El Secretario General a cargo del Defensor del Pueblo de la
Nación, CPN Carlos Haquim, ante una solicitud de intervención a los fines de
que OSDE facilite los medios necesarios para que una persona acceda a una
cirugía de cambio de sexo, y luego de investigar el tema, exhortó a dicha
entidad a brindar la cobertura de la modificación corporal requerida sin tener
que presentar la documentación psicodiagnóstica que la entidad exigía.
Según la interesada, OSDE había condicionado la cirugía
requerida a la presentación de documentación psicodiagnóstica, cuestión
corroborada desde que OSDE informara que su postura se fundamentaba en los
requisitos previstos por la Resolución nº 1561/12 de la Superintendencia de
Servicios de Salud, en el “Módulo de Cirugía de Reasignación Sexual”, que
incorpora a la disforia de género como patología.
Asimismo, la tesis de OSDE ha quedado desactualizada dado
que la Ley Nº 26.743 de Identidad de Género impulsa la autodeterminación de la
persona, reconoce como garantía personal la identidad de género de las personas
y, consecuentemente, desestima todo peritaje psicomédico.
Es por eso que el artículo 11 de dicha ley, reglamentado
recientemente en el Decreto Nº 903/2015, se refiere a los aspectos relativos a
la salud y, particularmente, garantiza el acceso a las cirugías de modificación
corporal a las personas mayores de 18 años que lo soliciten, con el solo
requisito de su consentimiento informado, sin necesidad de autorización
judicial o administrativa, además de incorporarlas en el Plan Médico
Obligatorio (PMO).
Esta solución no admite otra posibilidad, pues el
reconocimiento legal y social de las identidades “trans” como parte de la
diversidad humana, implica necesariamente dejar de lado las categorías de
“enfermedad” en la especie. De persistirse en las diagnosis patologizadoras de
la población trans, tal como lo hace OSDE en el caso, se incurre en un acto
contrario a derecho y se promueven prácticas de exclusión, de desigualdad y de
violencia.
Cabe destacar que esta Institución suscribió un convenio de
cooperación técnica con la Federación Argentina de Lesbianas, Gays, Bisexuales
y Trans (FALGBT) para reforzar su labor en la defensa y protección de los derechos
humanos y demás derechos del colectivo LGBT. La Defensoría considera que es
indispensable que, desde el sistema de salud, se deje de clasificar de manera
patológica y, por lo tanto, se deje de discriminar a las identidades y/o
expresiones de género que desafían algunas convenciones culturales y sociales
que por generalizadas que sean, no conforman a la igualdad, a la libertad, al
derecho ni a la justicia.
Concluyendo entonces que la investigación realizada demostró
una vulneración del derecho a la identidad del interesado, el Defensor del
Pueblo de la Nación exhortó a OSDE a otorgar la cobertura de la cirugía de
modificación corporal requerida, y a la Superintendencia de Servicios de Salud
para que garantice su cumplimiento, rectificando lo establecido en la
Resolución Nº 1561/12 SSSALUD, en función y en cumplimiento de la normativa
vigente sobre identidad de género.
Fuente: Defensor del Pueblo de la Nación - Ver más sobre Género