La Justicia ordenó a una obra social arbitrar los medios
pertinentes para garantizarle a un niño la cobertura integral de intervenciones
quirúrgicas cardíacas en un hospital de Estados Unidos. El dictamen relató que
la cardiopatía que afecta al menor "es compleja y requiere para su
corrección de múltiples cirugías que conforman distintas fases de un único
tratamiento”.
En los autos “K., D. c/ OSECAC s/ amparo de salud”, el
Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Federal N°6
ordenó a la Obra Social de los Empleados de Comercio (OSECAC) arbitrar los
medios pertinentes para garantizarle a un niño la cobertura integral en el
Boston Children’s Hospital- Estados Unidos- del cateterismo cardíaco y cirugía
posterior, de acuerdo con el cronograma propuesto por el Servicio de
Cardiología y Cirugía Cardiovascular del centro antes mencionado.
Según la resolución, el niño es portador de una patología
congénita. Asimismo, se encuentra ”traqueostomizado, con trastornos en la
deglución y en el habla; presenta hemiparesia derecha, alimentación vía botón
gástrico e incontinencia”.
En cuanto a la verosimilitud del derecho, el juez señaló que
“la cardiopatía que afecta al niño es compleja y requiere para su corrección de
múltiples cirugías que conforman distintas fases de un único tratamiento”.
El dictamen también indicó que “ya se le han practicado
múltiples intervenciones quirúrgicas, la última en el Boston Children’s
Hospital-Boston Massachussetts en octubre de 2015 y que tiene indicado en el
nosocomio mencionado, la realización de un cateterismo cardíaco y posterior
cirugía de conexión de arteria pulmonar derecha con el Glenn”.
Asimismo, el médico forense concluyó que “la indicación
efectuada al menor luce adecuada y que en el caso concreto, no existe objeción
de naturaleza científica respecto de aquella y que necesariamente debe ser
realizada por quien oportunamente efectuó la cirugía cardíaca del paciente.”
“También informa que no se trata del extremo de elección de
un determinado prestador para efectuar un tratamiento nuevo, sino de una
indicación precisa formulada por el salvo circunstancia de extrema
excepcionalidad y debidamente justificada, la continuidad del tratamiento no
debe ser afectada mediante la sustitución de prestadores cuando el mismo ya se
ha iniciado y como en el caso de autos, requiere de controles evolutivos que
debe efectuar el mismo equipo profesional que ha tomado a su cargo la
asistencia del paciente”.
Y consideró: “En razón de la naturaleza, complejidad y
gravedad de la patología cardiovascular compleja que padece el niño, resulta
imprescindible que la continuidad del tratamiento quede a cargo de los
profesionales que lo han asistido en el Departamento de Cardiología y Cirugía
Cardiovascular del Boston Children’s Hospital”.
En este contexto, el juez estimó que “corresponde en este
estado hacer lugar a la cautela pedida, ponderando que el derecho a la vida
-que incluye la salud- es el primer derecho de la persona garantizado por la
Constitución Nacional y los Tratados Internacionales”.
Fuente: Diario Judicial - Ver más Jurisprudencia