Comparto con Ustedes la publicación de la Oficina del Alto Comisionado de Derechos Humanos, de Naciones Unidas, sobre el comunicado de Dubravka Šimonović, Relatora Especial sobre violencia contra la mujer, en relación con su visita a la Argentina
El movimiento NI UNA MENOS se adelanta al problema: El
Estado debe ponerse a la par e intensificar sus esfuerzos por evitar los
femicidios y otras formas de violencia de género contra las mujeres y niñas
sobre violencia contra la mujer, sus causas y consecuencias, emitió el siguiente comunicado luego de su visita a la Argentina entre el 14 y 21 de noviembre de 2016.
“En primer lugar quisiera
agradecer al Gobierno de la Argentina por invitarme a realizar esta visita
oficial y por su excelente cooperación antes y durante mi estadía en el país.
Esta es la primera visita al país de un Relator Especial
sobre violencia contra la mujer, sus causas y consecuencias, y se efectuó en un
momento en que el tema de la violencia contra la mujer capta la atención de la
sociedad en su conjunto. La visita
prácticamente coincide con el análisis del Séptimo Informe Periódico de la
Argentina ante el Comité de la CEDAW.
Espero que tanto las recomendaciones de la CEDAW como aquellas
resultantes de esta visita puedan ayudar al gobierno a fortalecer sus esfuerzos
por eliminar la violencia contra la mujer y defender los derechos de las
mujeres en la esfera pública y, en especial, en la privada en pos de una vida
libre de violencia, conforme los compromisos internacionales de la Argentina en
relación con los derechos humanos asumidos por el país en el marco de la
Convención sobre la Eliminación de todas las formas de Discriminación contra la
Mujer, la Declaración sobre la Eliminación de la Violencia contra la Mujer, y
la Convención de Belém do Pará.
Entre el 14 y 21 de noviembre de 2016 he podido recabar
información de primera mano sobre la situación de la violencia contra la mujer
y reunirme con un gran número de autoridades, tanto del ámbito federal como
provincial, organizaciones de la sociedad civil, y funcionarios de las Naciones
Unidas. Mantuve reuniones en la ciudad de Buenos Aires, así como en las provincias
de Buenos Aires, Corrientes y Tucumán.
Quisiera agradecerles por la excelente colaboración prestada.
En particular, quisiera agradecer a las mujeres y niñas que
compartieron conmigo sus historias personales confiando en mí y colocando en
mis manos un pedazo de esperanza. A pesar de las complejidades singulares del
contexto en vista de las jurisdicciones federal y provincial que actúan en este
campo, humildemente considero que he podido obtener un buen entendimiento de la
realidad de las vidas de mujeres y niñas y de determinados problemas que sufren
de un modo sistemático cuando de vivir una vida libre de violencia e inequidad
de género se trata.
A continuación, presentaré una serie de hallazgos
preliminares y, con posterioridad, emitiré un conjunto de recomendaciones
concretas orientadas a la acción en el informe que someteré a la consideración
de la Trigésima Segunda sesión del Consejo de Derechos Humanos que tendrá lugar
en el mes de junio de 2017.
Hallazgos preliminares a partir de mi vista a la Argentina
Permítanme ahora referirme a algunos de los hallazgos
preliminares.
La violencia contra la mujer se encuentra reflejada en las
desigualdades y discriminación contra la mujer, por lo que su prevención y
erradicación debe basarse en el logro de una igualdad de género y en el
empoderamiento de la mujer mediante la prevención, protección y persecución de
hechos de violencia contra la mujer en forma holística, en todo el país, en
cada una de las provincias, lo que no sucede en la actualidad.
Marco Legal
La Argentina ratificó la CEDAW, su Protocolo Facultativo y
la Convención de Belém do Pará, y adoptó una serie de leyes importantes sobre
los derechos de la mujer y la violencia de género – Ley 26.485, aprobada en
2009, para brindar una protección integral como medio de prevención, castigo y
erradicación de la violencia contra la mujer en el marco de las relaciones
interpersonales; la Ley 26.842, aprobada el 19 de diciembre de 2012, que
dispone la prevención y el castigo de la trata de personas así como la
asistencia a las víctimas; la Ley de Identidad de Género, aprobada el 9 de mayo
de 2012, que reconoce el derecho a la identidad de género que cada uno percibe
para sí mismo, entre otras. También veo
con beneplácito la adopción del Plan de Acción Nacional para la Prevención y
Erradicación de la Violencia contra la Mujer y la Asistencia a las Víctimas
(2017-2019), que brinda un marco institucional y de políticas para acelerar la
eliminación de la discriminación contra la mujer y promover la igualdad de
género en el ámbito federal.
Sin embargo, a pesar de estos desarrollos positivos, las
mujeres que son víctimas de la violencia en el país enfrentan un problema
sistémico y generalizado, a saber, la falta de implementación de las normas
internacionales y nacionales, con diferencias significativas entre las
provincias, lo que resulta en un nivel de protección variable de mujeres y
niñas contra la violencia de género.
En relación con las normas internacionales, el artículo 75
de la Constitución otorga precedencia a los tratados internacionales como la
CEDAW y Belém do Pará por sobre las leyes nacionales, pero existe una falta de
aplicación directa por parte del poder judicial.
También existe una brecha respecto de la implementación de
las normas nacionales sobre violencia contra la mujer debido a una falta de
apoyo pleno o una ausencia de implementación efectiva de la ley federal
integral de violencia contra la mujer en el ámbito provincial, ya que algunos
gobiernos subnacionales aún utilizan una ley provincial de violencia doméstica.
Además, me preocupa en especial que, en el marco del Código
Procesal Penal, el procesamiento de los delitos sexuales no se realiza de
oficio, lo que significa que no puede tomarse acción alguna para procesar y
castigar una violación, aún en el caso de una víctima menor de edad, sin la
presentación de una demanda por parte de la víctima. Este tipo de disposición envía un mensaje
equivocado de que la violación y la violencia sexual son cuestiones privadas y
no un tema de preocupación pública que requiere un procesamiento de
oficio. Más aún, la definición de
violación no se basa en una falta de consentimiento, sino que se relaciona con
el uso de la fuerza y, conforme lo establecido en el artículo 119 del Código
Penal, la edad de consentimiento es de 13 años.
Recomiendo la alineación de las disposiciones penales sobre violación
con las normas internacionales sobre derechos humanos según lo elaborado en la
jurisprudencia del comité de la CEDAW en varios casos.
Veo con beneplácito que se haya eliminado la prescripción en
referencia con los delitos sexuales cometidos contra menores de 14 años. Los desarrollos recientes de las normas
internacionales en esta área exigen que los Estados se aseguren que la
prescripción para el inicio de una acción legal por violación y otro tipo de
violencia sexual permita la presentación de la demanda luego de que la víctima
haya llegado a la mayoría de edad (18 años).
Por otro lado, algunos artículos del Código Penal no son de
aplicación inmediata como, por ejemplo, el artículo 86 que establece
excepciones para la criminalización del aborto en aquellos casos en que se
permite el aborto para evitar un peligro para la vida o la salud de la madre, y
si este peligro no puede ser evitado por otros medios, y si el embarazo
proviene de una violación. En un fallo
del 12 de marzo de 2012, la Corte Suprema de Justicia, reafirmó el derecho de
las mujeres a interrumpir el embarazo en todas aquellas situaciones permitidas
por la ley, es decir, cuando existe peligro para la vida o la salud de la mujer
o cuando el embarazo es el resultado de una violación. En junio de 2015, el Ministerio de Salud de
la Nación publicó un “Protocolo para la atención integral de las personas con
derecho a la interrupción legal del embarazo”, pero este protocolo no cuenta
con la condición jurídica que correspondería y hasta la fecha solamente 8 de
las 24 jurisdicciones provinciales han emitido protocolos de atención para
abortos no punibles de conformidad con el Protocolo nacional.
Según los informes que he recibido, la ausencia de
protocolos, junto con la negación frecuente de los médicos a realizar un aborto
sobre la base de la objeción de conciencia, resulta en un número mayor de
abortos inseguros y contribuye a la tasa alta de mortalidad materna en la
Argentina. Insto a las autoridades
provinciales responsables a que adopten en forma urgente los protocolos
necesarios. También hago un llamamiento a los Ministerios de Salud de la Nación
y provinciales para que reúnan y difundan información sobre los centros de
salud pública del país que ofrecen acceso a abortos legales y seguros y a
atención post aborto.
La criminalización del aborto en general, así como los
obstáculos para acceder a un aborto legal, ha llevado a los profesionales de la
salud a denunciar a las mujeres que buscan atención de la salud en casos de
interrupción del embarazo, por lo que luego dichas mujeres deben enfrentar un
juicio penal.
Respaldo las recomendaciones del comité de la CEDAW que
insta a que las mujeres tengan acceso a un aborto legal y seguro y a la
atención post aborto, definiendo y aplicando requisitos en cuanto a una
justificación estricta para evitar el uso generalizado de la objeción de
conciencia por parte de los médicos que se niegan a realizar abortos,
considerando en particular la situación de embarazos recientes como resultado
de la violación o el incesto que puede ser considerado como una tortura. Además, el gobierno debe acelerar la adopción
del proyecto de ley sobre la interrupción voluntaria del embarazo, aumentando
el acceso legal al aborto.
Habiendo recibido numerosos informes de la tasa
alarmantemente elevada de embarazos y partos entre niñas de 13 a 18 años de
edad, alentaría firmemente a los gobiernos Federal y Provincial a asegurar presupuestos
adecuados para la aplicación de la Ley 26.150 de 2006 que crea el Programa
Nacional de Educación Sexual Integral.
Además, recomendaría que se incluya la educación sobre derechos sexuales
y reproductivos en los programas de estudios de las escuelas en todo el país, y
que se intensifiquen los esfuerzos por distribuir anticonceptivos gratuitos, en
particular en asentamientos informales y entre la población de bajos
recursos. En este sentido, me preocupa
que no todas las provincias hayan adherido a la Ley sobre el Programa Nacional
de Educación Sexual Integral.
Consejo Nacional de la Mujer
Veo con agrado los esfuerzos del Consejo Nacional de la
Mujer para promover y monitorear la implementación de las obligaciones
internacionales sobre igualdad de género y violencia contra la mujer, y
coordinar su trabajo con los esfuerzos de otras Oficinas Provinciales de la
Mujer y las Oficinas Municipales de la Mujer, con vistas a implementar planes
nacionales en el área de igualdad de género y el Plan de Acción Nacional para
la Prevención, Asistencia y Erradicación de la Violencia contra la Mujer
(2017-2019). Sin embargo, me preocupa la falta de coordinación sistemática e
institucionalizada entre los gobiernos federal y provincial, en especial, el
Consejo Nacional de la Mujer y las oficinas de la mujer provinciales y
municipales en todo el país. Insto al gobierno a brindarle los recursos
presupuestarios adecuados al Consejo Nacional de la Mujer para una
implementación efectiva del Plan de Acción Nacional para la Prevención,
Asistencia y Erradicación de la Violencia contra la Mujer. También respaldo la recomendación del Comité
de la CEDAW para darle rango ministerial a fin de que sea más visible y mejore
su capacidad para promover y monitorear la implementación de las políticas de
igualdad de género.
Femicidio y datos de violencia contra la mujer
La prevención y lucha contra el femicidio y otras formas de
violencia contra la mujer exige la formulación de políticas basadas en la
evidencia.
Durante mi visita, he recibido información de diferentes
observatorios de género, que, mediante la utilización de diversas metodologías,
reúnen datos de autoridades gubernamentales, las oficinas de Defensorías del
Pueblo, y organizaciones no gubernamentales. Felicito a la Oficina de la Mujer
de la Corte Suprema de Justicia. De
acuerdo con estos datos, en 2014 hubo 225 femicidios y, en 2015, un total de
235 femicidios, (70 % de los cuales son intrafamiliares). Reconozco los
esfuerzos realizados en recabar datos sobre femicidios, pero observo que la
información reunida por la Corte Suprema incluye solamente aquellos casos en
los que hubo procesamiento judicial pero no incluye un número importante de
casos, por ejemplo, aquellos en los que el agresor se suicidó o cuando las
víctimas eran personas transexuales. También me preocupa que no existan datos
sobre violaciones y delitos de odio contra lesbianas, bisexuales, transexuales
e intersexuales (LBTI), investigación, procesamiento y condena de los
agresores, así como el resarcimiento para las víctimas.
Me gustaría mencionar que el año pasado insté a todos los
países miembros de las Naciones Unidas a establecer un “observatorio sobre
femicidios” o “asesinatos por razones de género”, y a establecer paneles
interdisciplinarios o designar entes nacionales conforme las modalidades
previstas en mi informe a la Asamblea General de las Naciones Unidas (A
/71/389). Estos observatorios recabarían y analizarían el número de femicidios
o asesinatos por razones de género por año, desagregados por edad y sexo de los
agresores, así como conforme la relación entre el agresor y la/s víctima/s.
Veo con beneplácito la decisión de la Oficina del Defensor
del Pueblo de la Nación establecer un observatorio de femicidios, de conformidad
con las recomendaciones incluidas en el informe del presente mandato A/71/398.
Tomando en cuenta las muchas iniciativas en curso, tanto gubernamentales como
de ONG, para reunir y analizar datos sobre femicidios, quisiera alentar a todos
a reunirse y colaborar para mejorar aún más la recolección de datos y el
análisis de casos. Cada caso de
femicidio debe ser cuidadosamente analizado a fin de identificar cualquier
deficiencia o vacío de protección para poder mejorar la legislación y su
aplicación.
Refugios, órdenes de restricción y protección y línea de
ayuda
Durante mi misión tuve la ocasión de visitar varios
refugios, algunos de los cuales fueron establecidos por autoridades
gubernamentales, otros gestionados por organizaciones de la sociedad civil, pero
todos con personal muy dedicado a su trabajo, brindando asistencia y servicios
muy necesarios. Veo con beneplácito los
planes del Consejo Nacional de la Mujer para construir 36 refugios además de
los 25 ya existentes. Considero que es importante resaltar que existe una
necesidad urgente de contar con más refugios en todo el país, en especial, en
las áreas rurales, para las mujeres de las comunidades de pueblos originarios,
y también para las mujeres que viven en asentamientos informales en las ciudades.
También observé con preocupación que no existen en el país suficientes refugios
para las víctimas de la trata. Además,
en tanto hay muchos lugares que cuentan con equipos multidisciplinarios que
trabajan para asistir a las víctimas de la violencia doméstica, observé que hay
un vacío en cuanto a la protección por la falta de servicios de integración y
protección a largo plazo.
Insto a los gobiernos provinciales y federal a evaluar con
urgencia las necesidades en cuanto a refugios y asegurar que haya este tipo de
instituciones en todas y cada una de las provincias, y que sean fácilmente
accesibles para todos, incluidas las mujeres adultas mayores, mujeres
pertenecientes a los pueblos originarios, mujeres migrantes y refugiadas y
mujeres con capacidades diferentes.
Debe fortalecerse la aplicación de las órdenes de
restricción y protección y la violación de dichas órdenes debe ser objeto de un
debido proceso.
También recomiendo que la línea 144 de alcance nacional para
ayudar a las víctimas de la violencia tenga el personal y el financiamiento
adecuados para que pueda cubrir a todas las provincias, cooperar, conectar y
trabajar conjuntamente con las lineas de ayudas de las provincias, y brindar
asistencia a víctimas, incluyendo a aquellas que se encuentran en ubicaciones
remotas y que hablan lenguas indígenas.
Asistencia Jurídica
En el transcurso de mi visita me informaron que se
proporciona asistencia legal a las víctimas a través de distintos entes y
organizaciones gubernamentales y no gubernamentales. También me entregaron informes en los que se
señalaba que las necesidades son mucho mayores que la capacidad de los
servicios disponibles. Esto es especialmente alarmante tomando en cuenta de que
un tercio de la población del país vive por debajo de la línea de pobreza, y
considerando que las mujeres en comunidades pobres tienen más posibilidades de
ser víctimas y menos probabilidades de poder afrontar económicamente una
asistencia jurídica.
Veo con beneplácito la aprobación con fecha 4 de noviembre
de 2015, de la Ley 27.210 en la que se establece la Unidad de Asistencia
Jurídica para las víctimas de la violencia de género en el Ministerio de
Justicia y Derechos Humanos, así como el acceso a los centros de justicia donde
existe un grupo de abogados para brindar asesoramiento jurídico gratuito a las
víctimas de la violencia de género.
Apoyo las recomendaciones de la CEDAW para que el gobierno se cerciore
de que la información sobre los recursos jurídicos se encuentre a disposición
de las víctimas de la violencia de género, incluida su traducción a los idiomas
indígenas, y en formatos accesibles para las mujeres con discapacidades, y que
la nueva unidad de defensores para las víctimas de la violencia de género, el
acceso a los centros de justicia y las unidades especializadas que son las
Agencias Territoriales de Acceso a la Justicia (ATAJOS)del Ministerio Público
Fiscal de la Nación brinden asesoramiento jurídico gratuito a todas las mujeres
que no cuenten con los medios suficientes en todo el territorio del país, y
provean servicios de interpretación para las mujeres de los pueblos originarios
y aquellas con discapacidades, lo que incluye a las mujeres con problemas de
audición.
Capacitación de Profesionales
Durante mi visita me informaron que existen programas de
capacitación para los jueces y las fuerzas policiales en relación con los
derechos de las mujeres, así como la violencia contra la mujer. Sin embargo, pude observar una gran necesidad
de programas de capacitación dedicados para todos los funcionarios cuyas
responsabilidades puedan llevarlos a entrar en contacto con las víctimas
-jueces, fiscales, agentes de la policía, abogados, trabajadores sociales y de
la salud y maestros. La capacitación de
las fuerzas policiales y de los jueces parece tener una importancia decisiva a
la luz de los numerosos informes que he recibido en los que se expresa la
negación de los agentes policiales a aceptar denuncias de las víctimas de la
violencia doméstica, y la insistencia de los jueces de los tribunales de familia
para establecer una mediación entre las víctimas de la violencia doméstica y
sus agresores con el propósito de “salvar” la familia. Recomiendo que se enmienden todas las leyes
-sean civiles o penales- que exigen procesos de resolución de controversias
para excluir dichos procesos en aquellos casos de violencia contra las mujeres,
y que se capacite a los jueces para que estén en condiciones de identificar
tales casos. Esto es especialmente
importante a fin de evitar una revictimización.
Por otro lado, recibí numerosos informes sobre violencia
cometida por agentes de la policía, dirigida a transexuales. También considero apropiado recordar la
importancia de la capacitación de integrantes del poder judicial, incluidos los
jueces y fiscales, en relación con las buenas prácticas y los instrumentos
sobre los derechos de las mujeres en los ámbitos internacional y regional,
incluida la Convención de la CEDAW, a fin de asegurar que se apliquen las leyes
de conformidad con los estándares y las normas internacionales.
Estereotipos de Género y Sensibilización
En la mayor parte del país existen actitudes patriarcales y
estereotipos de género arraigados, así como la “cultura del machismo”, la
tolerancia de la violencia de género y la violencia doméstica que afectan la
aplicación de leyes y la protección de las mujeres contra la violencia, que es
considerado un asunto “de la vida privada” y no una cuestión pública. Apoyo la recomendación del comité de la CEDAW
en cuanto a la adopción por parte del gobierno de una estrategia integral
dirigida a mujeres, hombres, niñas y niños para superar la cultura del machismo
y los estereotipos de la discriminación en relación con los roles y
responsabilidades de hombres y mujeres en el seno de la familia y la sociedad.
Durante mi visita tomé conciencia de la gran falta de
concientización de que la violencia contra la mujer constituye una violación de
los derechos humanos y una forma de discriminación contra la mujer. La promoción o realización de campañas de
sensibilización en colaboración con la sociedad civil para incrementar el nivel
de concientización entre el público en general respecto de las diferentes
formas de violencia contra la mujer es una necesidad urgente.
En el transcurso de mi visita, varios actores enfatizaron el
papel crucial de la educación y la necesidad de incluir la educación sobre la
igualdad entre mujeres y hombres y la violencia de género en los programas
escolares en todos los niveles de educación.
Me complació saber que varias facultades en el país han incluido en sus
programas de estudio varios cursos obligatorios sobre género.
Consideraciones finales
En conclusión, hago un llamamiento a las autoridades
federales y provinciales de la Argentina para integrar de manera plena las
normas internacionales y regionales sobre los derechos de la mujer en su
sistema legal, así como para fortalecer y aplicar el marco legal integral sobre
violencia contra la mujer, además de mejorar la coordinación entre los
mecanismos para prevenir y combatir la violencia contra la mujer.
Por otro lado, existe una necesidad urgente de sostener el
principio de que la violencia sexual no es una cuestión privada sino pública y,
en ese sentido, modificar el Código de Procedimiento Penal y lograr un
procesamiento de oficio en casos de violación y otras formas de violencia
sexual.
El movimiento “Ni Una Menos” en la Argentina colocó al
femicidio en el “centro de atención” y atrajo la atención de todo el mundo
hacia este tema, desafiando así al gobierno para intensificar sus esfuerzos con
vistas a ponerle fin a este tipo de violencia y prevenirla.
El Gobierno apoyó este movimiento, pero dicho compromiso
ahora debe traducirse en acciones concretas sobre la base de la diligencia
debida para evitar y combatir el femicidio y otras formas de violencia para
asegurar a cada mujer y niña el derecho de todas y cada una de las mujeres y
niñas a vivir una vida libre de violencia”.
Fuente: Oficina del Alto Comisionado de Naciones Unidas - Ver más sobre Mujer
