martes, 30 de enero de 2018

Santa Fe promulga ley para proteger derechos humanos de usuarios de servicios de salud mental

El Poder Ejecutivo, promulgó la ley de creación del órgano de revisión y promoción de derechos. Se espera ahora la designación de la secretaría ejecutiva para luego integrar el cuerpo.

Resultado de imagen para salud mentalEl Poder Ejecutivo promulgó la ley 13.733 que dispone crear el Órgano de Revisión y Promoción de derechos de los usuarios de salud mental de la provincia que funcionará en el ámbito de la Defensoría del Pueblo en esta capital. La promulgación era esperada por actores del sistema que durante el proceso de sanción del proyecto tuvo un fuerte acompañamiento de profesionales, trabajadores del sistema, organizaciones e instituciones de usuarios y familiares que festejaron en las barras de ambas cámaras legislativas la aprobación.

El objetivo del nuevo organismo es “garantizar la protección de los derechos humanos de los/as usuarios/as de los servicios de salud mental que se presten en todo el territorio de la Provincia de Santa Fe” y comprende “a todo tratamiento, proceso de atención y/o internación por motivos de salud mental que sea efectuada tanto en el ámbito público como privado de la provincia de Santa Fe, como también fuera de su jurisdicción cuando la derivación asistencial haya sido efectuada por autoridades de las áreas ministeriales que tuvieran competencia para ello”.

La provincia de Santa Fe adhirió oportunamente a la ley nacional en la materia, ambas normas en sintonía con declaraciones y convenciones internacionales.

Le compete al Órgano de Revisión, entre otras cosas, supervisar periódicamente, de oficio o por denuncia de particulares, las condiciones de internación, prácticas y tratamientos realizados por razones de salud mental; controlar la legalidad de la internación; requerir información a las instituciones de internación que permita evaluar las condiciones en que se realizan los tratamientos y/o procesos de atención.

La integración del cuerpo

La ley prevé que el Órgano de Revisión esté compuestos por un consejo directivo, una secretaria ejecutiva y equipos interdisciplinarios. El consejo directivo lo integrarán un representante de la Defensoría del Pueblo; dos del Ministerio de Salud; otros dos del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos; dos de los trabajadores del sector; otros tantos de los colegios profesionales con incumbencia en salud mental; cuatro de asociaciones de usuarios y dos de la sociedad civil abocadas a la temática. Se especifica que la designación y actuación de los integrantes del consejo será ad honorem; con dos años de mandato renovable y previendo una representación equilibrada entre géneros sobre la base de los principios de igualdad y no discriminación.

Un rol clave desempeñará la secretaría ejecutiva encargada de ejecutar y hacer ejecutar las decisiones del Órgano así como la integración, articulación, ejecución y evaluación de las acciones y tareas de los equipos interdisciplinarios. Tendrá un mandato de seis años y será seleccionada mediante concurso abierto y público de oposición y antecedentes, debiendo priorizarse en su perfil -especialmente- una acreditada formación y trayectoria interdisciplinaria en derechos humanos y salud mental.

En cuanto a los equipos interdisciplinarios los conformarán profesionales del derecho, psicología, medicina, trabajo social, enfermería, terapia ocupacional y toda otra disciplina y/o profesión afín, cuya incorporación colabore al proceso, intervención y reinserción social, cultural, familiar y laboral de las personas afectadas en su salud mental.

La ley prevé que en el ámbito de la Procuración General de la Corte Suprema de Justicia funcionará un consejo consultivo para proponer medidas que procuren una óptima defensa e innovación en las políticas de derechos humanos de los usuarios del sistema de salud mental.

Por otra parte, para brindar debida defensa de los derechos de los pacientes, se deberá constituir un cuerpo de abogados con formación y capacitación especial en la materia. Ese cuerpo de abogados defensores funcionará en el ámbito de la Procuración General de la Corte Suprema de Justicia y sus integrantes serán incorporados mediante concurso de ingreso y ponderación de conocimientos específicos en derechos humanos y salud mental.

En la parte final de la norma que promulgó el gobernador Miguel Lifschitz junto a los ministros de Gobierno, Pablo Farías, y de Salud, Andrea Uboldi, se especifica que “las intervenciones del Órgano no sustituyen ninguna de las funciones y atribuciones asignadas a otros organismos públicos en el marco de su jurisdicción y competencias, las que no pueden ser afectadas o inhibidas por la presente norma”. Además aclara que la actuación del cuerpo “no deroga ni limita ninguna institución o función creada y regulada por la Ley Provincial de Salud Mental Nº 10772 ni las funciones instituidas a las juntas especiales en salud mental por dicha ley”.

Fuente: Diario El Litoral - Ver más sobre Salud Mental