Una práctica que sigue en un vacío legal. Declaró inconstitucional un artículo del Código Civil que
reconoce como madre a la que lo gestó. Favoreció así a una mujer que no podía
quedar embarazada.
Una pareja pudo anotar como propia a una beba nacida a fines
de febrero y que fue gestada en el vientre de su tía. En un fallo que sienta
precedente, la Justicia dictó la inconstitucionalidad de un artículo del nuevo
Código Civil y Comercial —el 562— que indica que la madre de un niño es quien
lo da a luz. La sentencia abre el debate sobre la maternidad subrogada, que
formaba parte del anteproyecto de reforma del viejo código y luego fue
excluido. Las especialistas consultados por Clarín hablan de "desamparo
legal" y consideran que la gestación por sustitución debería ser regulada.
La decisión fue tomada por la jueza de familia de Lomas de
Zamora, María Villaverde. En su sentencia declaró "la inconstitucionalidad
y anticonvencionalidad del artículo 562 del Código Civil y Comercial de la
Nación, en este caso concreto de gestación por sustitución, en cuanto no
reconoce la maternidad de la mujer que ha expresado su voluntad procreacional
mediante el consentimiento informado, sino la de la mujer que da a luz".
El anteproyecto de reforma del Código Civil habilitaba la
figura de "alquiler" de vientres. Pero al sancionarlo el Congreso lo
anuló y habilitó la figura de "voluntad procreacional". En el fallo,
Villaverde expresó que el Código "sin prohibirla expresamente, no reconoce
la maternidad de la mujer que ha expresado su voluntad procreacional mediante
el consentimiento informado, sino la de la gestante". Por eso, anuló el
artículo 562 y permitió a los padres biológicos que anotaran a la beba con su
apellido.
Los nombres de los padres no trascendieron, pero sí algunos
datos personales y los detalles del caso. La madre tiene 36 años y es empleada
en una farmacia. Su pareja tiene 34 años y se dedica a la albañilería. Él
siempre supo que ella no podía llevar adelante un embarazo. A los 15 años, en
su primera visita al ginecólogo, le diagnosticaron Síndrome de Rokitansky, una
enfermedad congénita. Quien la padece no menstrúa ni tiene útero, pero sí
ovula.
En 2008, cuando se pusieron de novios, ella le contó que no
podía gestar. Él dudó e incluso hablaron de terminar la relación. Sin
embargo, el vínculo se afianzó con el
tiempo y en 2009 se mudaron juntos. Dos años después, en 2011, ella se sometió
a un estudio que medía su reserva ovárica: tenía óvulos y era posible
fecundarlos in vitro con los espermatozoides de su pareja. Lo que no podía era
gestar pero su hermana se ofreció. En la causa ese acto es descripto como
"un gesto de amor".
Pero cuando la hermana se hizo los estudios de rigor, en
2012, resultó que estaba embarazada de su tercer hijo. Decidieron esperar dos
años y en mayo pasado, le implantaron dos embriones —con material genético de
su hermana y cuñado— de los que prendió uno. Durante los nueve meses de
gestación, pelearon para que la Justicia los reconociera como padres aunque
quien dió a luz fue la tía de la beba. Lo lograron.
"Este fallo convalida la maternidad por subrogación y
sienta un precedente importante, pero no soluciona el problema que tienen las
familias en esa situación porque sigue vigente el artículo que establece que el
nacido es hijo de quien dio a luz y van a tener que recurrir a la Justicia. De
ese modo la determinación de la filiación dependerá de la posición que adopte
el juez. Puede tocarles uno que quiera atenerse a la norma y no les permita
anotar como propio al niño. O la causa recaiga en un juzgado que entienda, como
en este caso, que el artículo es 'inconstitucional'. Mientras los casos siguen
ocurriendo hay un desamparo legal. ¿Qué solución podrían darle a esas familias
que reclaman?", plantea Andrés Beccar Varela, abogado de Familia.
Fuente: Diario Clarín - Ver más sobre Jurisprudencia