Es altamente probable que, en los próximos años, los adultos
mayores constituyan un grupo numeroso, viviendo en un entorno tecnológico que
les resulte difícil de entender, y con un cerebro preparado para otras
circunstancias. Estas cuestiones, solo por mencionar algunas, pueden hacer que
se consideren un grupo vulnerable. Ello requiere de la ayuda de las
neurociencias, la gerontología y del derecho, entre otras.
Cuando Vélez Sarsfield redactó el Código Civil, la
expectativa de vida de la población era muy breve; se calculaba en treinta o
cuarenta años. Cuando nosotros encaramos esta tarea, tuvimos en cuenta una
expectativa de vida que se ubica en 70 u 80 años. Cuando se redacta un Código,
debe considerarse que esta regulación puede regir un siglo, durante el cual la
expectativa de vida será cada vez mayor. La pregunta es: ¿cuáles son los
problemas que tienen y tendrán los adultos mayores? Es una cuestión muy
importante porque los adultos mayores hoy constituyen una gran parte de la
población y la tendencia es que ese número irá creciendo. Está claro que la
cuestión del ingreso jubilatorio es central, pero ese no es un tema del derecho
civil, y debe ser solucionado por otro tipo de reformas.
Uno de los problemas más importantes y actuales es la
complejidad del cambio tecnológico. Por primera vez en la historia de la
humanidad el conocimiento tecnológico se transmite desde una generación a la
anterior. No nos referimos a la sabiduría, basada en la experiencia, ya que las
tragedias humanas no han cambiado desde que las describieron los griegos o
Shakespeare. En cambio, hoy vemos que las personas de más de 60 años aprenden
de los de 10 o 20 cómo se maneja una computadora, un teléfono celular, o un
cajero automático. Dentro de cincuenta años, una persona que tenga 70 u 80,
probablemente, se enfrente con la robótica o la automatización de casi todos
los servicios.
Este problema es denominado “vulnerabilidad cognoscitiva”,
es decir que todos seremos profanos frente a los sistemas expertos. Por eso, en
el Código hay numerosas disposiciones destinadas a la tutela. Por ejemplo, se
dice que si las partes se valen de técnicas de comunicación electrónica o
similares para la celebración de un contrato de consumo a distancia, el
proveedor debe informar al consumidor, además del contenido mínimo del contrato
y la facultad de revocar, todos los datos necesarios para utilizar
correctamente el medio elegido, para comprender los riesgos derivados de su
empleo, y para tener absolutamente claro quién asume esos riesgos.
Es decir, enseñar a utilizar el medio y medir los riesgos.
Otro de los problemas que deben ser encarados es que muchas personas de edad
avanzada pueden ser engañadas en la disposición de sus bienes. No es
infrecuente que sean víctimas de abusos de los que deben ser resguardados. Por
esa razón se amplió el instituto de la lesión, que permite demandar la nulidad
o la modificación de los actos jurídicos cuando una de las partes explotando la
necesidad, debilidad psíquica o inexperiencia de la otra, obtuviera por medio
de ellos una ventaja patrimonial evidentemente desproporcionada y sin
justificación.
Finalmente, hay una cuestión de tremenda importancia que es
la determinación de la capacidad o incapacidad de las personas, que comprende
numerosos supuestos, entre los que se encuentran las personas de edad avanzada,
que pueden tener una debilidad cerebral o un deterioro que no las incapacita,
pero, con el sistema anterior, podían ser fácilmente internadas.
De manera general y para todos los supuestos, se ha
invertido la regla: la capacidad se presume y hay que demostrar la incapacidad.
Las limitaciones a la capacidad son excepcionales, se imponen en beneficio de
la persona, la decisión debe basarse en criterios interdisciplinarios, la
persona tiene derecho a recibir información por medios que pueda comprender, y
deben priorizarse las alternativas terapéuticas menos restrictivas de los
derechos y libertades. La “sustitución” en la toma de decisiones por un curador
es reemplazada por el modelo de “asistencia” y se introduce un sistema de
“apoyos” -salvo para casos excepcionales- que se gradúan según la patología del
causante.
Si alguien tiene algún tipo de incapacidad, lo primero que
hay que hacer es ayudar a esa persona a recuperar la capacidad, y evitar en lo
posible nombrar un representante. Por eso se prevén los mencionados sistemas de
apoyo. En materia de internación involuntaria, hubo un cambio importantísimo.
No es un tema menor ni abstracto. Ahora se dice que la
internación sin consentimiento de una persona, tenga o no restringida su
capacidad, procede sólo si se cumplen los siguientes recaudos: a) debe estar
fundada en una evaluación de un equipo interdisciplinario que señale los
motivos que la justifican y la ausencia de una alternativa eficaz menos
restrictiva de su libertad; b) sólo procede ante la existencia de riesgo cierto
e inminente de un daño de entidad para la persona protegida o para terceros; c)
es considerada un recurso terapéutico de carácter restrictivo y por el tiempo
más breve posible; debe ser supervisada periódicamente; d) debe garantizarse el
debido proceso, el control judicial inmediato y el derecho de defensa mediante
asistencia jurídica; e) la sentencia que aprueba la internación debe
especificar su finalidad, duración y periodicidad de la revisión.
Toda persona con padecimientos mentales, se encuentre o no
internada, goza de los derechos fundamentales y sus extensiones.
Entendemos que con estas normas se contempla la protección
de grupos vulnerables muy importantes en la sociedad actual y que crecerán en los
próximos años.
Ricardo Luis Lorenzetti
Presidente de la Corte Suprema de Justicia.
Presidente de la Comisión Redactora del Código Civil y
Comercial de la Nación
Fuente: Diario Clarín - Ver más sobre Tercera Edad