La Defensoría del Pueblo de la Nación exhortó a la Clínica
Bazterrica, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a que arbitre las medidas
necesarias para dar curso a las recomendaciones que constan en el Informe de
Auditoría de la Superintendencia de Servicios de Salud (SSSALUD), en pos de
optimizar la atención brindada a las mujeres en situación de preparto, parto y
postparto, garantizando así el cumplimiento efectivo de la normativa vigente.
Según señala en su denuncia, a las 39 semanas de gestación,
presentó una nota al Servicio de Neonatología del nosocomio pidiendo que su
beba recibiera “un tratamiento lo más ‘humano y natural’ posible...” y le
contestaron que “allí NO PRACTICABAN EL PARTO HUMANIZADO” y que se fuera a otra
clínica.
La interesada explicó que era: “el único lugar que mi
prepaga OMINT cubría el parto con mi obstetra, sin saber si yo tenía
posibilidades económicas de hacerlo (obviamente no las tenía, para hacerlo
tendría que haber cambiado de obstetra y ésta no era una opción estando ya en
fecha de parto). Yo me asusté mucho, pero no quise discutir porque me di cuenta
que les había caído muy mal mi pedido y como debía parir ahí, quería ‘portarme
bien’…”
Continuó relatando que el día de su cesárea programada -el
26 de septiembre de 2014- se apersonó a la Clínica y la dejaron esperando en
planta baja “… más de dos horas y cuando llegó el horario de la cesárea me
dijeron que no había habitación disponible…”, por lo que tuvo que intervenir su
obstetra para que le asignaran una. Luego, cuando nació su hija, no se la
pusieron en el pecho -a pesar de su solicitud-, impidiendo el primer contacto
piel con piel: “… no me dejaron ni tocarla, me la mostraron y se la llevaron
inmediatamente” y trasladaron a la recién nacida a la habitación de la madre
“una hora y cuarto después” y nadie le explicó dónde estuvo ni por qué.
También relató que los controles médicos posteriores en el
Servicio de Neonatología fueron excesivamente prolongados y que “…no
permitieron que nadie de la familia la acompañe y me la trajeron 40 minutos
después cuando la revisación tarda como mucho diez minutos. Nadie quiso decirme
dónde ni por qué la retuvieron todo el tiempo restante”. Ello, más allá de
otras humillaciones que denunciara.
Por la gravedad de lo expuesto se cursaron pedidos de
informes al establecimiento asistencial donde ocurrieron los hechos y se
solicitó la intervención de la SSSALUD.
La Clínica Bazterrica se limitó a contestar que la denuncia
que efectuara oportunamente la reclamante ya había sido “recepcionada y
contestada en tiempo y forma, en noviembre del año 2014”.
Por su parte, la SSSALUD llevó a cabo una auditoría en el
nosocomio y remitió un informe donde dice que “las autoridades del
establecimiento, estando en conocimiento de lo sucedido, ya habían implementado
medidas correctivas vinculadas a la profesional involucrada” resaltando que
“producto de esta auditoría, y en visitas sucesivas, se pudo comprobar el
compromiso del equipo de salud frente a las propuestas. La solicitud, por parte
de los profesionales, de información respecto a la legislación vigente, nos
parece un punto a destacar, ya que parecería ser el puntapié inicial a la
posibilidad de reflexión sobre la temática que nos convoca, que es la de evitar
situaciones que puedan rotularse dentro de lo denominado como Violencia
Obstétrica”. Y, esa SSSALUD, determinó que “La Clínica Bazterrica ha dado
respuesta a los reclamos de la beneficiaria, demostrando que hubo VIOLENCIA
OBSTÉTRICA, por incumplimiento de la Ley 25.929 y su reglamentación: Decreto
2035/2015. No obstante, previo a la auditoría y ante la toma de conocimiento
del hecho, la institución ya había adoptado una conducta correctiva vinculada
con lo denunciado”.
Por eso, la SSSALUD realizó las siguientes sugerencias a la
Clínica Bazterrica:
- Se recomienda seguir con la Educación Profesional Continua
de todos los integrantes del equipo de salud y administrativo, institucional y
externos, ajustándose a la normativa vigente: Leyes 26.485 y 25.929, en Derechos
Humanos, Derechos de las y los Pacientes y Parto Respetado, con el fin de
garantizar un tratamiento respetuoso del nacimiento en los términos que
establece la Ley 25.929.
- Exhibir, en forma permanente y accesible, en las áreas
comunes y en las que intervienen en el proceso de parto y el puerperio,
materiales vinculados a los Derechos de las Mujeres.
El Defensor del Pueblo de la Nación considera que más allá
de la predisposición de los profesionales de la clínica señalada por el Equipo
Auditor, resulta procedente exhortar a la Clínica para que considere las
observaciones planteadas por la SSSALUD, en pos de optimizar la atención
brindada a las mujeres en situación de preparto, parto y postparto. Asimismo,
le pidió al organismo de control que adopte las medidas del caso para
supervisar y garantizar el cumplimiento de las recomendaciones formuladas al
citado nosocomio y puso el conocimiento de lo actuado a la CONSAVIG, a la
Secretaría de Salud Comunitaria del Ministerio de Salud de la Nación y al INADI.
Vale mencionar que la Oficina de Género del Defensor del
Pueblo de la Nación forma parte de una mesa de trabajo coordinada por la
Comisión Nacional Coordinadora de Acciones para la Elaboración de Sanciones de
Violencia de Género (CONSAVIG), dependiente del Ministerio de Justicia de la
Nación, cuyo objetivo es trabajar sobre la temática de violencia obstétrica,
junto a otros organismos, como la SSSALUD, el INADI y la Secretaría de Salud
Comunitaria de la Nación.
La intervención del Defensor del Pueblo y de los demás
organismos que integran la mesa de trabajo, ante las denuncias de violencia
obstétrica no se centra en la praxis médica, sino que se intenta determinar
cuáles son aquellas prácticas naturalizadas en los establecimientos
asistenciales que conllevan maltrato y una carga de violencia hacia la mujer
embarazada, en situación de parto o postparto, las cuales ameritan ser
revisadas y modificadas por el equipo de salud.
Fuente: Defensor del Pueblo de la Nación - Ver más sobre Violencia Obstétrica