La Defensoría del Pueblo de la Nación elevó a consideración
de la Comisión Bicameral Permanente del Defensor del Pueblo del Congreso de la
Nación, un proyecto de ley para declarar de interés nacional la lucha contra el
Dengue, del Zika y la Fiebre Chikungunya, con el propósito de erradicar dichas
enfermedades del país.
La autoridad de aplicación de esta ley sería el Ministerio
de Salud de la Nación, a través de las dependencias competentes. El mismo debe
procurar que las disposiciones que dicten en las distintas jurisdicciones
guarden concordancia respetando la uniformidad de criterios, en función de las
particularidades regionales que existen.
Las autoridades sanitarias involucradas deberán:
a) Desarrollar programas destinados al cumplimiento de las
acciones previstas, gestionando los recursos para su financiación y ejecución;
b) Establecer un Plan de Contingencia para el Control del
Dengue, del Zika y la Fiebre Chikungunya, en nuestro país, precisando las
actividades a realizar, las tareas que cada actividad comprende, como así
señalando las dependencias responsables de su concreción;
c) Promover la capacitación de los recursos humanos que se
afecten a las tareas de investigación, promoción y difusión de los medios de
prevención, coordinando las actividades correspondientes con otros organismos
públicos y privados, nacionales, provinciales, municipales e internacionales;
d) Cumplir con el reporte obligatorio del Dengue, del Zika y
la Fiebre Chikungunya, en tiempo oportuno de acuerdo con la forma establecida;
e) Promover la concreción de acuerdos en el ámbito del
MERCOSUR, sea con los Estados Partes o Asociados y con los países de la Región
para la formulación y desarrollo de programas comunes relacionados con la
prevención y lucha contra el Dengue del Zika y la Fiebre Chikungunya en la
zona;
f) Arbitrar las medidas necesarias para llevar a
conocimiento de la población las características de la enfermedad, sus causas,
medios de transmisión, principalmente, difundiendo las acciones de prevención.
En el proyecto de ley también se sugiere que se incorpore la
prevención de estas enfermedades a los programas educativos de los niveles
primario, secundario y terciario y se promueva la participación activa de la
comunidad, a través de las organizaciones sociales locales, de cualquier
naturaleza que sea, para concientizar a la ciudadanía respecto del cuidado y la
protección, particularmente, del ambiente domiciliario. Todo ello, por tratarse
de enfermedades graves, de impacto
epidemiológico, social y económico, cuyo principal vector es el Aedes Aegypti,
insecto que ha logrado una rápida expansión en función de las condiciones
socio-ambientales favorables que se presentan para su desarrollo, tanto en
nuestro país como en la Región.
Fuente: Defensor del Pueblo de la Nación - Ver más sobre DPN