Es una mujer que se negaba a cumplir con el calendario
oficial de vacunación con su bebé de un año. Tiene diez días de plazo.
La jueza de Familia de Viedma María Laura Dumpé ordenó a una
mujer de la localidad rionegrina de Sierra Grande que le haga aplicar todas las
vacunas obligatorias a su hijo de un año de edad en un plazo máximo de diez
días, bajo apercibimiento de disponer las medidas compulsivas que sean
necesarias para hacer cumplir el fallo.
La causa se originó por una presentación del hospital
público de Sierra Grande, que ante la negativa sistemática de la madre a
acceder al plan obligatorio de vacunación, realizó la correspondiente
presentación judicial.
Del expediente surge que el niño sólo fue vacunado al
momento de su nacimiento y que luego la madre se negó a concurrir al centro
sanitario para completar el calendario.
Las actuaciones indican que "la mujer se mostró reticente
frente a cualquier sugerencia en beneficio de la salud de su hijo, sosteniendo
que la negativa es en pos de su protección, ya que según argumentó las vacunas
tienen componentes que dañan la salud".
En la prueba documental incorporada por la madre figuran
fotocopias de textos que aluden a la supuesta "inconveniencia de la
vacunación de los niños, por los componentes no declarados de las
vacunas".
Al respecto la jueza Dumpé sostuvo en el fallo que "la
madre se niega a vacunar a su pequeño hijo argumentando sus creencias
personales, su religión y el hecho de que considera que las políticas de
vacunación son un engaño a la población porque constituyen un gran negocio del
Estado".
Agregó que la mujer "propone proporcionar una
alimentación sana y equilibrada basada en vegetales, granos y semillas,
aclarando que no limitará el contacto de su hijo con otros niños vacunados o
no".
"Solicitó también que se le autorice a vacunarlo luego
de los dos años de edad, respetando el desarrollo inmunológico del bebé. Sin
embargo cuando se la intimó fehacientemente a que porporcione el plan de salud
alternativo para su hijo no acompañó ninguno, lo que permite presumir su
inexistencia", detalló el fallo.
"No está en tela de juicio que la progenitora tenga de
acuerdo a sus propias convicciones, buenas intenciones en su opción
'antivacunas', pero es necesario que comprenda, que este punto no es de la
órbita de la decisión y apreciación familiar", puntualizó.
Luego de citar jurisprudencia indica que "el interés
superior del niño se circunscribe en el caso concreto a garantizar su derecho a
la salud y a gozar de los avances de la ciencia que lleva implícito el de hacer
uso de las medicinas".
Fuente: Diario Tiempo Argentino - Ver más sobre Vacunación