El Poder Ejecutivo, promulgó la ley de creación del órgano de
revisión y promoción de derechos. Se espera ahora la designación de la
secretaría ejecutiva para luego integrar el cuerpo.
El objetivo del nuevo organismo es “garantizar la protección
de los derechos humanos de los/as usuarios/as de los servicios de salud mental
que se presten en todo el territorio de la Provincia de Santa Fe” y comprende
“a todo tratamiento, proceso de atención y/o internación por motivos de salud
mental que sea efectuada tanto en el ámbito público como privado de la
provincia de Santa Fe, como también fuera de su jurisdicción cuando la
derivación asistencial haya sido efectuada por autoridades de las áreas ministeriales
que tuvieran competencia para ello”.
La provincia de Santa Fe adhirió oportunamente a la ley
nacional en la materia, ambas normas en sintonía con declaraciones y
convenciones internacionales.
Le compete al Órgano de Revisión, entre otras cosas,
supervisar periódicamente, de oficio o por denuncia de particulares, las
condiciones de internación, prácticas y tratamientos realizados por razones de
salud mental; controlar la legalidad de la internación; requerir información a
las instituciones de internación que permita evaluar las condiciones en que se
realizan los tratamientos y/o procesos de atención.
La integración del cuerpo
La ley prevé que el Órgano de Revisión esté compuestos por
un consejo directivo, una secretaria ejecutiva y equipos interdisciplinarios.
El consejo directivo lo integrarán un representante de la Defensoría del
Pueblo; dos del Ministerio de Salud; otros dos del Ministerio de Justicia y
Derechos Humanos; dos de los trabajadores del sector; otros tantos de los
colegios profesionales con incumbencia en salud mental; cuatro de asociaciones
de usuarios y dos de la sociedad civil abocadas a la temática. Se especifica
que la designación y actuación de los integrantes del consejo será ad honorem;
con dos años de mandato renovable y previendo una representación equilibrada
entre géneros sobre la base de los principios de igualdad y no discriminación.
Un rol clave desempeñará la secretaría ejecutiva encargada
de ejecutar y hacer ejecutar las decisiones del Órgano así como la integración,
articulación, ejecución y evaluación de las acciones y tareas de los equipos
interdisciplinarios. Tendrá un mandato de seis años y será seleccionada
mediante concurso abierto y público de oposición y antecedentes, debiendo
priorizarse en su perfil -especialmente- una acreditada formación y trayectoria
interdisciplinaria en derechos humanos y salud mental.
En cuanto a los equipos interdisciplinarios los conformarán
profesionales del derecho, psicología, medicina, trabajo social, enfermería,
terapia ocupacional y toda otra disciplina y/o profesión afín, cuya
incorporación colabore al proceso, intervención y reinserción social, cultural,
familiar y laboral de las personas afectadas en su salud mental.
La ley prevé que en el ámbito de la Procuración General de
la Corte Suprema de Justicia funcionará un consejo consultivo para proponer
medidas que procuren una óptima defensa e innovación en las políticas de
derechos humanos de los usuarios del sistema de salud mental.
Por otra parte, para brindar debida defensa de los derechos
de los pacientes, se deberá constituir un cuerpo de abogados con formación y
capacitación especial en la materia. Ese cuerpo de abogados defensores
funcionará en el ámbito de la Procuración General de la Corte Suprema de
Justicia y sus integrantes serán incorporados mediante concurso de ingreso y
ponderación de conocimientos específicos en derechos humanos y salud mental.
En la parte final de la norma que promulgó el gobernador
Miguel Lifschitz junto a los ministros de Gobierno, Pablo Farías, y de Salud,
Andrea Uboldi, se especifica que “las intervenciones del Órgano no sustituyen
ninguna de las funciones y atribuciones asignadas a otros organismos públicos
en el marco de su jurisdicción y competencias, las que no pueden ser afectadas
o inhibidas por la presente norma”. Además aclara que la actuación del cuerpo
“no deroga ni limita ninguna institución o función creada y regulada por la Ley
Provincial de Salud Mental Nº 10772 ni las funciones instituidas a las juntas
especiales en salud mental por dicha ley”.
Fuente: Diario El Litoral - Ver más sobre Salud Mental