La Defensoría del Pueblo de la Nación exhortó a Medicina
Prepaga Hominis S.A. a que cubra el 100% del tratamiento hormonal requerido por
un afiliado, conforme la pertinente indicación médica y de acuerdo a lo
dictaminado por la Superintendencia de Servicio de Salud, considerando el
derecho a la salud y a la identidad de las personas.
Un ciudadano;
residente en la localidad de Isidro Casanova, provincia de Buenos Aires,
solicitó la intervención del Defensor del Pueblo de la Nación para que
intervenga ante la empresa de Medicina Prepaga HOMINIS S.A. a los fines de
obtener la cobertura integral de un tratamiento de hormonización, encuadrado en
la Ley Nº 26.743 de Identidad de Género, conforme prescripción médica.
La queja fue remitida por la Defensoría LGBT de la Ciudad de
Buenos Aires, en el marco del Convenio de Cooperación Técnica suscripto entre
la Defensoría del Pueblo de la Nación y la Federación Argentina de Lesbianas,
Gays, Bisexuales y Trans (FALGBT), convenio mediante el cual esas entidades se
comprometen a reforzar su labor en la defensa y protección de los derechos
humanos y demás derechos del colectivo LGBT (lesbianas, gays, bisexuales y
trans).
En su presentación, el interesado relató que comenzó la
hormonización en el año 2013, acompañado por un grupo médico en el Hospital
Durand, con Nebido (Testosterona) y que en el año 2015 se asoció a HOMINIS,
pretendiendo continuar con el tratamiento aludido.
Para ello, consultó a un
endocrinólogo del Sanatorio Güemes, quien le indicó que el tratamiento
es crónico. Sin embargo, la Prepaga le negó la cobertura integral (100%) de la
medicación hormonizante (testosterona).
Por eso, acudió a la Superintendencia de Servicios de Salud
(SSSALUD) reclamando porque dicha prepaga
no cubre el medicamento que necesita de por vida. Actualmente y luego de
la intervención de la Defensoría del Pueblo nacional, HOMINIS S.A. informó que
contestó que al tratarse de un medicamento crónico solamente brindará una
cobertura del 70%.
No obstante, la SSSALUD, que es la autoridad de aplicación
en el caso, avaló el reclamo y determinó que “…se debe dar la cobertura al 100%
DEBIENDO CUBRIR EL TOTAL DEL TRATAMIENTO HORMONAL SOLICITADO, siendo la misma
resuelta en forma eficaz y oportuna por parte del agente del seguro de acuerdo
a los considerandos de la Ley 23.661, sin más dilación de tiempo, ya que el
tiempo transcurrido ha sido en detrimento de la salud física y mental del
beneficiario”.
Por tal motivo y considerando el derecho a la salud y a la
identidad, se exhortó a MEDICINA PREPAGA HOMINIS S.A. que arbitre las medidas
del caso para disponer con premura la cobertura del 100% del tratamiento
hormonal requerido por el interesado, conforme la pertinente indicación médica
y de acuerdo a lo dictaminado por la SSSALUD.
Además, se puso en conocimiento de lo resuelto a la SSSALUD
y al Ministerio de Salud de la Nación en función de la reglamentación del art.
11 de la Ley 26.743.
La Ley 26.743 establece que: “Toda persona tiene derecho:
a) Al reconocimiento de su identidad de género;
b) Al libre desarrollo de su persona conforme a su identidad
de género;
c) A ser tratada de acuerdo con su identidad de género y, en
particular, a ser identificada de ese modo en los instrumentos que acreditan su
identidad respecto de el/los nombre/s de pila, imagen y sexo con los que allí
es registrada” (Artículo 1º).
La norma reconoce la garantía personal a la identidad de
género de las personas entendida como “la vivencia interna e individual del
género tal como cada persona la siente, la cual puede corresponder o no con el
sexo asignado al momento del nacimiento, incluyendo la vivencia personal del
cuerpo. Esto puede involucrar la modificación de la apariencia o la función
corporal a través de medios farmacológicos, quirúrgicos o de otra índole,
siempre que ello sea libremente escogido" (Artículo 2º).
En su artículo 11, se refiere a los aspectos relativos a la
salud y, particularmente, garantiza el acceso a los tratamientos integrales
hormonales para adecuar el cuerpo, incluida su genitalidad, a la identidad de
género autopercibida, sin necesidad de requerir autorización judicial o
administrativa y los incluye en el Plan
Médico Obligatorio (PMO).
Fuente: Defensor del Pueblo de la Nación - Ver más Exhortos DPN