martes, 13 de octubre de 2015

La Defensoría del Pueblo de la Nación contra los análisis de VIH en exámenes preocupacionales

Ante la denuncia presentada por un particular al que le realizaron un análisis médico preocupacional incluyendo el test del VIH, la Defensoría del Pueblo de la Nación exhortó a la Empresa ALFA MEDICA medicina integral SRL. a que arbitre los recaudos a su alcance para evitar que las pruebas de diagnóstico del VIH se realicen en el contexto de exámenes preocupacionales.


En efecto, un ciudadano residente en la provincia de Buenos Aires, presentó su queja porque la empresa en cuestión le efectuó la serología para detectar el virus VIH en ocasión de realizarse un examen preocupacional para ingresar a ALPI.

Ante el requerimiento de la Defensoría del Pueblo, la empresa indicó que el estudio se efectuó con el expreso consentimiento del aspirante y que los resultados le fueron comunicados en forma personal y exclusiva, entregándose el protocolo original de laboratorio.

Ahora bien, la ley 25.326, establece los límites en el uso y disposición de datos personales, particularmente aquellos que puedan resultar sensibles, entre ellos los referidos a la salud y la vida sexual. Y, en igual sentido, lo ha previsto el Registro de la Superintendencia de Riesgos del Trabajo que determina cuál es el propósito de los exámenes preocupacionales, descartando cualquier destino que permitiera su utilización con fines discriminatorios.

Asimismo, el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, a través de la resolución Nº 270/2015, indica que estos exámenes son improcedentes, aun cuando se contara con el consentimiento expreso del titular.


Por ello, la Defensoría nacional consideró que,  incluso en los supuestos que la empresa de medicina contase con el consentimiento expreso del aspirante, no debió realizar dicho estudio dado que había concurrido para que se verificase su estado de salud en función de acceder a un empleo.

En definitiva y a pesar que la empresa ha mostrado interés en el manejo de estas cuestiones, interés que se ha ponderado pero que no obsta al debido cumplimiento del derecho,  se le dirigió un exhorto a los fines de que adopte los recaudos a su alcance para prevenir la ocurrencia de hechos similares en lo sucesivo.

Asimismo, se estimó procedente poner en conocimiento de la Federación Argentina de Lesbianas, Gays, Bisexuales y Trans (FALGBT) esta resolución, en el marco del Convenio de Cooperación Técnica suscripto con esta Institución, como así de la Fundación HUÉSPED.

Fuente: Defensor del Pueblo de la Nación - Ver más sobre HIV