El STJ de Chaco hizo lugar al recurso de inconstitucionalidad
y así declaró la nulidad de la resolución de la Cámara, por la cual un joven
debía hacerse cargo de la diferencia de costos de su tratamiento por adicciones
a las drogas que recibe en el Centro Terapéutico de la ciudad de La Plata.
En los autos, el actor promovió medida cautelar innovativa
contra la empresa de servicios de salud, a fin de que asuma “el costo total de
su tratamiento por adicciones a las drogas en la Comunidad Terapéutica de la
ciudad de La Plata, hasta la terminación del mismo, el alta médica y/o
graduación del residente, como así también todos los gastos de pasajes para
traslado de alguno de los familiares, en forma alternada, para asistir a las
reuniones de padres que son obligatorias”.
De esta forma, los actores explicaron que los padres,
hermanos y pareja deben concurrir con carácter obligatorio a las reuniones
familiares, las que se celebran todos los sábados junto con la visita a los
pacientes residentes en el establecimiento que se encuentra en la ciudad de La
Plata -a más de 1000 km-, circunstancia que justifica la solicitud de cobertura
de gastos de traslados, en forma alternada para algún familiar”.
El juez de primera instancia resolvió hacer lugar a la
medida cautelar de innovar, ordenando a la empresa a que asuma el pago por el
tratamiento de rehabilitación con modalidad de internación en la Comunidad
Terapéutica, hasta la total terminación del tratamiento y/o alta médica y/o
graduación del residente”.
Además, el magistrado de grado ordenó que “la accionada
reintegre los montos erogados por los gastos realizados -tratamientos y
pasajes- conforme los comprobantes, y también cubra a futuro los gastos de los
pasajes para el traslado de alguno de los familiares, en forma alternada, a las
reuniones de padres obligatorias celebradas los días sábados, hasta la total
terminación del tratamiento del actor”.
No obstante, la Cámara confirmó la resolución de primera
instancia, pero con diferente alcance, en tanto acotó la suma determinada en
origen -por reintegro de gastos de tratamiento- hasta la concurrencia de los
valores vigentes que tiene la demandada para los prestadores de la Provincia
del Chaco, con expresa acreditación del tiempo de internación del actor, lo
primero a cargo de la mutual de salud y lo segundo a cargo del actor.
Asimismo, los vocales resolvieron que “hasta que recaiga
sentencia, restringió el reintegro de pasajes a un máximo de dos pasajes de ida
y dos de vuelta por mes desde Resistencia a la ciudad de La Plata y viceversa,
los que deberán ser debidamente acreditados”.
Al respecto, el impugnante atacó de arbitraria la decisión
adoptada por la Alzada, exponiendo que "adolece de errores fundamentales,
violatorios del derecho de propiedad y el derecho a la salud siendo que el
actor no puede trabajar mientras está internado, no puede procurarse medios
económicos para cubrir las supuestas diferencias que erogarían entre el precio
de su tratamiento actual y el que supuestamente se encuentra vigente y que
tiene la demandada con prestadores de la Provincial del Chaco".
Luego de analizar el caso, los jueces del STJ explicaron:
"La Cámara (...) si bien entiende que (...) se encuentra acreditado
"prima facie" los requisitos de la verosimilitud del derecho y el
peligro en la demora exigidos para este tipo de medidas, de manera
contradictoria se despoja de ponderar la singuIar situación en que se encuentra
el reclamante, donde lo que justamente está en riesgo es su salud, dadas las
características que presenta la adicción que padece".
De este modo, los magistrados aseveraron que "aparece
antagónico lo resuelto por la Alzada, ya que mientras señala que no puede
perderse de vista la relevancia que adquiere la gravedad del cuadro de salud
que presenta el peticionante (drogadicción), ni los daños irreparables que se
producirán de mantenerse la situación de hecho existente hasta el dictado de la
sentencia, termina por adoptar una medida que no se compadece con lo que surge
del plexo probatorio arribado a la causa".
"Carece de fundamentación suficiente la solución
brindada por el Tribunal de Apelaciones, porque pretender que el actor que está
internado y privado de su voluntad física y personal de trabajar -y por tanto
en un estado de indefensión-, asuma a su costo y riesgo la diferencia de dinero
que resulta entre el tratamiento que recibe en el Centro Terapéutico de la
ciudad de La Plata y uno posiblemente similar que podría llevarse a cabo en
esta provincia, se traduce en obstáculo imposible de superar -por lo menos en
el marco limitado de esta cautelar-, toda vez que podría repercutir y afectar
su derecho a la salud".
En cuanto a la limitación del reintegro de pasajes a un
máximo de dos de ida y dos de vuelta por mes desde Resistencia a la ciudad de
La Plata y viceversa, los jueces señalaron que "el Tribunal no brinda
argumentos suficientes para haber adoptado ese criterio, ni se apoya en prueba
alguna que justifique cercenar el derecho de los familiares -padres y hermana-
de acompañar al actor en su tratamiento psicoterapéutico".
Fuente: Diario Judicial - Ver más sobre Adicciones