con personas con patologías celíacas”.
Entre los antecedentes jurisprudenciales por incumpliendo en
las prestaciones se encuentra la causa
“M. c/ OSDE s/ acción de amparo”, donde la Justicia condenó a OSDE cubrir el
100% de las harinas y pre mezclas libres de gluten, además de lo indicado por
la nutricionista. De la misma forma, en reiteradas ocasiones ha condenado a las
obras sociales provinciales a la cobertura del 100% de la dieta necesaria, como
en los autos caratulados “G.G.G c/ IOSPER s/amparo”.
La situación a nivel nacional
La Ley Nacional (N°26.588), fue sancionada en 2009 y
reglamentada en 2011. El artículo 9º establece la cobertura médica: “Las obras sociales enmarcadas en las Leyes
23.660 y 23.661, la obra social del Poder Judicial de la Nación, la Dirección
de Ayuda Social para el Personal del Congreso de la Nación, las entidades de
medicina prepaga y las entidades que brinden atención al personal de las
universidades, así como también todos aquellos agentes que brinden servicios
médicos asistenciales a sus afiliados independientemente de la figura jurídica
que posean, deben brindar cobertura asistencial a las personas con celiaquía,
que comprende la detección, el diagnóstico, el seguimiento y el tratamiento de
la misma, incluyendo las harinas y pre mezclas libre de gluten, cuya cobertura
determinará la autoridad de aplicación”.
Gladys Altamirano, vicepresidenta de la Asociación Celíaca
Argentina, afirmó que “la ley se encuentra vigente y aplicable” y agregó que
“respeto a los ajustes de los montos, el año pasado se presentó una nota al
Ministerio de Salud y se elevaron de $240 a $275, ahora tenemos que pedir un
nuevo reajuste".
El beneficio se gestiona a través de las obras sociales o
prepagas. Sin embargo, rige si la provincia adhirió a la normativa. Desde hace
un tiempo, diferentes instituciones han solicitado que la provincia de Buenos
Aires adhiera a la Ley Nacional de Celiaquía para “equiparar los derechos de
los celíacos de todo el país“.
Asimismo, la Asociación Celíaca Argentina agregó que han
recibido consultas de personas que "al afiliarse a las prepagas han tenido
que pagar un plus extra por considerarla una enfermedad preexistente”. “Se debe
diagnosticar y controlar, pero el tratamiento es realizar una dieta segura”,
aseveró Gladys Altamirano.
Fuente: Diario Judicial - Ver más sobre Celíaquía