Con la intervención de Lorena Lampolio, a cargo de la
Defensoría Nº 1 del Ministerio Público de la Defensa de la Ciudad, y de la
Asesoría Tutelar porteña, la Jueza Alejandra Petrella, intimó al Gobierno de la
Ciudad a que en el plazo de cinco días informe qué acciones realiza para evitar
la propagación del virus del dengue.
Ya en 2009, por orden judicial, se le había ordenado al
Gobierno porteño que realizara fumigaciones en los asentamientos precarios y
villas de la Ciudad, armara un cronograma, implementara campañas de prensa e
informara las medidas que adoptaría. Sin que se acreditara el cumplimiento de
lo ordenado y debido a que no había habido ninguna actuación en la causa, el
expediente se paralizó a fines de 2014. Este año, argumentando que la falta de
actividad gubernamental derivó en un aumento de la enfermedad, la Asesoría
Tutelar denunció el incumplimiento de la sentencia.
Además de intimar al Gobierno a acreditar qué acciones de
las ordenadas en ese entonces lleva hoy a cabo, Petrella dispuso también que
informe sobre las fumigaciones en los asentimientos, “así como sobre las demás
medidas preventivas que se adoptarán para evitar la propagación del virus y las
campañas de prensa”. Por otra parte, resolvió que se deberá elaborar “un plan de
acción a largo plazo de control de los vectores que tienda a prevenir o reducir
la transmisión del virus del dengue”.
La magistrada afirmó que si bien el amparo tuvo su origen en
el brote del año 2009, el asunto no puede circunscribirse a aquel brote de la
epidemia sino que alude “a cuestiones de salud pública y de la falta de una
política estatal sobre un asunto que, de acuerdo a sus particularidades,
conlleva justamente la cualidad de perdurar”.
En cuanto al incumplimiento del fallo, planteó que si bien
“sería utópico pretender que no existiera un solo caso de dengue en la Ciudad,
lo expuesto no implica que el GCBA no deba efectuar acciones positivas al
respecto, más aún cuando existe una sentencia firme”. En este sentido, señaló
que el Gobierno no acreditó el cumplimiento de los cronogramas ni de las
fumigaciones, “lo cual tampoco puede extraerse de la información que brinda el
GCBA a través de Internet”. Tampoco aportó constancias por las cuales puedan
constatarse las acciones para combatir la epidemia en las villas.
Petrella manifestó que “un tema como el que nos ocupa -cuyas
consecuencias afectan a gran parte de la población y en particular a los
sectores más vulnerables-, debe ser tratado celosamente y articulando
estrategias y políticas estatales a largo plazo”.
Asimismo, propuso “que se prevean acciones tendientes a
la supervisión y evaluación de los programas de lucha contra el dengue, que
incluyan la vigilancia de la enfermedad”. “Ello, sin perder de vista que, en
definitiva, corresponde al GCBA determinar el modo más adecuado para combatir
el Dengue en la ciudad, lo cual excede el ámbito de las villas y asentamientos
y, por tanto, el marco de esta sentencia”.
La causa había sido iniciada por la Fundación Madres de
Plaza de Mayo en 2009. Además de la intervención del Ministerio Público de la
Defensa y de la Asesoría Tutelar como parte en la causa, también habían
realizado presentaciones dos habitantes de la Villa 20 afectados por el virus.
Fuente: Ministerio Público de la Defensa (CABA) - Ver más sobre Dengue