Con 25 de servicio. Así lo dispone el decreto 589 firmado hoy por Daniel Scioli,
que alcanza a 10.500 agentes que desempeñan sus tareas en los 78 hospitales de
la Provincia. Antes se jubilaban con 60 y 30 de servicio. Comenzará a regir en
2018.
Los médicos de hospitales públicos bonaerenses podrán
jubilarse con 50 años de edad y 25 de aportes, cuando en 2018 comience a regir
en forma plena un decreto firmado por el gobernador Daniel Scioli. Se trata de
un nuevo régimen jubilatorio, que era reclamado por la Asociación Sindical de
Profesionales de la Salud de la Provincia de Buenos Aires (ex CICOP), el cual
será instrumentado en forma progresiva.
El decreto 598 publicado en el Boletín Oficial provincial
reconoce la presencia de factores de riesgo psicosocial en la actividad laboral
desarrollada por los médicos, lo que constituye un cuadro de desgaste laboral o
agotamiento prematuro, situación que a consideración del Estado justifica el
acceso a una jubilación anticipada.
Por su parte, el presidente de la Asociación Sindical de
Profesionales de la Salud de la Provincia de Buenos Aires, Fernando Corsiglia,
explicó que "este beneficio antes estaba reservado para quienes se
desempeñan en áreas consideradas insalubres, como los laboratorios de rayos o
en los que se trabaja con sustancias químicas. Ahora alcanza a todos los
profesionales de la salud del sector público provincial: médicos, odontólogos,
psicólogos, trabajadores sociales, bioquímicos, entre otros".
El artículo 2 de la norma establece un régimen de
progresividad que se inicia en forma retroactiva a 2014, por lo que un
profesional del área que entonces haya cumplido 58 años de edad y tenga 33 de
aportes podrá acceder al beneficio. En tanto, en 2015 la edad mínima será de
56, con 31 años de aportes, y en 2017 la ecuación será de 52 años de edad y 27
de aportes. De esta forma, en 2018 se llegará a la edad fijada por el acuerdo
paritario establecido entre el gobierno y la ex CICOP, de 50 años, con 25 de
aportes.
El decreto precisó que el beneficio será únicamente para los
profesionales que se desempeñen o se hayan desempeñado en relación de
dependencia, pertenecientes a planta permanente o temporaria.
Fuente: Diario Clarín