Una obra social de Salta deberá otorgar el cien por ciento
de cobertura a una menor que padece un síndrome genético. La Justicia también
eximió a la menor de renovar su certificado de discapacidad.
El juez de la Sala II del Tribunal de Juicio de Metán,
Sebastián Fucho, hizo lugar a la acción de amparo interpuesta por una madre en
representación de su hija contra una obra social y, en consecuencia, ordenó el
inmediato pago total de las prestaciones que se requiere para el tratamiento
médico de la menor en razón de su enfermedad.
La menor de 5 años padece de un síndrome genético, por lo
que la progenitora planteó el amparo contra del Instituto Provincial de Salud
de Salta (IPSS) para que cubra el 100 por ciento de las prestaciones
requeridas.
En su presentación, la amparista advirtió que la obra social
puso "trabas y obstáculos burocráticos" para los tratamientos de la
menor, quien requiere tratamientos médicos, internaciones, gastos de
transporte, ambulancia, tratamientos de rehabilitaciones y medicamentos a
consecuencia de la patología.
En los autos “Instituto Provincial de Salud de Salta (IPSS);M., R.V., C. M., V. G. - Amparos Constitucionales”, el juez hizo hincapié en la situación de la
menor y determinó que la obra social debe brindar el 100% de cobertura a sus
necesidades médicas, según lo ordena expresamente la ley 24901.
También cuestionó el criterio por el que se obliga a la
menor a renovar su certificado de discapacidad, lo cual conlleva un “desgaste
administrativo, económico y el más grave de todos, revictimizar a la menor de
manera constante para que se reconozca su discapacidad”.
“Es mas que evidente que el accionar de la obra social
demandada se torna totalmente ilegal y son constantes las amenazas a sufrir un
grave daño a la salud que sufre la menor por la maldita burocracia que pretende
imprimir el IPSS sin tener en cuenta la especial situación de la accionante”,
indicó el fallo.
En consecuencia, el juez hizo lugar al amparo y eximió a la
menor a renovar su certificado de discapacidad, sirviendo el ya presentando en
sede administrativa de la accionada de por vida.
Fuente: Diario Judicial - Ver más Jurisprudencia