martes, 2 de junio de 2015

Se reglamentó la Ley de Identidad de Género para incorporar al PMO las intervenciones quirúrgicas de adecuación del cuerpo

La Oficina de Género del Defensor del Pueblo de la Nación en marzo de 2015 inició una actuación de oficio a los fines de investigar el alcance y cumplimiento de la Ley Nº 26.743 de Identidad de Género, especialmente en cuanto al acceso a la salud de la población trans, ya que el artículo 11 de dicha ley –referido a las prácticas médicas que ayuden a adecuar el cuerpo a la identidad de género- no estaba reglamentado. En esta oportunidad se cursó un pedido de informes al Ministerio de Salud y dicho organismo informó que se estaba elaborando la reglamentación.

El pasado 29 de mayo, a través del Decreto 903/2015, se establecieron cuáles son las prácticas incorporadas al Programa Médico Obligatorio – en cuanto a tratamientos hormonales y quirúrgicos- garantizando y reconociendo la garantía personal a la identidad de género de las personas entendida como “la vivencia interna e individual del género tal como cada persona la siente, la cual puede corresponder o no con el sexo asignado al momento del nacimiento, incluyendo la vivencia personal del cuerpo”.

El decreto reglamentario establece que “se entiende por intervenciones quirúrgicas totales y parciales a las cirugías que ayuden a adecuar el cuerpo a la identidad de género autopercibida. Las mismas comprenden: mastoplastía de aumento, mastectomía, gluteoplastía de aumento, orquiectomía, penectomía, vaginoplastía, clitoroplastía, vulvoplastía, anexohisterectomía, vaginectomía, metoidioplastía, escrotoplastía y faloplastía con prótesis peneana, resultando la presente enumeración de carácter meramente enunciativo y no taxativo. Se entiende por tratamientos hormonales integrales a aquellos que tienen por finalidad cambiar los caracteres secundarios que responden al sexo gonadal, promoviendo que la imagen se adecue al género autopercibido.”

Asimismo, el Defensor del Pueblo, a través de la Oficina de Género, continuará con la investigación de oficio para verificar la implementación y cumplimiento de la reglamentación de este artículo.

Fuente: Defensor del Pueblo de la Nación - Ver más sobre Género