La mujer que convivía con el donante, quien falleció en un
accidente de tránsito, alegó que contaba con el "consentimiento
aprobado" para realizar la práctica médica. "No es una práctica
prohibida", argumentó la jueza a cargo del caso.
El semen, conservado en un laboratorio, pertenecía a un
hombre cuyas siglas son PDP, quien falleció el 13 de setiembre de 2011 cuando
el colectivo que lo trasportaba a su lugar de trabajo fue embestido por un
tren, en la estación porteña de Flores.
La mujer -cuyas siglas son CPNO- que solicitó la
autorización judicial para utilizar el semen crioconservado, sostuvo que
convivía con PDP y que ambos realizaban un tratamiento de fertilización
asistida.
Después del accidente, CPNO logró que un juzgado federal le
permitiera, a través de especialistas, la extracción de semen del cadáver, que
fue derivado para su conservación al centro médico al que asistía la pareja.
En su demanda, la mujer aportó documentación con la que
probó su dificultad para quedar embarazada, los años de convivencia con el
hombre y el "consentimiento informado" de su pareja para el
tratamiento.
También, según la jueza nacional en lo civil Celia
Giordanino, que dictó la autorización, la "elocuente" declaración de
testigos, entre ellos los progenitores, una hermana y amigos de la pareja,
quienes aseguraron que "el gran sueño" de PDP "era ser
padre" de tres o cuatro hijos.
La magistrada evaluó que "no existe norma alguna del
derecho objetivo vigente que regule la petición" formulada por CPNO, pero
recordó que el artículo 19 de la Constitución Nacional establece que
"ningún habitante de la Nación será obligado a hacer lo que no manda la
ley, ni privado de lo que ella no prohíbe".
Agregó que "la fecundación post mortem no es una
técnica prohibida y con los elementos aportados es posible tener por acreditado
que el señor P. tenía la voluntad firme de ser padre, deseo que se vio
frustrado imprevistamente por el terrible accidente en el que perdió la
vida".
La jueza recordó que en la Conferencia Internacional sobre
Población y Desarrollo realizada en El Cairo en 1994 se definió a la salud
reproductiva como "un estado general de bienestar físico, mental y social
y no de mera ausencia de enfermedades o dolencias".
La magistrada consideró que el proyecto de la pareja era
conformar una familia, pero "al no lograrlo por vías naturales comenzó con
consultas a profesionales especializados en el tema".
Sobre el respeto a la "verdad biológica",
Giordanino acotó que "no hay duda alguna en que (N.O.) hará honor a tal
principio, pues su intención es tener un hijo de quien fue su compañero, ya que
si su deseo fuera sólo unilateral de maternidad, hubiera acudido a material
heterólogo, evitando así la intervención judicial".
Fuente: Diario La Capital - Ver más sobre Fertilización Asistida