El paciente tiene una enfermedad poco frecuente, por lo que
la jueza falló a favor de que pueda permanecer en el lugar donde está
internado.
Una jueza porteña ordenó a un geriátrico mantener en ese
establecimiento a un paciente con una enfermedad poco frecuente pese a no tener
la edad mínima requerida para la internación.
El hermano del paciente había iniciado una acción de amparo contra el Ministerio
de Salud de la Ciudad de Buenos Aires a fin de que se declare inaplicable el
límite de edad establecido en el decreto n° 170/2018, que regula los
establecimientos para personas mayores
La jueza Patricia López Vergara dictó una medida precautelar
en la que ordena al Instituto Geriátrico Nuestra Señora de las Nieves, ubicado
en Alvarez Thomas al 200, que mantenga la internación de un paciente pese a que
todavía no tiene los 60 años requeridos para poder ingresar.
La magistrada fundamenta su decisión en que el paciente
padece una enfermedad poco frecuente llamada “cadasil cerebral autosomal
dominat arteriopathy with subcortical infarcts and leukoencephaloppathy' por lo
que es necesario adoptar una decisión que resguarde la integridad y salud del
paciente, de 53 años de edad, según publica el sitio ijudicial.gob.ar El fallo
también ordena que el Gobierno de la Ciudad se abstenga de rechazar la
incorporación del geriátrico al Registro Unico y Obligatorio de
Establecimientos para Personas Mayores con motivo de la permanencia del
paciente amparado en esa institución.
Para tomar su decisión, la magistrada “ponderó las severas
patologías de salud crónica que padece el hombre y su situación de
discapacidad; circunstancias estas que se traducen en su absoluta dependencia
de terceros y necesidad de asistencia permanente”, dice el fallo. López Vergara
destacó además que este caso “no exige erogación alguna por parte del Ejecutivo
local al hallarse acreditado que es la obra social quien abona su atención en
el geriátrico”.
Para decidir su fallo, la jueza tuvo en cuenta las recomendaciones
médicas que sugerían que tomando en cuenta “el examen, pronóstico, diagnóstico
y tiempo de asistencia institucional no se aconseja cambio de institución ni en
la atención médica que recibe y que considerando lo poco frecuente de esta
enfermedad y el enfoque multidisciplinario con el que es tratado el paciente
por parte de la institución y los profesionales que lo atienden, es de suma
importancia que el paciente no sea trasladado a otra institución, ni cambiado
su entorno (…) dejando expresamente asentado el riesgo sobre la salud del
paciente que eso implicaría”.
Fuente: Diario Clarín - Ver más sobre EPOF