A través de la reglamentación del Sistema de Protección
Integral para Personas Trasplantadas, entidades del sistema de salud público y
privado deberán cubrir la totalidad de los medicamentos, estudios y prácticas
de atención requeridas.
Por medio del decreto presidencial 2266/2915 publicado hoy
en el Boletín Oficial, se puso en marcha el Sistema de Protección Integral para
Personas Trasplantadas previsto por la Ley N° 26.928, que establece que el
sistema público de salud, las obras sociales y las entidades de medicina
prepaga deberán brindar cobertura del 100 por ciento en la provisión de
medicamentos, estudios diagnósticos y prácticas de atención de su estado de
salud a todas las personas que hayan recibido un trasplante inscriptos en el
Registro Nacional de Procuración y Trasplante o que se encuentren en lista de
espera para trasplantes del Sistema Nacional de Procuración y Trasplante de la
República Argentina (SINTRA).
La cobertura total deberá ser otorgada para todas aquellas
patologías que estén directa o indirectamente relacionadas con el trasplante.
"La reglamentación de la ley que establece el sistema
de protección integral para personas trasplantadas es un nuevo eslabón en la
cadena de derechos sociales que hemos ido construyendo en estos 12 años para
asegurar la inclusión", dijo el viceministro de Salud Nicolás Kreplak,
para quien "salvar vidas a través de procedimientos complejos como los
trasplantes de órganos y garantizar la calidad de vida de las personas
trasplantadas fue una decisión priorizada por el proyecto político conducido
por los presidentes Néstor y Cristina Kirchner".
"A la posibilidad técnica y científica de que los
pacientes que lo tengan indicado accedan a trasplantes de órganos gratuitos,
ahora sumamos el derecho a acceder a la cobertura de los medicamentos al 100%,
a los estudios diagnósticos y demás prácticas médicas, tanto para quienes hayan
sido trasplantados como para quienes se encuentran en lista de espera",
indicó el funcionario, quien destacó que "difícilmente en el futuro se
pueda modificar estructuralmente esta contundente ampliación de derechos
obtenidos para asegurar una calidad de vida digna".
Además, el decreto firmado por la presidenta Cristina
Fernández de Kirchner, el jefe de Gabinete, Aníbal Fernández y el ministro de
Salud de la Nación, Daniel Gollan, permitirá a los beneficiarios "acceder
al derecho de gratuidad para viajar en los distintos tipos de transporte
terrestre, sometidos a contralor de la autoridad nacional, de corta, media y
larga distancia, como asimismo de transporte fluvial, en el trayecto que medie
entre el domicilio de aquéllas y cualquier destino al que deban concurrir por
razones asistenciales", es decir, "aquellas que favorezcan la plena
integración social" de los beneficiarios "ya sea por causas
familiares, médicas, educacionales, laborales o de cualquier otra índole que
requieran el traslado desde y hacia un lugar distinto al de su domicilio".
El titular del Instituto Nacional Central Único Coordinador
de Ablación e Implante (INCUCAI), Carlos Soratti, resaltó el trayecto recorrido
hasta la aprobación y reglamentación de esta ley, única en el mundo en su tipo.
"Es muy valioso contar con un instrumento legal que garantice el cuidado
de los pacientes, tanto quienes se encuentran en lista de espera, como quienes
recibieron un trasplante. Este reconocimiento va en consonancia con los grandes
avances que en los últimos años ha realizado nuestro país en materia de
donación y trasplante de órganos", expresó Soratti.
El decreto señala que para acreditar la condición de
beneficiario, el INCUCAI— en coordinación con los organismos jurisdiccionales
de procuración y trasplante— dictará las normas operativas para extender un
certificado- credencial a las personas allí comprendidas y llevar un registro
de la extensión de los mismos.
Además del ministerio de Salud de la Nación, en la
reglamentación de la Ley 26.928 intervinieron las carteras de Desarrollo
Social; Trabajo, Empleo Público y Seguridad Social; Interior y Transporte; y
Economía y Finanzas Públicas.